lunes, 1 de septiembre de 2008

Contenido de los 26 decretos ley “fueron extemporáneos, inválidos e irritos”


Por: Joel Rodríguez - El 31 de julio sale a luz pública la Gaceta oficial en la que debía evidenciarse el contenido de las Leyes en conjunto con las modificaciones que le designó el Presidente Chávez, con el anuncio de los 26 decretos, en el marco del último día de goce del poder de la Ley Habilitante. Sin embargo, sólo apareció el sumario de la Ley. ¿Es de su conocimiento, que dicho retraso en la publicación de los contenidos es ilegal por estar fuera de lapso de la Ley Habilitante? Dicha denuncia, fue realizada, por el Abogado Joel Rodríguez, en entrevista exclusiva del impulso.com, quien señaló concretamente “el 31 de julio aparece la Gaceta, con una cosa que se llama el sumario y uno va y revisa el sumario y aparecen las 26 leyes, aunque en todas las gacetas aparece un sumario, pero cuando uno iba al contenido de por ejemplo la Ley del Transporte Ferroviario, no aparecía la ley, es decir se mostraba la Gaceta con el sumario pero no se evidenciaba el contenido de la Ley”. Asimismo, afirmó que los contenidos de las Leyes fueron apareciendo de manera progresiva “los contenidos se fueron presentando el 4 de agosto, 5 de agosto y hasta el 10 de agosto” aseverando que “lo primero que apareció fue únicamente el sumario nada más sin aparecer el contenido ¿por qué hicieron eso? Porque no tenían listos los contenidos y las vinieron a publicar varios días después, cuando ya había vencido el lapso de la Ley Habilitante ”. Sin embargo, Rodríguez, indicó que aunque los contenidos de las leyes aparecieron días después, los oficios de dichas Gacetas tenían fecha del 31 de julio de 2008 “los contenido salieron después, pero con fecha del 31 de julio y quién le dice al Gobierno y al Presidente que hicieron eso mal… Alguien me dijo el otro día: pero han debido llevar eso a un tribunal y dejar constancia de que el 31 de julio y el 1 de agosto no estaban todavía las leyes… es verdad pudiera haberse hecho eso, pero no creo que ningún juez se hubiese prestado hacer eso porque le hubiera dado miedo de que lo botaran”. Rodríguez, explicó que el Presidente de la República, al dictaminar el paquetazo violó el artículo 211 de la Carta Magna , en la que se apunta: “La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes los Ministros o Ministras en representació n del Poder Ejecutivo; el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien éste designe, en representació n del Poder Judicial; el o la representante del Poder Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral Republicano; los o las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de un o una representante designado o designada por el Consejo Legislativo y los o las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el reglamento de la Asamblea Nacional ”. De la misma manera, aseveró que también se violentó el artículo 215, de la Constitución, el cual reseña: “La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente “Cúmplase” en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”, debido a que dicha Gaceta sólo publicó el titulo de la Ley sin el contenido de la misma. Por otra parte, El Dr. Joel Rodríguez aseguró que se están recogiendo firmas en los colegios de profesionales “para llevarlas a la Organización de Naciones Unidas y pedir la anulación de esta Ley”, aseverando que también “Hay la posibilidad del Referéndum Abrogatorio, el cual está previsto en la Constitución, en el artículo 74 de la Carta Magna”.
Finalmente, concluyó “estas leyes son extemporáneas, por lo que no son validas, son nulas… Pero en Venezuela quien puede declara la nulidad de una Ley es el TSJ, y no lo va hacer…Entonces, son leyes extemporáneas, son irritas porque el Presidente no tiene facultad para dictar leyes orgánicas, fueron publicadas en un momento en el que no podían publicarse, éstas modifican la Constitución Nacional , éstas leyes son la Reforma Constitucional , en la que se establecía la creación de un Estado Socialista”

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