martes, 12 de mayo de 2009

¿El Gobierno podrá expropiar inmuebles? ¡No vale! Yo no creo.

El Gobierno podrá expropiar inmuebles destinados a la ocupación temporal o para el alquiler habitacional de aquellos que no estén ocupados permanentemente, para colocarlos a disposición de las personas que no posean vivienda, según un papel de trabajo que elabora la Asamblea Nacional a puertas cerradas y con el cual se amplía el control del Ejecutivo sobre los bienes y servicios a través de la utilización de los procesos de expropiación. Trascendió que hay un proyecto de ley inmobiliaria que cuenta con una serie de artículos, en los cuales se establecen procesos de expropiación de aquellos inmuebles considerados subutilizados por sus propietarios y que pueden ser aprovechados para satisfacer la necesidad de vivienda de muchos venezolanos. El artículo 36 de este papel de trabajo establece: "Se entenderá que teniendo más de un inmueble, y estando éste previsto para temporadas o alquiler habitacional no estando ocupada permanentemente, estos propietarios serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores, los cuales serán destinados de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos que rigen la materia para inquilinos que no posean vivienda". El artículo 14 señala: "Se tendrá como inmueble subocupado, toda unidad habitacional que estando ocupada, supere las necesidades reales de su o sus ocupantes, sean éstos o no propietarios, la cual será objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores, los cuales serán reubicados de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos que rigen la materia". Laura Valls, diputada de la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional, negó la existencia de este proyecto, y aseguró que los únicos instrumentos legales relacionados con el área de vivienda, que se estudian en Parlamento, son la regulación de la preventa inmobiliaria y la reforma del decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario. "En la Asamblea no existe proyecto alguno que establezca expropiaciones de inmuebles. Si lo hay no es por la Comisión en la cual laboro, ni somos los encargados de redactar esta ley. Creo que esta información se difunde para crear zozobra en la población", argumentó. Ociosa. El documento también señala que el Gobierno podrá reubicar inquilinos sin disponibilidad de vivienda en aquellos espacios o parcelas ociosos situados en un conjunto residencial. Igualmente establece que aquellas viviendas tipo condominio, casa, quinta o town house sólo podrán tener un área de estacionamiento para un solo vehículo. Mientras que el artículo 89 indica: "Los propietarios que tengan vivienda principal sólo podrán ocupar las áreas por inquilinos que el Ejecutivo considere pertinente, entendiéndose que los que tengan hijos podrán tener como área un espacio considerable". El Gobierno también expropiará aquellos inmuebles cuyos dueños originales hayan cedido, traspasado o donado a un tercero mediante cualquier acto administrativo, legal, civil o mercantil.

2 comentarios:

  1. DE ESTE CERDO PORCINO MANDATARIO PATA EN EL SUELO SE ESPERA TODO LO PEOR

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  2. Y lo avisa antes. Pero no hay peor ciego que el que no quiere ver. Y eso aplica para todos en todos los ámbitos. Lo bueno es que la verdad siempre prevalece en su justo tiempo. Saludos. Magda

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