lunes, 4 de mayo de 2009

¿Qué dice el acuerdo de delimitación?


Por: Angelina Jaffé Carbonell - Profesora de Derecho Internacional - ajaffe@unimet.edu.ve - Hasta ahora, ha trascendido a la opinión pública un pre-acuerdo de delimitación en forma de un mapa, una opinión disidente del Comisionado Nieves-Croes muy documentada jurídicamente y un memorando un tanto insólito remitido al Presidente de la República por los Comisionados Rondón y De Michelle, solicitándole al destinatario que por favor mejore las condiciones del pre-acuerdo. Todo esto sucedió a espaldas del país y sobre todo del sector nacional más interesado, es decir, la Armada venezolana: el mar de Venezuela es su razón de ser, de existir y de maniobrar. De la propuesta contenida en el mapa se ha dicho que emula la Hipótesis de Caraballeda, cosa que es cierta y en mucho la empeora; que Venezuela abandonó su posición histórica de la prolongación de la dirección general de la frontera terrestre, hecho que también es cierto, pero al que habría que agregarle que la evolución del Derecho del Mar permite hoy por hoy a Venezuela mejorar incluso esa postura. Lo más grave es el abandono de más del 50% de Zona Económica Exclusiva que nos corresponde como proyección al Caribe medio. Pero resulta igualmente inexplicable por qué se obvió la protesta venezolana al tratado de delimitación Colombia- República Dominicana; por qué se obvió la expresa referencia a los derechos venezolanos en el golfo contenidos en el tratado de delimitación con Holanda; por qué se abandonó el principio de effectivité (es decir de ejercicio efectivo de soberanía); por qué no se tomaron en cuenta las circunstancias especiales relevantes como la concavidad de la costa venezolana y el criterio de la proporcionalidad. Y llegados a este punto el país tiene el derecho de exigirle al Gobierno y a los Comisionados negociadores aclaren que se ha negociado realmente. Un tratado de delimitación debe contener una serie de temas sin los cuales el trazado de líneas carece de eficacidad. Entre otros muchos aspectos se encuentran las referencias a los mapas a ser utilizados, las coordenadas precisas que determinan las líneas de delimitación, la referencia al estatus legal de las aguas (interiores, territoriales de explotación económica exclusiva), puesto que según el caso el régimen de navegación varía tanto para las partes, como para terceros. Finalmente hay algo muy importante: ¿Cómo serán explotados los recursos que allí se encuentran?. ¿Cómo será el régimen de pesca, el de la explotación de especies subacuáticas? ¿Cómo se explotarán los yacimientos de petróleo, gas o minerales diversos que cabalguen la línea de delimitación? Nada está resuelto hasta que no esté bien resuelto. Demasiado pesa en la historia venezolana pérdidas territoriales, sean estas imaginarias o reales, para llegar a un arreglo que no satisfaga los intereses nacionales en un campo donde hemos sido pioneros (el primer tratado de delimitación de plataforma continental se firmó entre Venezuela y Gran Bretaña en 1942) y donde el área de influencia venezolana se ha extendido hasta casi el equivalente del territorio terrestre. La evolución del Derecho del Mar, sobre todo en materia de jurisprudencia ha favorecido enormemente la postura venezolana en materia de delimitación marítima y el país supo negociar ventajosamente los acuerdos con sus vecinos, respetando sus derechos. Resulta incomprensible por qué en este caso no ha sido así.

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