miércoles, 25 de febrero de 2009

Hace muchísimo tiempo


Por Magda Mascioli G. - Hace muchísimo tiempo cuando el foro del que formaba parte desde el 2005, estaba en manos de periodistas y ciudadanos y no en manos de un politiquero, y era ese un lugar de participación política, de cultura, información, opinión, humor, de intercambio de ideas y discusiones bastante fructíferas y no en lo que ha devenido al día de hoy, puse completo el texto de la Ley de Educación que Chavez tenía en mente poner en vigencia. ¿La respuesta de muchos? Decirme que yo era una irresponsable que publicaba ese tipo de información solo para "mortificarle la cabeza a los que leían la noticia y que tienen hijos"; "que lo que pasa es que yo ponía ese tipo de información SIN PRUEBAS en las manos" etc., etc., etc. Todo eso, por supuesto, aderezado con el vocabulario soez correspondiente y con recordatorios hacia mi mamá (qepd). Y no eran chavistas, por cierto, quienes arremetieron cuando leyeron la información. ¿Mi respuesta a eso? Simple. Les dije: OK. No le hagan caso a eso así como no quisieron escuchar cuando se les decía que Arias Cardenas era un lacayo de Chavez, que un ex gobernador devenido en alcalde entregó la cabeza de todos en bandeja de plata con la peregrina idea de que iba a salvar el pellejo, que los que conformaban la mesa de negociación la negociaron, en efecto, que poco a poco van a ir confiscando las propiedades de todos y cada uno de los ciudadanos, etc. Bueno. HOY, les dejo los tres artículos INCLUIDOS en la nueva ley de Educación. ¿No quieren quitarse las gríngolas? ¡No se las quiten! Pero despues no vengan con lloraderas tal cual lo han venido haciendo cada vez que los politiqueros infames de siempre los han dejado en el estelero. Saludos.



Los siguientes tres artículos se encuentran en la Nueva Ley de Educación introducida en la Asamblea Nacional por el mandatario venezolano:


Artículo III: "A partir de la vigencia de la presente Ley, la Patria Potestad de las personas menores de 20 años de edad será ejercida por el Estado a través de las personas u organizaciones en que este delegue facultad".

Artículo IV:
"Todo menor de edad permanecerá al cuidado de sus padres hasta tanto cumpla la edad de de 3 años, pasados los cuales deberá ser confiado para su educación física y mental así como para capacidad cívica, a la Organización de Círculos Infantiles organismo que por esta Ley queda facultado para disponer la guarda y cuidado de la persona y ejercicio de la Patria Potestad de estos menores".

Artículo V: "La Organización de Círculos Infantiles dictará las predicciones necesarias para que todo menor de edad comprendido entre los 3 y 10 años permanezca en la Provincia donde residen los padres y procurando que sea tenido en el domicilio de los mismos no menos de dos días al mes, para que no pierda contacto con el núcleo familiar".
Este último artículo agrega que "pasados los 10 años, todo menor podrá ser asignado para su instrucción cultural y capacitación cívica al lugar que más apropiado sea para ellos, tomando en cuenta los más altos intereses de la nación.


Al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, corresponderá hacer todas las predicciones encaminadas al mejor desarrollo físico y deportivo de los menores de edad tutelados por la Organización de Círculos Infantiles".


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