sábado, 6 de diciembre de 2008

Notas sobre la propuesta de enmienda constitucional para la reelección.

Por: Gonzalo Himiob Santomé - 1) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que es la Norma Suprema de nuestro ordenamiento jurídico (Art. 7 CRBV) sólo puede ser modificada de tres formas diferentes, todas ellas previstas en los Arts. 340 y siguientes del mismo texto Constitucional: i) A través de una ENMIENDA (Arts. 340 y 341, CRBV) - ii) A través de una REFORMA (Arts. 342, 343, 344, 345 y 346, CRBV) - iii) A través de una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (Arts. 347, 348, 349 y 350 de la CRBV). 2) De las tres opciones antes mencionadas, SÓLO A TRAVÉS DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PUEDEN SER MODIFICADAS LA ESTRUCTURA ESENCIAL DEL ESTADO O SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Ni la ENMIENDA ni la REFORMA pueden alterar los principios esenciales básicos de nuestro modelo de Estado. Tampoco pueden alterarse con la ENMIENDA o con la REFORMA los principios fundamentales que rigen el desempeño del gobierno en cualquiera de sus instancias. Lo expresan textualmente los Arts. 340 y 342 de la CRBV: Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental. Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. 3) Los principios y estructura fundamental de nuestro Estado y de nuestro Gobierno (esto es, LOS QUE NO SE PUEDEN AFECTAR A TRAVÉS DE UNA REFORMA NI DE UNA ENMIENDA) están contenidos en el Título I de la CRBV, (que precisamente se llama por ello "Principios Fundamentales") de los Arts. 1° al 9°. Estos principios fundamentales (que no pueden afectarse, alterarse o modificarse ni a través de una ENMIENDA ni a través de una REFORMA) son los siguientes: TÍTULO I - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES - Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria. La ley regulará sus características, significados y usos. Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad. 4) Como podemos ver, dentro de los PRINCIPIOS ESENCIALES O FUNDAMENTALES que NO PUEDEN ser modificados ni afectados por una ENMIENDA ni por una REFORMA están: i) LA DEMOCRACIA y el PLURALISMO POLÍTICO como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico. (Art. 2°, CRBV). ii) EL EJERCICIO DEMOCRÁTICO DE LA VOLUNTAD POPULAR como fin esencial del Estado. (Art. 3°, CRBV). iii) EL QUE EL PUEBLO SEA EL TITULAR INDISCUTIBLE DE LA SOBERANÍA (Art. 5°, CRBV). iv) Que el gobierno de Venezuela ES Y SERÁ SIEMPRE democrático, participativo, electivo, ALTERNATIVO, responsable, pluralista y de mandatos revocables. (Art. 6°, CRBV). 5) Por eso la propuesta presidencial es inconstitucional: i) La reelección indefinida modifica, altera o tiene directa relación con un aspecto que es tenido por la CRBV como "Principio Fundamental" : EL CARÁCTER ALTERNATIVO del gobierno. NO PUEDE ENTONCES UNA ENMIENDA TOCAR ESTE PUNTO. (Ver. Art. 340, CRBV). ii) Una cosa es que haya ALTERNABILIDAD (o lo que es lo mismo "posibilidad de alternar" y otra cosa es que esa "posibilidad" sea UN HECHO. La reelección indefinida, en teoría, garantiza la "posibilidad de alternarse", pero no la concreta en EL HECHO DE QUE LOS GOBERNANTES SE ALTERNEN. Nuestra Constitución NO DICE que debe "haber la posibilidad" de que el gobierno sea alternativo. Pero SÍ DICE claramente QUE EL GOBIERNO ES Y SERÁ SIEMPRE ALTERNATIVO. La diferencia entre "posibilidad de" y "hecho concreto" es sutil pero importante. iii) Por si esto fuera poco, ya esa posibilidad de reelección indefinida se planteó el pasado 2D, Y FUE RECHAZADA. Y el Art. 345 de la Constitución es claro cuando dice que la reforma constitucional que sea rechazada (en todas y cada una de sus partes) NO PUEDE VOLVER A PRESENTARSE EN UN MISMO PERIODO CONSTITUCIONAL, MUCHO MENOS "DISFRAZADA" DE ENMIENDA. Artículo 345. Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de Reforma Constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional. DESCONOCER LA DECISIÓN POPULAR YA EXPRESADA EL 2D ES UN IRRESPETO A LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, Y ES UNA VIOLACIÓN AL LA DEMOCRACIA Y AL PLURALISMO POLÍTICO COMO VALORES SUPERIORES DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO (Art. 2°, CRBV) UNA VIOLACIÓN AL EJERCICIO SOBERANO E INDISCUTIBLE DE LA VOLUNTAD POPULAR COMO FINE ESENCIAL DEL ESTADO (Art. 3°) Y UNA GRAVE AFRENTA A el carácter DEMOCRÁTICO, PARTICIPATIVO, ELECTIVO Y ALTERNATIVO (no "posiblemente alternativo" ) DEL GOBIERNO Y DE SUS INSTITUCIONES (Art. 6°, CRBV).

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