Por: Arturo Damm - Asuntos Capitales - "Sois libres, pero no lo sois completamente porque tenéis un dueño que es vuestro nomos, vuestra ley." Herodoto - La libertad total y definitiva, entendida como la capacidad para, literalmente, hacer lo que a uno le de la gana, solamente es deseable en el aislamiento, mismo que, al final de cuentas, no es conveniente para el ser humano. Necesitamos de los demás, por motivos que van desde los afectivos hasta los materiales, y esa necesidad que tenemos de convivir, es decir, de vivir con, supone el respeto a los derechos de los demás, lo cual supone que, en compañía de alguien más, no debemos hacer, en el sentido literal del término, lo que nos de la gana, ya que debemos hacer lo que debemos hacer, deber hacer que, por lo menos formalmente, se sintetiza en la siguiente máxima, Respeta el derecho de los demás, respeto que supone el nomos, es decir, la ley, nuestra ley, que no es otra más que la máxima citada: Respeta el derecho - vida, libertad y propiedad -, de los demás. No es la ley, sino el derecho de los demás, y en concreto el respeto al derecho de los otros, lo que impone un límite a nuestras acciones, límite que, con relación a la libertad, es el único que se justifica, al grado de demandar, para su respeto, de un poder capaz de castigar a quien vaya más allá del mismo, poder que no es otro más que el poder político. No es la ley, sino el respeto al derecho de los otros, lo que impone un límite a nuestras acciones, siendo la ley el medio para tal imposición, siempre imperfecta (nunca faltará quien viole el derecho de alguien más), respeto sin el cual mis derechos, entre ellos la libertad, se ven más amenazados de lo que ya lo están (ya que, por más justas que sean las leyes, y por más honestos y eficaces que sean los encargados de hacerlas valer, no faltará quien atente contra la vida, la libertad y la propiedad de los demás). La ley, dice Herodoto, se adueña de nosotros, razón por la cual, al final de cuentas, no somos completamente libres. ¿Pero qué sucede cuando, aceptando que la convivencia civilizada supone límites a las acciones de cada uno, es uno el que, libremente, por motivos que pueden ir desde la convicción hasta la conveniencia, sin olvidar el miedo, acepta esos límites y actúa en consecuencia, mucho antes de que todo ello sea el resultado de un proceso legislativo de redacción y promulgación de leyes positivas? Que entonces ese nomos, tal y como lo dice Herodoto, es nuestro, efecto de haber decidido respetarlo y actuar en consecuencia, decisiones que implican la libertad, es decir, no solamente el querer, sino el querer deliberado, "lo que - en palabras de Aristóteles -, hace uno estando en su poder hacerlo y sabiendo, y no ignorando, a quién, con qué y para qué lo hace". ¿Qué sucede cuando uno es el que se adueña del nomos, y no el nomos el que se adueña de uno? Que en el primer caso uno es agente, mientras que en el segundo no pasa uno de ser paciente. ¿Y qué se requiere para que uno se adueñe del nomos? Que el nomos sea justo, siendo tal aquel que reconoce, define y garantiza los derechos de las personas y, por lo tanto, mis derechos. El problema es que la mayoría de las leyes no son justas, razón por la cual no es posible (de hecho no es correcto), querer lo que se debe, algo que es posible, aunque no seguro, siempre que la ley, el nomos, que es ante todo la ley de la ciudad, sea justa, misma que no hay que imponer por la fuerza, ya que será acepada por todo aquel capaz de ejercer la recta razón. Por ello, pongamos el punto sobre la i.
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