miércoles, 13 de mayo de 2009

¡Sobran las palabras!


El presidente Hugo Chávez y su combo actúan como si Venezuela fuese su hacienda particular en donde pueden hacer lo que les venga en gana, en vez de una República independiente integrada por ciudadanos libres. De allí es oportuno recordarle al país y a lo que pueda quedar de institucionalidad, que el 3 diciembre de 2006 sólo se le otorgó un mandato por 6 años que expira en enero de 2013 y que la enmienda aprobada el 15 de febrero de 2009, sólo le dio la potestad de postular su candidatura sin límites que no es lo mismo -ni se escribe igual-, que creer que ha sido reelecto de facto de manera indefinida. Es decir, Chávez no es el Presidente vitalicio de Venezuela y su mandato tiene fecha de expiración. Aclarado este punto, también cabe puntualizar que la definición de la República, las funciones y deberes de su Presidente, así como los deberes derechos y garantías de sus ciudadanos están perfectamente delimitados en la Constitución de 1999. Entre los aspectos más importantes de esta Constitución se encuentran: Que Venezuela es una República irrevocablemente libre e independiente. Que es un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, el cual está basado en valores como el respeto a la vida, a la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia y la responsabilidad social, con preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Que los fines esenciales del Estado Venezolano son la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz. Además éste debe promover la prosperidad y bienestar del pueblo, así como la iniciativa privada. Que los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Ordena que su Gobierno sea siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Entre las principales garantías y derechos ciudadanos que se deben recordar en estos tiempos de inconstitucionalida des están: La Igualdad y la prohibición de discriminación de cualquier índole; el acceso a la administración de justicia para hacer valer los derechos e intereses, incluso los difusos; el derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas transparentes y periódicas sobre su gestión; el derecho a asociarse con fines políticos y a manifestar, pacíficamente y sin armas, y se prohíbe el uso de armas de fuego o sustancias toxicas en el control de las manifestaciones; el respeto a su integridad física y a que no se le viole su libertad personal; el derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, así como el derecho a la libre expresión del pensamiento, ideas y opiniones; el derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia. Y se garantiza la libertad de trabajo, de empresa, e industria. El derecho a la propiedad. Todo ciudadano tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Se prohíben las confiscaciones, las cuales sólo podrán ejecutarse cuando exista sentencia firme por hechos ilícitos perfectamente delimitados. Además la Constitución especifica claramente que esta Carta Magna no perderá su vigencia, aún cuando sus mandatos dejasen de observarse por acto de fuerza o porque fuera derogada por cualquier medio distinto al previsto en ella. Y le otorga el deber a todo ciudadano, investido o no de autoridad; "de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia". ¡Sobran las palabras!

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