Excelentísimo Sr. Magistrado SANG-HYUN SONG, Presidente de la Corte Penal Internacional - La Haya - Países Bajos. Excelentísimo Señor: WILLIAMS CÁRDENAS RUBIO, venezolano, abogado Nº 20.408, actuando en nombre de la Plataforma Democrática de Venezolanos en Madrid, con el apoyo de las 53 organizaciones no gubernamentales identificadas en la lista anexa, que integran la Campaña Internacional “Juzgar a Chávez”, me dirijo a Vd. muy respetuosamente para exponer lo siguiente: El día 31 de Marzo del presente año, en la ciudad de Doha, Emirato de Qatar, el Presidente de Venezuela, Sr. Hugo Chávez Frías, ha invitado a visitar la ciudad de Caracas, al Presidente de Sudán, Sr. Omar Al Bashir, contra quien esta respetable Corte dictó orden de detención el 4 de Marzo pasado, por su presunta responsabilidad en la comisión de crímenes de lesa humanidad en la región de Darfur. Es evidente que la invitación formulada por el Presidente venezolano, constituye un intento de impedir que la Corte Penal Internacional pueda ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con el Estatuto de Roma, pues la notificación a los Estados Parte de la orden de detención dictada por la Sala de Cuestiones Preliminares I en el Caso: “Fiscal v. Omar Hassan Al Bashir”, ha sido ordenada conforme a lo dispuesto en la norma 31 del Reglamento de la Corte. Asimismo, esa declaración del Presidente de Venezuela, Estado Parte de la Corte Penal Internacional, cuyo Estatuto firmó, aprobó y ratificó, viola la obligación general de cooperar con la Corte establecida en el artículo 86 del Estatuto de Roma. La conducta de Hugo Chávez, puede obedecer a que ante la Fiscalía de la CPI, se han iniciado dos investigaciones preliminares como consecuencia de las denuncias que allí hemos presentado, denominadas “Caso Venezuela” y “Apoyos externos de las FARC”, en las que la responsabilidad criminal del presidente venezolano pudiera resultar comprometida, por lo que ha iniciado una estrategia defensiva de lanzar ataques preventivos que pretenden, infructuosamente, desconocer la competencia jurisdiccional de la Corte. La constatación de lo declarado por Hugo Chávez no requiere ninguna investigación especial, pues nos encontramos ante una declaración pública del Presidente Hugo Chávez, ampliamente difundida por los medios de comunicación nacionales e internacionales. La situación que investiga la Corte en relación al Presidente de Sudán, en la que se ha dictado la orden de detención en referencia, fue remitida a la Fiscalía de la CPI por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, mediante su Resolución Nº 1593, del 31 de Marzo de 2005. Por tal motivo, solicitamos muy respetuosamente a esta Corte, se actúe de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 87 del Estatuto de Roma, ordenándose la remisión de esta cuestión al Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a fin de establecer las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. Es propicia la ocasión para expresarle las seguridades de nuestro mayor respeto y consideración más distinguida. Madrid, 2 de Abril de 2009 - Fdo. Williams Cárdenas Rubio - IPSA Nº 20.408 - Plataforma Democrática de Venezolanos en Madrid. Campaña Internacional “Juzgar a Chávez”.
C/C -A la Magistrada Excelentísima Sra. AKUA KUENYEHÍA - Magistrada Presidente de la Sala de Cuestiones Preliminares I. Corte Penal Internacional La Haya // Al Excelentísimo Embajador Sr. CLAUDE HELLER Presidente del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
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