sábado, 2 de agosto de 2008

La CIDH aprobò informe en el caso Tulio Alvarez

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos examinó la petición N° 400-06, en el curso de su 132° período ordinario de sesiones, y aprobó el informe sobre admisibilidad N° 52/08 registrando el caso Tulio Álvarez bajo el N° 12.663 a los efectos de la presentación de las observaciones adicionales sobre el fondo. La denuncia contra el Estado Venezolano se produce por las violaciones cometidas al haber emitido diversas sentencias condenatorias en el ámbito penal en contra de Tulio Álvarez en ocasión de una acusación por la publicación en el Diario ASI ES LA NOTICIA, en su edición Nº 2.089 de fecha 23 de mayo del 2003 del contenido parcial de un informe emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorros, en el que se señala al diputado William Lara por el desvío de Bs. 1.701.723.317, 25 de la Caja de Ahorros de los trabajadores y jubilados, durante el tiempo en que éste presidió la Asamblea Nacional de Venezuela. Información que luego fue confirmada por la experticia técnica ejecutada por la policía cientifica criminológica. La Comisión determinó la violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (derecho a las garantías judiciales, específicamente la presunción de inocencia y el derecho a la defensa), 13 (derecho a la libertad de pensamiento y de expresión), 22 (derecho de circulación), 23 (derechos políticos) y 25 (derecho a la protección judicial), en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Américana. Igualmente, determinó la inadmisibilidad de la denuncia de violación de los artículos 11 (protección de la honra y de la dignidad) y 24 (igualdad ante la Ley) del mismo instrumento. Previamente la Comisión había ordenado la suspensión de la Sentencia dictada en contra de Tulio Álvarez y el cese de la inhabilitació n política de la que había sido objeto. Finalmente, con base en lo previsto en el artículo 38 (4) del reglamento que regula el funcionamiento de la Comisión, el informe aprobado ofrece la posibilidad de la solución amistosa del asunto conforme al artículo 48 (1) (f) de la Convención Américana.

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