domingo, 17 de mayo de 2009

Amenazas a la Educación venezolana

Acciones en contra de una educación popular y en libertad (2009) - 1.- Contextualización - Posterior al resultado de las elecciones regionales y locales del 2008, en los que las fuerzas políticas que apoyan al gobierno encabezado por el Presidente Hugo Chávez resultaron derrotadas en las principales capitales y entidades regionales del país, lo que se conoce en sociología electoral como el “corredor electoral”1, el gobierno nacional enfiló su acción en la imposición de los contenidos de la Reforma Constitucional derrotada en diciembre de 2007 a través de la sanción de Leyes Ordinarias, bien sea por habilitación legislativa o haciendo uso del control que posee el PSUV-PPT-PCV-UPV de la Asamblea Nacional. De allí que, en una expresión de la pérdida de la autonomía de los Poderes Públicos y valiéndose de una interpretación banal del precepto constitucional de colaboración entre los órganos del Poder Público, el Presidente Chávez solicitó a la Asamblea Nacional la discusión sobre la Enmienda #1 a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). En un primer momento, la Enmienda sólo buscaba el cambio al artículo 230 de CRBV para permitir la reelección continua del Presidente de la República, beneficio que posteriormente se extendió a todos los cargos de elección popular. El bajo nivel del debate legislativo sobre esta propuesta, la colaboración expedita del Consejo Nacional Electoral para la organización y ejecución del proceso electoral, y el evidente ventajismo del Bloque del Sí con el uso doloso de los bienes públicos para financiar un campaña electoral, fueron determinantes para presumir una eventual victoria del Sí a la Enmienda. Esta situación se complicó aún más con la falta de un línea comunicacional clara y colectiva del bloque del No y su electorado, la poca colaboración de los partidos políticos de la oposición para el resguardo y control del proceso electoral, así como la necia actitud del cuerpo electoral opositor que descargó toda la acción política y la vocería del proceso a los estudiantes universitarios, organizados en el mismo Movimiento Estudiantil que emergió posterior al cese de las transmisiones de RCTV en señal abierta y que se responsabilizó los resultado de diciembre de 2007. En este sentido, con el inicio del año 2009 la opinión pública nacional estaba concentrada exclusivamente en la discusión sobre la Enmienda Constitucional, sobre los peligros o beneficios que ésta traería a la estabilidad del sistema democrático, la sustitución del principio de alternabilidad democrática por la tesis del buen gobierno, entre otros. Al mismo tiempo, y un día antes de la histórica celebración del Día del Educador, el Despacho del Ministro del Poder Popular para la Educación emite las Resoluciones 003 y 004. 2.- Las Resoluciones 003, 004 y 015 del Despacho del Ministro: La primera de ellas resuelve en su primer artículo, otorgar el “…carácter de ordinario a la profesionales de la docencia en condición de interinos, que en el ejercicio de la profesión como docente de aula,…, se hayan desempeñado en vacantes absolutas, habiendo contribuido de manera eficiente a la consecución de los fines y metas en materia educativa y cumplas con los requisitos concurrentes establecidos en esta Resolución.” Entre los requisitos señalados en esta Resolución se encuentran poseer un título de Educación Superior en Educación, evidenciar la condición de docente interino durante el año escolar 2007-2008, demostrar la condición de docente de aula activo en un cargo calificado como vacante absoluto, y aprobar un proceso de evaluación de desempeño docente durante el año 2008-2009. El proceso de evaluación del desempeño se presenta de la forma siguiente, “Artículo 19. La administración del Sistema de Ingreso a la Carrera Docente estará a cargo de … El Consejo Nacional, el Consejo Zonal y el Consejo Escolar de Evaluación del Desempeño Docente, cuyas funciones las determinará por Resolución el Ministerio…” La aplicación de las disposiciones de la Resolución 003 y el proceso de evaluación en ella referido tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Acompañando estas disposiciones, se encuentra la Resolución 004. En ésta se determinan las condiciones e instancias encargadas del proceso de evaluación de desempeño ya referido. De allí que, el Ministerio de Educación dispuso la creación de un Sistema ad hoc de Selección, conformado por el Consejo Nacional del Sistema ad hoc de Selección, los Consejos Zonales ad hoc de Selección y los Consejos Escolares de Evaluación del Desempeño Docente del Sistema ad hoc de Selección. De acuerdo al artículo 2 de la Resolución 004, el Consejo Nacional estará conformado por “…doce (12) miembros de la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos [del Ministerio de Educación], más dos (02) funcionarios abogados de las nombrados por la Dirección de Consultoría Jurídica…” Esta instancia tiene como responsabilidades la apertura del proceso de selección, la certificación de los resultados de la evaluación de desempeño, revisar los instrumentos de evaluación aplicables, entregar un informe de cierre ala Oficina de Recursos Humanos y funcionar como segunda instancia de los eventuales procesos de apelación. Con similares funciones, pero delimitadas al espacio de las 24 zonas educativas del país, surge el Consejo Zonal. Está conformado por “…siete (07) miembros, con la participación de las siguientes Divisiones: Personal, Académica, Asesoría Jurídica y un participante por cada uno de los niveles del sistema educativo.” Como responsabilidades diferenciadas se encuentran la remisión de los resultados del proceso de evaluación al Consejo Nacional, aplicar los instrumentos de evaluación y funcionar como primera instancia para la apelación. Como tercer y último nivel del Sistema ad hoc de Selección se encuentra el Consejo Escolar de Evaluación del Desempeño Docente, conformado por “…un (01) representante del personal Directivo [de cada Escuela], dos (02) representantes de los docentes activos elegidos en Consejo General, dos (02) representantes de la Comunidad Educativa y dos (02) estudiantes elegidos en sus respectivas asambleas”. Sus principales responsabilidades están limitadas a las convocatorias de las asambleas de los actores del centro escolar, elaborar las actas de evaluación, aplicar los instrumentos y remitirlos al Consejo Zonal. El artículo 6 de esta Resolución indica el cómo del proceso de evaluación, en los siguientes términos. El proceso de evaluación aplicado a los profesionales de la docencia en condición de interino, consiste es la revisión de las credenciales académicas para valorar el esfuerzo realizado por el docente en su proceso de actualización permanente, medir el perfil y comportamiento profesional del mismo en el acto y en el hecho educativo, estableciendo la dinámica de su práctica reflexiva y de los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño. Entre los días 1 de marzo al 30 de mayo de 2009, cada Consejo Escolar debe cumplir con el proceso de evaluación en su centro, presentar los resultados y las credenciales de cada docente al Consejo Zonal hasta el 30 de junio de 2009. El día 20 de julio de 2009 cada Consejo Zonal debe entregar los informes de evaluación que no hayan sido apelados, a su División de Personal para producir los movimientos de personal como consecuencia del otorgamiento de la titularidad, ésta última con efecto a partir del 1 de septiembre de 2009. Desde el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2009, la División de Personal de cada Zona Educativa debe consignar a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio los movimientos de personal, para su aprobación y sanción definitiva. A la vista de cualquier ciudadano que no sea Educador, el proceso de evaluación señalado en las Resoluciones 003 y 004 puede ser considerado como necesario para la estabilidad profesional de los docentes, así como una acción que debe ser normal en cualquier organización en la que se encuentren un patrono y unos empleados. El gran problema con ellas es que el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (REPD), sancionado en 1991 y reformado en 2000, señala las condiciones de ingreso, estabilidad, movilidad, evaluación, supervisión, egreso y régimen sancionatorio aplicable al profesional de la docencia que labore en las instituciones escolares venezolanas, además de desarrollar los indicado en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica de Educación. El segundo capítulo del REPD está dedicado exclusivamente a la Evaluación y Clasificación del Personal Docente, donde se refiere que este proceso será organizado por el Ministerio de Educación, con la colaboración de los Estados y los Municipios. Esta tarea es cumplida por la Junta Calificadora Nacional, las Juntas Calificadoras Zonales y el Comité de Sustanciación, cuyos integrantes paritariamente deben representar al Estado y las Organizaciones Sindicales y Profesionales en Educación, así como un miembro de mutuo acuerdo entre el patrono y la representación de los Educadores. Estas instancias realizan el análisis de la Hoja de Servicios del Docente, donde se encuentra todo su expediente como profesional, así como los informes presentados por los Supervisores Zonales y Nacionales. Esta nueva violación a las condiciones de estabilidad, permanencia y evaluación propias a la carrera docente, emplea una tabla de valoración de méritos diferentes a las señaladas en REPD, así como el asilamiento de los Educadores en la valoración de su desempeño profesional. En este sentido, en la Resolución 015 del 5 de marzo de 2009 se indican los criterios y puntajes que recibirá cada docente en la aplicación del Sistema ad hoc de Selección. 5.- Participación en Campañas de Servicios Sociales Educativos de Carácter Nacional, Regional y Municipal Vinculadas a las Misiones y Proyectos Bolivarianos (categoría acumulativa). Por cada año de servicio hasta 6 máximo simultáneo en condiciones de suplente en instituciones dependientes del MPPE. Por cada año de servicio hasta 6 máximo no simultáneo en instituciones oficiales … en cualquier NIVEL o MODALIDAD. Puntaje Obtenido. 3.- El VIII Contrato Colectivo del Magisterio: Con los estos elementos de carácter contextual señalados, así como los procesos que a la fecha están ocurriendo en el sistema escolar, el día 11 de mayo de 2009 se firmó la VII Convención Colectiva del Trabajo 2009-2011, entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación y tres de las nueve federaciones sindicales del sector educación, Sindicato Único de la Fuerza Unida Magisterial (SINAFUM), la Federación de Educadores de Venezuela (FEV) que agrupa a los profesores e instructores de la rama técnica de Educación Media, Diversificada y Profesional, y la Federación Venezolana de Maestros (FVM). Este Contrato Colectivo estuvo depositado en la Inspectoría del Trabajo desde mediados del año 2008, con la intención de generar el proceso de discusión y negociación correspondiente entre el patrono, MPPE, y la representación de las Organizaciones Sindicales. Pese a los temores que sobre los profesionales de la docencia despertaron las primeras versiones del Contrato Colectivo, donde se reservaba al Estado la formación de pregrado y postgrado en Educación, el trabajo social obligatorio de los Educadores los fines de semana, la colaboración “voluntaria” en los programas de ensayo o misiones en educación, y la consolidación de los Consejos Comunales en Educación por encima del personal directivo de cada centro y los supervisores; quedó firmado con varias cláusulas clasificables de consignatarias, con poca claridad y sentido para el mejoramiento de las condiciones para el ejercicio profesional. En vista de la necesidad de puntualizar elementos del VIII Contrato que, gracias a la poca precisión y claridad en los términos que señala, pueden quedar a la libre interpretación de quien las lee se presenta la transcripción exacta de los mismos:
CLÁUSULA Nº 1 DEFINICIONES: 1.8.- SISTEMA EDUCATIVO PARA LA CIUDADANÍA:
En (sic) la sistema educativo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde la educación y el trabajo son ejes fundamentales, para lograr una sociedad de iguales. Donde el ser domine integralmente el conocimiento Científico, Humanístico y Tecnológico, a través de un sistema inclusivo de Educación desde el Maternal hasta la Universidad; cumpliendo con el precepto de Educación como derecho Humano y servicio educativo integral y de calidad, por todas y todos concatenado con el modelo Económico-Social de la Nación y el nuevo modelo de la Sociedad.
1.16.- PROYECTO COMUNITARIO:
Es la estrategia para fortalecer la concepción de la calidad colectiva de la Educación, referida al desarrollo e internalización de los valores de Educación solidaria, participativa y protagónica, que conllevan a la construcción de la ciudadanía. Tiene como propósito garantizar, el principio de corresponsabilidad, propiciar la participación social y generar poder ciudadano, en espacios públicos de decisión dentro del Proyecto Pedagógico.
18.- CONSEJOS COMUNALES EN LA EDUCACION:
Son instancias de participación, articulación, integración y control para la Orientación de las Políticas Educativas conformado por voceros del Estado, de las Organizaciones Sociales comunitarias y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la contraloría social de la gestión de las políticas públicas y proyectos, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia (sic) socia.
1.19.- NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO:
Son los componentes administrativos del proceso educativo escolar, que comprende desde la educación inicial hasta el nivel de básica, media, diversificada y profesional. Incluyendo la educación experimental definida por misiones. Estos niveles están en concordancia con los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
1.20.- ESCUELAS TÉCNICAS ROBINSONIANAS Y ZAMORANAS:
Tienen como base fundamental la diversificación Profesional de la Educación de la joven y el joven, con incidencia en el sector productivo y con prioridad en el desarrollo de las Escuelas Técnicas: Asistenciales, Comerciales, Industriales y agropecuarias. A través de ellas, se articula la Educación y la investigación con el sistema de producción de bienes y servicios, de tal manera que contribuyan a consolidar la formación en el trabajo para la producción.
1.23.- TRABAJADORES EN PROGRAMAS EXPERIMENTALES O DE ENSAYOS:
Son los trabajadores de la educación que ingresan al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a fin de prestar servicios en programas experimentales o de ensayos, dentro de la innovación pedagógica del sistema educativo para la transformación de la ciudadanía.
1.58.- DE LA CARRERA DOCENTE:
Se entiende por carrera docente el derecho que tiene el profesional de la docencia, profesor o licenciado en educación a transitar en un lapso mínimo de veinticinco (25) años de servicio, en cada una de las categorías y jerarquías previstas en la normativa legal vigente.
CLÁUSULA Nº 7 DE LOS ENSAYOS E IMPLANTACIÓN DE INNOVACIONES CURRICULARES, PEDAGÓGICOS Y METODOLÓGICOS, PARA EL SISTEMA EDUCATIVO TRANSFORMADOR:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que el proceso de construcción de la Nueva República, se fundamenta en la creatividad, poderes y saberes de la comunidad escolar, bajo la orientación y rectoría del Estado Venezolano, de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ese orden la asamblea de educadores, estudiantes, padres y representantes, mesas técnicas de educación respectiva; serán consultados, oídos, valorados y aceptadas sus ideas, sugerencias y propuestas; a los efectos de Resoluciones, Circulares o Reglamentos que viabilicen los ensayos e (sic) implantación de innovaciones, metodologías y regímenes de horarios, calendario, evaluación, planificación y otros aspectos que coadyuven al proceso educativo y garanticen el proceso de transformación del Sistema Educativo. Deberá mantenerse la democratización permanente directa con los autores y autoras del proceso educativo, siempre y cuando no se alteren las condiciones previstas en el marco laboral legal. Aprobada en Acta de fecha 18 de Noviembre del 2008.
CLÁUSULA Nº 8 PLAN PARA IGUALDAD DE CONDICIONES DE TRABAJO:
El Ministerio Del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, bajo el principio Constitucional del Estado Docente, de Igualdad, no discriminación y justicia social, a plantearse la instrumentación de un plan progresivo, en cada uno de los entes de la administración pública que presten servicio Educativo para determinar la pertinencia de equiparar la remuneración, escalas y condiciones de trabajo de los trabajadores de la educación que de ellos depende. Todo lo cual se fundamenta en el principio de una sola educación, una sola y digna condición laboral prevista en el articulo 134 de la Ley Orgánica de la Educación, la protección del articulo Nº 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Convenio Nº 100 de la OIT de 1951. Una vocería de las Organizaciones Sindicales Signatarias de la presente Convención Colectiva, con carácter Técnico-Sindical participara en el proceso de análisis de la referidas condiciones de trabajo. Aprobada en Acta de fecha 14 de Abril de 2009.
CLÁUSULA Nº 9 EL JUBILADO COMO POTENCIAL HUMANO FUNDAMENTAL:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en considerar al personal docente jubilado como un potencial fundamental dentro del proceso de la Educación Venezolana; en consecuencia se acuerda con base a su talento, capacidades y necesidades del Estado, incluirlo en programas especiales de formación. Así mismo se propone la creación de una fundación de recreación, esparcimiento y uso constructivo del tiempo libre para el personal jubilado. En un lapso de cuarenta y cinco días hábiles una comisión mixta y paritaria redactará todo lo concerniente a la constitución de la misma. La Fundación estará dirigida en forma mixta y paritaria por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y educadores jubilados, electos en asambleas Municipales, Estadales y Nacional. Aprobada en Acta de fecha 18 de Noviembre del 2008.
CAPITULO III CLÁUSULAS PEDAGÓGICAS, ACADÉMICAS Y EDUCATIVAS CON BASE AL SISTEMA EDUCATIVO VIGENTE
CLÁUSULA Nº 11 DE LA CONSTRUCCIÓN CURRICULAR:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en asumir la Educación como un derecho humano y un deber social que debe estar reflejado en las relaciones de trabajo y ejercicio docente en el marco de la escuela y de todo el sistema educativo. Lo que obviamente conforma una nueva visión del currículo, en construcción permanente, para crear una sociedad participativa y protagónica, en consecuencia los trabajadores de la educación y el Estado se comprometen a procesar ejes de integración, desde la escuela para garantizar una educación popular de calidad y el desarrollo integral del ser humano, vinculando el sistema educativo con el nuevo modelo económico con pertinencia social. Esto se materializará con la participación permanente protagónica de educadores, estudiantes, padres, representantes y las mesas técnicas de educación. Aprobada en Acta de fecha 26 de Noviembre de 2008.
CLÁUSULA Nº 12 DE LA FORMACIÓN PERMANENTE:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en profundizar el proceso de formación permanente en todos los niveles del sistema educativo. Para ello en cada municipio escolar del país se constituirá un equipo de formación permanente con representación de voceros y voceras de las Organizaciones Sindicales Signatarias. Este proceso se fundamentará en los principios y valores constitucionales, metodológicos y de planificación con base a las Políticas Educativas del Estado Venezolano. Dentro de la concepción integral hacia la transdisciplinariedad, asumiendo la escuela como espacio comunitario. Para ello, el Ministerio del Poder Popular para la Educación coadyuvará con cursos, jornadas, talleres, congresos, simposios y estudios presenciales o a distancia, con las Instituciones de Educación Universitaria. Se realizarán en el respectivo Municipio o Parroquia, privilegiando el espacio educativo o Centros de Trabajo como Espacios de Formación Permanente del Docente. Aprobada en Acta de fecha 26 de Noviembre de 2008.
CLÁUSULA Nº 15 FORMACIÓN DOCENTE:
El Ministerio Del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en el ejercicio del estado docente en establecer acuerdos de cooperación con el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior a través de las Universidades publicas y privadas; para desarrollar Programas de Formación Docente en función del sistema Educativo para la ciudadanía, respondiendo a un diseño curricular consustanciado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el plan de desarrollo económica y social del país. Estos estudios deben conducir a la obtención de títulos de pre-grado y de post-grado. Estos acuerdos se implementarán dentro del primer año de vigencia de la convención. Así mismo, los trabajadores de la educación se comprometen a participar corresponsablemente en estos programas de formación docente, en un lapso no mayor de la vigencia de la presente Convención Colectiva como requisito para continuar en servicio activo. Aprobada en Acta de fecha 02 de Abril de 2009.
CAPITULO IV CLÁUSULAS DE CONDICIONES DE TRABAJO Y EJERCICIO DOCENTE EN EL SISTEMA EDUCATIVO
CLÁUSULA Nº 19 ACTIVIDAD LABORAL EN PROCESO DE TRANSICIÓN:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer que a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el proceso educativo y dentro de él, las condiciones de trabajo del docente, se encuentran en un proceso de transición para transformarlo, de las exigencias y condiciones de una democracia representativa, a una democracia protagónica y participativa. Ambas partes reconocemos la convivencia de un docente laborando en el marco del viejo régimen y un docente laborando en el progresivo y novedoso régimen que nos impone las normas previstas en esta materia, En consecuencia esta Convención Colectiva de Trabajo debe recoger y así se aprueba condiciones de trabajo para ambos espacios en el ejercicio docente, durante el proceso de transición. Aprobada en Acta de fecha 26 de Noviembre de 2008.
CLÁUSULA Nº 26 DERECHOS DE LOS PROFESIONALES EN LOS PROGRAMAS DE ENSAYO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer los derechos laborales contemplados en la legislación vigente y en la Convención Colectiva del Trabajo, a los Profesionales de la Docencia o Profesionales Universitarios con el perfil correspondiente que laboren en los proyectos y programas de ensayo de carácter experimental asignándole los viáticos para cubrir los gastos de hospedaje y alimentación, que fuere necesario previa autorización de la autoridad competente. Aprobada en Acta de fecha 02 de Abril de 2009.
CLÁUSULA 36 EDUCACIÒN TECNICA:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer a los profesionales universitarios no docentes que laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de docente de aula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área técnica básica o profesional, el salario señalado en el tabulador salarial como Profesional No Docente (PND) en atención al titulo académico. Así mismo conviene en otorgar a los profesionales universitarios no docentes (PND) que laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo el Cargo de docente de aula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área técnica profesional, una prima compensatoria de las actividades prácticas de taller, pasantías, actividad productiva, de desarrollo endógeno y demás actividades propias de las Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas, equivalente a doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250) mensual. Este beneficio subsume la denominación de hora técnica. Aprobada en Acta de fecha 08 de Mayo de 2009. (p.48)
Tal como se puede observar, así como lo reciente de la aprobación del VIII Contrato Colectivo, queda el espacio abierto no sólo para la discusión sobre los aquí señalado, sino para la organización de una gran frente nacional por el respeto a la educación popular, la libertad de pensamiento y expresión, los derechos de los padres sobre la educación de sus hijos, y la carrera docente como profesión de primer orden.
Esp. Carlos Fernando Calatrava Piñerúa
Profesor de la Escuela de Educación-UCAB
Mayo de 2009 Referencias Bibliográficas: Federación Venezolana de Maestros (2009) VIII Contrato Colectivo 2009-2011. [Documento en línea] http://www.fvmaestros.org/. Ministerio del Poder Popular para la Educación (2009) Resolución 003. Gaceta Oficial N° 39098. Caracas: Autor. Ministerio del Poder Popular para la Educación (2009) Resolución 003. Gaceta Oficial N° 39098. Caracas: Autor. Ministerio del Poder Popular para la Educación (2009) Resolución 015. Gaceta Oficial N° 39132. Caracas: Autor. Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela (2000) Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Caracas: Autor. ANEXO A COMPARTAMIENTO DEL CORREDOR ELECTORAL EN LOS PROCESOS DE NOVIEMBRE DE 2008 Y FEBRERO DE 2009 Se entiende al corredor electoral como los Estados y Municipios de concentran mayor población electoral, cuyo comportamiento en cualquier proceso comicial es vital para ganar o perder una elección de carácter nacional. Por ejemplo, en las elecciones de los EE UU, el Senador Mcain ganó más Estados que el Senador Obama, pero los Estados ganados por el último aportaron más votos electorales que la suma de los ganados por el primero. 1.- Proceso del 23 de noviembre de 2008: Gracias a los resultados oficiales del proceso del 23 de noviembre de 2008, de las 8 entidades político-territoriales que conforman el corredor electoral, la Oposición pasó a controlar 5, además de ocurrir triunfos en espacios emblemáticos para el Oficialismo, como el Municipio Sucre del Estado Miranda. El siguiente cuadro muestra mejor esta situación, de acuerdo a los resultados publicados por el CNE. Tanto el Oficialismo como la Oposición se pueden asumir como victoriosos del proceso regional y local. El Oficialismo se configura como una fuerza política de importancia en las zonas rurales del interior de la República, cuestión que pudiera permitir un mayor nivel de maniobra para el PSUV en desmedro de las organizaciones y personalidades disidentes y de los partidos de la Oposición. De convertirse el PSUV en un espacio real de intermediación entre el ciudadano y los proyectos, programas y planes desarrollados desde el gobierno nacional, llevaría a una mayor descentralización y autonomía de su gestión, emerge como un partido que se aleja de la corrupción, el clientelismo y la burocratización, así como promotor del nacimiento de verdaderos liderazgos locales que puedan producir su necesario regeneramiento. De no hacerlo, correrá el riesgo de perder su influencia en el interior de la República, atar su suerte como organización a la del Presidente Chávez y, poco a poco, extinguir su presencia en el proceso político venezolano.Al mismo tiempo, la Oposición legitimó a su dirigencia y el pacto electoral-unitario. Tiene la oportunidad de demostrar gestiones eficientes, transparentes y directamente relacionadas con los problemas de las comunidades. De ser éstas reflejo de una propuesta incluyente, promotora de la justicia social y la igualdad, pudiera tener posibilidades seguras y ciertas de hacer plausible otra forma de gobernar, que daría réditos en futuros procesos electorales, tales como la elección de la nueva Asamblea Nacional y las elecciones presidenciales de 2012. Cumplir con “gestiones modelos” en Estados y Alcaldías tan diversos como el tejido social venezolano, poco a poco socavará el respaldo al Presidente Chávez en los sectores más deprimidos y la Oposición tendrá capacidad de maniobra para presentar un modelo de país alternativo, ejecutable en el corto, mediano y largo plazo. Posee el respaldo de gran parte de los medios de comunicación privados para difundir su mensaje y acción. Dado que la unidad política que mayores votos representa sobre el Distrito Metropolitano de Caracas es el Municipio Libertador del Distrito Capital, a continuación se presentan los resultados por cada una de las parroquias que lo conforman:
ANEXO B POSTURA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS ANTE LA FIRMA DEL CONTRATO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. El Comité Directivo Nacional Ampliado de fecha 13 de mayo de 2009 efectuado en la Sede Nacional de la FVM produjo una resolución, considerando conveniente trazar lineamientos pertinentes con la finalidad de evitar confusión y engaño entre el Magisterio Fevemista, Magisterio en general y toda la opinión pública en relación a la firma de la V Convención colectiva de los trabajadores de la educación. La lealtad y consecuencia a los principios, doctrina y trayectoria gremial sindical de la FVM, representa el mejor estandarte y asidero para no torcer el rumbo, ni vacilar o adoptar posturas de entrega a la hora de la arremetida de representantes de Organizaciones ligadas al Magisterio, puesta de manifiesto contra la Institución y sus dirigentes. La fuerza moral, conciencia y mística de la conducción Fevemista, derrotará los millones de bolívares invertidos en el pago de campañas publicitarias de desprestigio y calumnias contra la FVM y sus sindicatos filiales, hasta superar con éxito esta coyuntura. La lección aprendida pasará al limpio historial de la Institución, y hoy, cuando nuevamente se ciernen graves amenazas, las afrontaremos de manera firme, porque la FVM tiene el camino andado y la experiencia acumulada. Tenemos la fuerza moral, para rechazar de manera contundente todo intento de liquidación, desprestigio, debilitamiento, retroceso de la Institución en sus luchas o resquebrajamiento de su unidad. Debemos decir que el divisionismo, la atomización sindical y el resquebrajamiento de la unidad de los trabajadores de la educación y sus organizaciones es una práctica constante de los enemigos del Magisterio Venezolano. está planteado como reto adquirir conciencia de clase, saber y entender que somos trabajadores públicos de la educación. Tenemos fuerza y poder para derrotar la tesis de algunos “dirigentes sindicales” para quienes primero está el arrodillamiento al partido político y después las reivindicaciones y solución de los problemas de los trabajadores de la educación. En tal sentido nos dirigimos al Magisterio Nacional y al País en general para dejar sentada nuestra posición en torno a la participación en la mesa de negociación de la citada contratación colectiva: 1.- Discutimos esta Contratación Colectiva porque es un derecho constitucional y supranacional que tenemos las organizaciones sindicales del mundo, además demostramos ante los órganos competentes del País nuestra legalidad y legitimidad al cumplir con las normas establecidas en las leyes vigentes a pesar de todas las trabas que nos impuso la Inspectoría Nacional del Trabajo para llegar a la mesa de negociación. 2.- Porque la convención colectiva de los trabajadores tenía 3 años de vencida con el consecuente deterioro de la calidad de vida de los educadores y la supresión de sus principales reivindicaciones. 3.- La FVM no está totalmente satisfecha con el contrato colectivo firmado, el Gobierno Nacional esperó el peor momento en materia económica para discutir la misma. Aspirábamos una convención que tuviera un aumento salarial que permitiera dignificar definitivamente al docente venezolano, por consiguiente consideramos que el este sigue mal pagado, aun con el avance económico que hubo en esta ocasión. Quedan muchas reivindicaciones por lograr. 4.- La FVM defendió en la mesa de negociación las reivindicaciones logradas por el Magisterio en Contrataciones anteriores, por ello es falso que se hayan entregado las mismas ( leer cláusula 43). 5.- Constituye una mentira que se haya perdido la retroactividad, el gobierno ofertó un mes de salario lo cual consideramos insignificante y lo cambiamos por un bono para los jubilados de 128 BF mensuales que significa un concepto para toda la vida y se podrá mejorar a través de las próximas convenciones colectivas. (Cláusula 38) 6.- Es mentira y constituye una actitud de hipocresía decir que entregamos el derecho a la jubilación, la misma sigue intacta tal y como se ha venido otorgando en contratos anteriores a pesar que la procuraduría mantiene que esta es reserva legal del estado venezolano y en consecuencia no se puede modificar. 7.- Es mentira que a través de nuestra contratación colectiva estemos entregando la carrera docente, esta viene siendo atropellada desde el año 2000 cuando se sustituyó el concurso de meritos y oposición por un biombo y se acrecentó en el 2002 cuando definitivamente el ministro de turno decidió eliminar la junta calificadora nacional y con ello las juntas regionales es decir se desmontó todo el aparato seleccionador de los docentes para el ingreso a la carrera. Coincidencialmente, allí no estaban las voces que hoy con fiereza le achacan los males de la carrera docente al contrato colectivo. 8.- La carrera docente la defenderemos a través de nuestra participación en el proyecto de ley orgánica de educación que actualmente se discute o se discutirá en la AN, por cuanto es allí donde está la real amenaza y no en este contrato colectivo cuya finalidad es meramente reivindicativa. 9.- Creemos en la incorporación de nuestros docentes en las estructuras organizadas de la comunidad, el maestro tiene la obligación de recuperar su liderazgo en la comunidad y sólo lo podrá lograr si se incluye en las mismas. 10.- Ratificamos nuestro apoyo a la Educación religiosa, a la educación pública privada por cuanto han contribuido a coadyuvar a la educación pública oficial no sólo en lo cuantitativo sino en lo cualitativo, por consiguiente rechazamos categóricamente el acto político que se hizo del contrato colectivo en el Teatro Teresa Carreño, ESTA FEDERACION JAMÁS PODRÁ ACEPTAR QUE DE LA VOZ DE UN DOCENTE SALGA LA EXPRESIÓN O EL LLAMADO A LA MUERTE, pero además estamos en total desacuerdo con los conceptos emitidos por los representantes sindicales de que este es un contrato socialista por cuanto en el no se recoge ningún elemento de carácter ideológico o político partidista que apunten hacia un sistema de gobierno como tal.
ALGUNOS LOGROS CONTRACTUALES
1 Los aumentos salariales oscilan entre el 40% y 55% esto debido fundamentalmente al 32,4% de aumento al sueldo base más la sumatorias de las nuevas primas creadas como la de antigüedad (5.BF por cada año de servicio), transporte ( 50 BF) y ejercicio docente (50 BF).
2.- Los docentes jubilados tendrán además del aumento del 32,4% un bono mensual de 128BF que se irá incrementando en las siguientes contrataciones colectivas y tendrán además la gratuidad de las medicinas y prótesis a través de un convenio con el MPPS es decir que su aumento en la asignación mensual estará por encima del 40%.
3.- Las primas por jerarquía (Coordinadores, Sub-Directores, directores) están aumentadas en un 100%, al igual que las primas para los docentes que trabajan con educación especial que de 15000 pasan a 30000.
4.- Se logró para los educadores que posean post-grado o diplomado que la clasificación a Docente V sea con un año menos de servicio sin necesidad de realizar el curso de IV nivel que existía en el contrato pasado. (cláusula 17)
5.- Se recupera el permiso pre y post natal para las docentes con 180 días (cláusula 30).
6.- Se recupera la oficina de asuntos gremiales en las diferentes zonas educativas del país. (Cláusula 48).
PROPUESTAS DE LA FVM
1.- La Federación Venezolana de Maestros se dirigirá a la Asamblea Nacional con la finalidad de solicitar la modificación de la Ley de Alimentación conocida como cesta tiketc a objeto de que este beneficio sea otorgado también a los jubilados y pensionados del Ministerio de Educación. 2.- Exigir al ejecutivo nacional otorgar los recursos para que sea cancelado el bono por retroactividad que quedó pendiente en la discusión del contrato colectivo para el personal activo, jubilado y pensionado lo cual será anexado a través de un acta extra contractual a la Convención Colectiva que se acaba de firmar. 3.- Solicitar al Presidente de la República que honre el compromiso con los docentes venezolanos de otorgar la jubilación a los 25 años con el 100% de su salario. 4.- Solicitamos a todas las Federaciones del Magisterio Nacional a que convoquemos un referéndum donde se le pregunte a la base si están de acuerdo en renunciar a todas las reivindicaciones económicas, académicas y profesionales contenidas de: http://www.fvmaestros.org/ 1 En el Anexo A de este documento se encuentra la descripción y comportamiento del corredor electoral en el proceso de noviembre de 2008 y febrero de 2009.

1 comentario:

  1. NECESITAMOS CUALES SON LOS CRITERIO DE LA RESOLUCION 015...MEJOR EXPLICADOS GRACIAS

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