Miércoles, 13 de Febrero de 2008 - Sentenció la Sala Político Administrativa - Se declaró disuelta la sociedad mercantil Intesa Informática, Negocios y Tecnología, S.A. Ver Sentencia La Sala del Máximo Tribunal de la República acordó la liquidación de Intesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 347 y siguientes del Código de Comercio. Con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, la Sala Político Administrativa declaró con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil PDV-IFT, PDV-Informática y Telecomunicaciones, S.A., contra las sociedades Intesa Informática, Negocios y Tecnología, S.A. y SAIC (Bermuda) LTD, por lo que se declaró disuelta la sociedad mercantil Intesa Informática, Negocios y Tecnología, S.A. Sobre este caso, el 04 de marzo de 2004 el apoderado judicial de la sociedad mercantil PDV-IFT, PDV-Informática y Telecomunicaciones, interpuso demanda contra las sociedades mercantiles Intesa Informática, Negocios y Tecnología, S.A. y SAIC (Bermuda) LTD, con el objeto de que dichas sociedades convengan a ello o sean condenadas por la Sala “... en declarar disuelta a Intesa y en consecuencia se provea a su liquidación por ella misma, conforme a lo pautado en el Código de Comercio, los Estatutos Sociales y el Convenio de Asociación”, según esgrimieron en el escrito presentado a la Sala. DICTAMEN DE LA SALA - Al estudiar el caso la Sala del Máximo Tribunal de la República precisó que la controversia que en esta oportunidad le correspondió estudiar, se precisó en determinar la procedencia o no de la disolución de Intesa, para lo cual debió verificar si estaba dado, en el presente caso, el supuesto de hecho alegado por la representación de PDV-IFT, contenido en el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Comercio, relativo a la disolución de las compañías de comercio en virtud de la falta o cesación de su objeto, o por resultar imposible conseguirlo. De la sentencia del TSJ se desprende, entre otras cosas, que a una reunión celebrada el día 18 de julio de 2003, a la cual asistieron Roger Soler y Juan Ramón Lodeiro Gómez como directores de Intesa, este último señaló al comisario de dicha sociedad que en su criterio, que se había verificado la paralización de sus órganos de administración y que tal situación imposibilitaba el cumplimiento de su objeto social. Además, de las testimoniales rendidas se evidencia que los declarantes coinciden en que no se produjeron reuniones de Junta Directiva de Intesa a partir del año 2004 y, por otro lado, aseguran que las oficinas de su sede se encuentran fuera de funcionamiento y sus puertas clausuradas con cadenas. Lo anterior, indicó la Sala, se puso de manifiesto a lo largo de la inspección judicial extra litem practicada por la Juez del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al recibir de quien hasta ese momento había actuado como representante judicial de Intesa, los procedimientos para activación y desactivación de las alarmas, así como las llaves del inmueble, y al cerrar en forma definitiva la puerta de acceso a las oficinas de Intesa, utilizando para ello una cadena y un candado, una vez finalizada la evacuación de la prueba. agregó la Sala del Máximo Tribunal del país que “surge patente del acervo probatorio que al menos desde el 17 de marzo de 2003, fecha en que se llevó a cabo la reunión de Junta Directiva a la cual asistieron los dos directivos interrogados, se había planteado la disolución de Intesa sin que los socios llegaran a un acuerdo sobre la forma de realizarla”. La sentencia de la Sala Político Administrativa señaló también que la falta de consenso entre los accionistas se evidencia de otros aspectos como la no aprobación de los balances financieros de la sociedad mercantil, pero sobre todo por la interposición, por parte de PDV-IFT, de acción de amparo por ante la Sala Constitucional del TSJ (que se declaró con lugar), a través de las cuales denunció la violación de diversos derechos constitucionales en que incurrió Intesa, al retener en forma ilegítima información y tecnología propiedad de Pdvsa, indispensables al normal cumplimiento de sus obligaciones. Vista las discrepancias observadas “llevan a la Sala a considerar que los desacuerdos surgidos entre los socios de Intesa han puesto a esa sociedad en un estado de paralización que conduce lógica e indefectiblemente a la conclusión de que no ha logrado en los últimos años, ni logrará bajo estas condiciones, cumplir con el objeto para el cual fue constituida, que no es otro que el de suministrar (en principio, a Petróleos de Venezuela, S.A.) servicios de tecnología de información, así como servicios y actividades relacionadas o conexas dentro o fuera del país”. En consecuencia, el dictamen de la Sala Político Administrativa precisó que la situación descrita encuentra perfecta cabida en la segunda de las causales de disolución de las compañías de comercio establecida en el artículo 340 del Código de Comercio, a saber: “... la falta o cesación del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de conseguirlo”, por lo que la Sala juzgó procedente la solicitud formulada por la representación judicial de PDV-IFT y, por tanto, debe declarar disuelta a la sociedad mercantil Intesa. DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA MEDIDA CAUTELAR ACORDADA - Recordó la Sala que no puede dejar de advertirse que mediante sentencia No. 01782 del 18 de julio de 2006, la Sala Político Administrativa declaró procedente la medida cautelar innominada que fue solicitada por PDV-IFT contra las codemandadas, ordenándoles: “...abstenerse de convocar reuniones para Juntas Directivas o Asambleas de Accionistas de la primera de las mencionadas sociedades mercantiles [refiriéndose a Intesa], cuando tales Juntas Directivas o Asambleas de Accionistas traten los asuntos relacionados con la aprobación de balances, disolución, liquidación, estado de atraso o quiebra; designación de liquidador o liquidadores de Intesa, Informática, Negocios y Tecnología, S.A.; así como destitución, sustitución o designación de miembros de la Junta Directiva y en particular del Presidente de la Junta Directiva o su suplente personal; limitaciones de las facultades establecidas en los Estatutos Sociales de dicha sociedad mercantil, previstas para el Presidente de la Junta Directiva o su suplente personal y particularmente aquéllas contempladas en la Cláusula Vigésima Cuarta, Numeral (iii) de dicho documento estatutario”; asimismo, la Sala acordó designar, por auto separado, “...tres (3) administradores, quienes tendrán las facultades y obligaciones propias de los Directores Principales de la Junta Directiva de Intesa, Informática, Negocios y Tecnología, S.A., salvo aquellas sobre las cuales recae la medida cautelar otorgada...”. Debido a que aún no se ha emitido la providencia a la que alude el dispositivo de la interlocutoria dictada, a los fines de nombrar a los auxiliares de justicia a quienes se encomendará la administración temporal de Intesa y, además, que lo aquí dispuesto es la disolución de esa sociedad mercantil, “esta Sala declara que ha decaído el objeto de la medida cautelar innominada solicitada por PDV-IFT”. LA DECISIÓN - En síntesis, la Sala Político Administrativa acordó la liquidación de Intesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 347 y siguientes del Código de Comercio y, de manera similar a lo indicado en la referida cautelar, deberá designarse, por auto separado, a 3 liquidadores a quienes se encomendará llevar a cabo todos los actos necesarios para que se cumpla dicha liquidación, para lo cual tendrán las pertinentes facultades y obligaciones legales, debiendo actuar bajo el debido control de la Sala. En vista de lo anterior, agrega la sentencia, “los miembros del directorio de Intesa cesarán en sus funciones en forma definitiva, al día siguiente a aquél en que se haya verificado, por parte de los nombrados liquidadores, su manifestación de aceptar sus respectivos cargos, y presten juramento por ante esta Sala, de desempeñar fielmente las actividades que han sido llamados a cumplir”. La Sala ordenó remitir una copia certificada de la presente decisión al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, a los fines de llevar a cabo su inscripción en el expediente mercantil correspondiente, conforme a lo preceptuado en los artículos 221 y 224 del Código de Comercio. Además, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo. Finalmente, en vista de la imposibilidad de notificar a Intesa de esta decisión en su sede, ubicada en la Torre Credicard, en Chacaíto, Caracas, “se acuerda su notificación así como la de SAIC (Bermuda) LTD, mediante la publicación de cartel en un diario de los de mayor circulación a nivel nacional, en atención a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil”.
Y cuales seran las acciones que tienen que ver con los empleados que quedaron en el estatus de suspensión.
ResponderEliminarEsa es una buena pregunta. Si no sabemos nosotros mismos, empleados directos de pdvsa, imaginate los de Intesa. No sa podrá hacer nada mientras esta dictadura esté en actividad.
ResponderEliminarSaludos
Magda