lunes, 25 de agosto de 2008
La Constitución, el Soberano y Chavez
Por: Gral./Brig. (Ej) Teodoro Diaz Zavala - Dada la situación de angustia que vivimos los venezolanos ante el desaguisado e incomprensible accionar del presidente Chávez y la inacción de los integrantes del Poder Público Nacional, es conveniente que hagamos algunas consideraciones que ayuden a entender algo de ese panorama.Cito en primer término el artículo 7 de la Carta Magna: ``La Constitución es la norma suprema y el ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución``. No hay justificación para la interpretación de que alguna persona u organismo pueda ignorar sus normas o mandatos sin incurrir en su violación. El artículo 5 dice: ``La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.``Pese a que el pueblo de Venezuela, el soberano, es el depositario de la soberanía, a la cual se deben los gobernantes, el Presidente ha venido ignorando ese concepto fundamental para la marcha del Estado, y violando la letra y espíritu de la Constitución. Toma decisiones abiertamente contrarias al sentimiento de las mayorías nacionales, tal es el caso, para citar un solo ejemplo, del empeño en querer IMPONER una ``reforma constitucional`` que fue rechazada el 2 de diciembre de 2007. Por cierto que en flagrante violación a la ley, el CNE todavía no ha dado los resultados definitivos de esa consulta. Su presidenta expresó vagamente, siete horas después de cerrarse las urnas, que había ganado el NO y que los resultados parciales de esta tendencia eran irreversibles. Hasta hoy ignoramos los venezolanos la cuantificación total de los votos.En relación a la FAN el Presidente ha dicho que es ``roja, rojita`` para significar que atiende a su proyecto político personal y ha manifestado públicamente que los profesionales militares que no están con él, se escudan en el término institucionalista para no apoyarlo. Esa misma idea fue posteriormente repetida y ampliada por su Ministro de la Defensa, quien calificó a esos oficiales de ``burros y cobardes`` Esas acciones del Presidente y del Ministro de la Defensa son violatorias de los artículos 328 y 330 constitucionales que disponen el apoliticismo de la FAN y sus integrantes. Esa conducta del Presidente viola, además, el artículo 236, numeral 1, que dice: ``Son atribuciones y OBLIGACIONES del Presidente o Presidenta de la República: Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley``.Larga sería la lista de violaciones a la Constitución atribuibles al Presidente, pero lo citado parece suficiente para formular algunas interrogantes en relación a la falta de acciones por los órganos del Poder Público Nacional, así como también agregar algunas consideraciones:¿No es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia ``Declarar sI hay o no méritos para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces?. Caso afirmativo, ¿continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.?¿No está la Asamblea Nacional obligada a ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública?.¿No está obligado el Fiscal General intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido funcionarios del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones? Estos órganos del Poder Público, por mandato de la Constitución, están obligados a tomar acciones ante la reiteradas violaciones a la Constitución por parte del Presidente, que incluye abiertas ingerencias en sus respectivas competencias.La FAN tiene la obligación constitucional de mantenerse apegada al contenido y esencia del Artículo 328: ``... está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. "En la España medieval encontramos manifestaciones concretas de la esencia del pacto social entre pueblo y gobernante en la famosa fórmula sacramental aragonesa para investir de poder a sus reyes: "NOSOTROS QUE SOMOS IGUALES A VOS, PERO QUE JUNTOS SOMOS MÀS QUE VOS, OS ENTREGAMOS AUTORIDAD Y OS PROMETEMOS VASALLAJE, SIEMPRE Y CUANDO RESPETEIS NUESTROS FUEROS, PERO NO DE OTRA MANERA". Ese concepto de soberanía poseída por el pueblo desde siglos está presente también en el Artículo 350 de nuestra Constitución. ``El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, DESCONOCERÀ cualquier régimen, legislación o autoridad que contrarìe los valores, principio y garantìas democráticos o menoscabe los derechos humanos.``El pueblo de Venezuela, el soberano, tiene ante si el reto de UNIRSE, ORGANIZARSE Y DOTARSE DE UNA DIRECCIÓN para luchar por el restablecimeinto de la violada Constitución, que obligatoriamente pasa por la destitución del Presidente, quien DEBE RENUNCIAR, para evitar males mayores.Esa tarea organizativa, si bien es responsabilidad de todos, es tarea primordial de los Partidos Políticos, a los cuales debemos seguir todos los venezolanos demócratas amantes de la libertad. ADELANTE VENEZUELA, NO PUEDE UN SOLO HOMBRE HUMILLAR Y ESCLAVIZAR A UN PUEBLO CON LA TRADICIÓN LIBERTARIA NUESTRA.
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