Por: Gonzalo Himiob Santomé - 26 veces más brava. La primera vez que titulé una entrega de forma parecida (ver “ La Sra. Luisa está Brava”) me referí a que a la “Sra. Luisa ” (así la llamé para evitarle inconvenientes) que es una mujer humilde que trabaja para mi oficina y una dilecta madre de sus hijos, no le había gustado eso de que el Presidente dijera que eso de que “consumir coca era bueno”. Y expliqué allí que estaba brava y sus razones para estarlo. La Sra. Luisa luego se molestó con el cambio del currículo educativo propuesto y con la “Ley Sapo ”, y celebró cuando el Presidente derogó esta última. Sin embargo ahora la “Sra. Luisa ” está más brava. Estaba conmigo mientras veíamos en televisión que otra “Luisa”, en este caso la Fiscal General de la República decía a las cámaras, palabras más, palabras menos; que los recientes decretos-ley dictados por el Presidente de la República no tenían que haber sido consultados. Con la sabiduría propia de quien no se ha perdido en libros y dogmas, pero sí sufre todos los días y directamente las consecuencias de la mala política, inmediatamente frunció su ceño en una mueca de absoluta desaprobación contra lo afirmado por la Fiscal General. “Es que a esta gente el pueblo no le importa”. Fue lo primero y lo único que dijo. Y esa afirmación cortó nuestro silencio como una afilada navaja. Nuestra “Sra. Luisa” (no la Fiscal) tiene razón. Y no sólo la tiene porque en una democracia que se precie de ser, por lo menos de la boca para afuera, “participativa y protagónica” todos los ciudadanos tienen el derecho a que se les consulte sobre los asuntos de interés público, sino además porque le dan la razón los artículos 6°, 62 y 70 de nuestra Constitución. El artículo 6° de nuestra Carta Magna dice textualmente que: “…El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables…”. El artículo 62, incluido en el capítulo relativo a los derechos políticos, destaca que: “…Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas…”; y luego continúa: “…La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica…”. Y el artículo 70 de la Constitución dice que son medios para la participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político, entre otros: “…la elección de cargos públicos, el referendo y la consulta popular…”. Más allá, vamos a suponer, que no es el caso, que esos artículos no bastasen para demostrarle a la “máxima garante de la Constitución y la Ley” que el pueblo si debía ser consultado antes de promulgar estos decretos-leyes. Si esto es así, y el Presidente fue habilitado para cumplir temporalmente la función legislativa ¿el Presidente no estaba sujeto a las mismas disposiciones que rigen la discusión y creación de las leyes que sí rigen para la Asamblea Nacional ?. Hasta donde yo conozco, toda norma (que como tal afecta los intereses de todos los venezolanos) cuando es dictada por la AN (de lo cual no puede sustraerse el Presidente si es que va a “legislar”) debe someterse a la consideración de los ciudadanas y ciudadanos. Así lo expresa el Art. 211 de Constitución cuando prescribe: “… La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes …(omissis)… los o las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea Nacional …”. Digo, es de simple lógica afirmar que si el máximo órgano legislativo nacional está sujeto a la consulta popular en la elaboración de las leyes, quien no tiene atribuida esta función legislativa, y sólo la ejerce de manera excepcional y por haber sido habilitado para ello también está obligado, así sea por un mínimo respeto a la ciudadanía, a someter sus proyectos normativos a la previa discusión ciudadana. Y es que, aunque los oficialistas radicales lo vean de otra manera, cuando se habilita al Presidente para dictar decretos-ley no se le concede un “cheque en blanco” ilimitado para hacer lo que le venga en gana. ¿De dónde saca entonces la Sra. Luisa Ortega que las leyes, o los decretos-leyes no deben estar sujetos al control previo de la ciudadanía?. ¿No es éste un Presidente que se supone está en contacto con el pueblo y se somete a sus designios?, ¿no se supone que la “revolución” era más “poder para el pueblo”?. Quizás lo que pasa es que no nos dimos cuenta de que nada de eso era así cuando el Presidente no se cambió el nombre como lo prometió si al cabo de un tiempo de su gestión seguían harapientos niños en la calle haciendo malabares para procurarse el pan. Pero voy más allá. ¿Cómo queda el Vicepresidente que, hace apenas una semana, declaró que esos decretos “habían sido consultados” con la “Venezuela de base”?. Es decir, el Vicepresidente dice una cosa y la Fiscal otra. Y lo cierto es que en el medio de estos despropósitos está un pueblo al que nadie le consulta lo que debe consultarle. Un pueblo que al poder no le importa, como dice nuestra “Sra. Luisa”. Aunque son muchos más los aspectos negativos (sobre los que ya estamos preparando informes puntuales y articulando acciones concretas) que los favorables, nadie niega que en los decretos-ley dictados haya algunos logros positivos, sobre todo los que tienen que ver con algunos (no todos) de los desarrollos en materia de seguridad social. Pero eso no excusa al gobierno de cumplir con sus obligaciones, sobre todo con las que atañen al respeto al ciudadano que exige se le tome en cuenta en todos los asuntos que tienen que ver con el acontecer político nacional. Y es que el Poder en Venezuela sigue sin entender que en democracia está sujeto a controles que no pueden eludirse sobre la base del interés de unos pocos. Y sigue sin entender que el pueblo es sabio y que sí se percata de cuándo le están o no jugando sucio. Ya bastante malo era el tema de las inhabilitaciones, que cercenan el derecho de las personas a decidir entre diversas opciones (como debe ser en toda democracia verdadera) como para ahora venir a decir, y de boca de la Fiscal General nada más y nada menos, que cuando el Presidente “legisla” no está sometido a ningún tipo de control previo por parte de los destinatarios de sus actos. Y es que en Miraflores, y en las demás instituciones sumisas, no se entiende que se está allí sólo temporalmente, que ser Presidente no es ser la “máxima autoridad”, sino ser el más importante “servidor público”. Y tampoco se ve que la diferencia entre sentirse o ser “autoridad pública” y sentirse o ser “servidor público” es sutil, pero muy importante.
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