miércoles, 4 de junio de 2008

DECRETO COMUNISTA DE CHAVEZ

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La finalidad de dictar un marco normativo que regule la organización, funcionamiento y competencia de los órganos y entes que constituyen el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejecución de lo ordenado por la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, fortalece la idea de la necesidad de articular un conjunto de actividades interrelacionadas entre si, que al integrarse funcionalmente dirigen sus esfuerzos de búsqueda, producción y dtfusión de actividades, documentos, información y objetos hacia un objetivo común, a fin de lograr una cooperación mutua entre los subsistemas que permitan procesar la información originada en diferentes ámbitos para coadyuvar con la seguridad, la defensa y el desarrollo integral de la Nación, El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia le otorga al Ejecutivo Nacional la potestad única en materia de inteligencia y contrainteligencia, a los fines de garantizar la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, la cual se desarrollará orientada por los principios de legalidad, honestidad, coordinación, corresponsabilidad, cooperación, competencia, lealtad institucional, celeridad, eficacia y eficiencia, en estricta observancia de los derechos y garantias constitucionales, a fin de realizar los ajustes necesarios acorde con la realidad nacional, Es en el marco del contexto anteriormente citado, donde el Ejecutivo Nacional requiere del manejo y suministro de información especializada que le permita el desarrollo y ejecución de la planificación estratégica en materia de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, en aras de propiciar un adecuado proceso de toma de decisiones y diseño de politicas y estrategias orientadas a proteger y garantizar la estabilidad, integridad y permanencia de las instituciones democráticas. Este Decreto con Rango, -Valor y Fuerza de Ley. tiene como objeto articular el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia que comprende entre otras cosas la recolección, evaluación, análisis, integración, interpretación, difusión y uso de informaciones referidas a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior, así como identificar foitalezas, oportunidades y potencialidades para el desarrollo integral de la Nación, lo cual resultará de trascendental importancia para la evaluación de estas actividades, en los ámbitos civil y militar. El diseño material y orgánico establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, determina como orientación filosófica fundamental el carácter preventivo, predictivo y oportuno de las informaciones, documentos y objetos que se producen con motivo de la actividad operativa y de investigación, generando la posibilidad real de alerta temprana en la determinación de amenazas, el diálogo de situaciones conflictivas o cooperativas y el pronóstico de ellas, así como también la identificación de oportunidades vinculadas con los objetivos e intereses de la Nación, permitiendo tener una panorámica general del Estado en los diferentes ámbitos definidos en el texto constitucional. Con base en las consideraciones planteadas anteriormente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia está estructurado en seis (06) capitulos y sus disposiciones transitorias, conservando el siguiente orden: Capítulo primero Establece el objeto, el ámbito de aplicación y los principios rectores del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia. dándole al Ejecutivo Nacional la competencia exclusiva en materia de inteligencia y contrainteligencia. Capítulo segundo, Define el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia. sus competencias y funcionamiento, sentando las bases de la actividad de inteligencia y contrainteligencia desde el punto de vista material, orgánico y operativo. Capítulo tercero Define los Subsistemas de Inteligencia y Contrainteligencia, desde el punto de vista estratégico y material, y establece el Subsisterna Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia CMI y el Subsistema Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional, desde el punto de vista orgánico y operativo. Capitulo cuarto Relacionado con la carrera y la reserva de la actividad y de los medios, se le da especial importancia al establecimiento de un regimen que regula el proceso de ingreso, permanencia, formación inicial y continua, capacitación, profesionalización, especialización y desarrollo de los funcionarios o funcionarias que conforman, a dedicación exclusiva, el talento humano de los distintos órganos y entes que constituyen el Sistema Nacionai de Inteligencia y Contrainteligencia. Capitulo cinco Determina el régimen legal de las pruebas y su incorporación al proceso judicial, producida con motivo de la actividad operativa y de investigación. Capitulo seis Materializa lo ordenado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Ley Orgánica de Administración Pública y Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, regulando la clasificación de las informaciones y documentos, sus principios generales, el tratamiento y garantía de confidencial o secreto y la responsabilidad de la publicación o revelación, asi como el tratamiento a los documentos desclasificados. Decreto N° 6.067 14 de mayo de 2008 HUGO CHÁVEZ FRÍAS, Presidente de la República En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del articulo 1° de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango. Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en concordancia con lo establecido en el articulo 26 de la Ley Or de Seguridad de la Nación, y el articulo 3° numeral 8 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, en Consejo de Ministros, DICTA El siguiente, DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Objeto Articulo 1 El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene como objeto desarrollar la organización, funcionamiento y competencias del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes que regulan la materia. Ámbito de Aplicación Articulo 2°. Las normas y principios contenidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, son de obligatorio cumplimiento para: 1. Los órganos. entes, funcionarias y funcionarios que integran el Sistema objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 2. Los órganos, entes o personas de apoyo del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia. 3. Los órganos, entes, funcionarias y funcionarios de todas las ramas y niveles del Poder Público. 4. Aquellos que desarrollen actividades de custodia, prevención y seguridad en las instalaciones y bienes de interés estratégico, dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela. 5. Toda persona que en el desarrollo de sus actividades dentro o fuera del territorio nácional posea o tenga acceso a información de interés estratégico para la Nación. 6. Cualquier otro órgano o ente al que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley atribuyan competencias afines a las del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia. Todo acto de rango legal o sublegal que tenga relación con la materia objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá ser dictado con observancia a las normas y principios aquí establecidos. Definición y Principios Articulo 3°. El Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia es el conjunto orgánico y material, conformado por los órganos y entes que dirigen y ejecutan actividades de inteligencia y contrainteligencia bajo los principios de legalidad, honestidad, coordinación, corresponsabilidad. cooperación, competencia, lealtad institucional, celeridad, eficacia y eficiencia, en estricta observancia de los derechos y garantias constitucionales, a los fines de obtener, procesar y difundir la información estratégica necesaria con el objeto de proteger y garantizar la estabilidad, integridad y permanencia de las instituciones democráticas, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. El Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia es predominantemente preventivo, continuo, ininterrumpido e interviene sobre los factores que favorecen o promueven los riesgos y amenazas a la seguridad de la Nación, Competencia Exclusiva del Ejecutivo Nacional Articulo 4°. El desarrollo, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia por su carácter estratégico y naturaleza inherente a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación es competencia exclusiva del Ejecutivo Nacional, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y en los actos de rango sub que se dicten en ejecución de éste. CAPITULO II SISTEMA NACIONAL. DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencla Articulo 5°. El Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia c los esfuerzos de búsqueda, producción, difusión de infomiación, planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación. ecutado en observancia de los principios y por los órganos y entes establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. - Este Sistema Nacional está sometido a la rectoria del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el ámbito civil, y por órgano del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa en el ámbito militar, conformado de manera coordinada a nivel estratégico, por el conjunto te informaciones y documentos que de manera especializada se analizan y difunden por los Subsistemas de Inteligencia y Contrainteligencia, y a nivel operativo por los órganos y entes que conforman el Subsistema de Inteligencia y Contrainteligencia Civil y el Subsistema de Inteligencia y Contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional, para la obtención y procesamiento de la información y documentos, en atención al ámbito donde éstos se encuentren. CompetencIas ArtIculo 6°. Corresponde al Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia: 1. c)aerier, pr y suministra al Presidente o Presidenta de la RepCtlce Bolivariana de Venezuela o a quien éste designe, la información de naturaleza estratégica, en tiempo real y de carácter predictiva, con el objeto de establecer las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación. 2. Identificar, prevenir y neutralizar toda actividad intema o externa ejecutada por cualquier factor que pretenda atentar contra la seguridad, la soberanla nacional, el orden constitucional y las instituciones democráticas. 3. Actuar de manera coordinada en el ámbito de sus competencias, para garantizar la Seguridad Ciudadana y la Seguridad de la Nación. 4. Garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las leyes. Funcionamiento Articulo 7°. La planificación en el más alto nivel estratégico de la actividad de inteligencia y contrainteligencia, será responsabilidad del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, de manera coordinada y en el ámbito de sus competencias, quienes establecerán la orientación del esfuerzo de búsqueda y el procesamiento de la información. - Actividad de InteligencIa Articulo 8°. La actividad de inteligencia comprende la planificación y ejecución de acciones tendientes a la obtención, procesamiento y difusión del conjunto de informaciones y documentos que se produzcan sobre las formas de actuación de personas naturales y jurídicas en paises, naciones y bloques de naciones, a ot$to de detectar de rnwlea preventiva las posibles amenazas y vulnerabilidades que pudieran afectar la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación. La actividad de inteligencia civil es aquella que se desarrolla en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico y ambiental, y la actividad de inteligencia de la Fuerza Armada Nacional es aquella que se desarrolla en el ámbito militar. Actividad de Contraínteligencia Artículo 9, La actividad de contrainteligencia comprende la planificación y ejecución de acciones tendientes a la obtención, procesamiento y difusión del conjunto de informaciones y documentos que se produzcan sobre las formas de actuación, dentro del territorio nacional, ejecutadas por personas naturales y juridicas, nacionales o extranjeras, que atenten contra la estabilidad de las instituciones democráticas y el orden constitucional, a objeto de detectar de manera preventiva las posibles amenazas y vulnerabilidades que pudieran afectar la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación. La actividad de contrainteligencia civil es aquella que se desarrolla en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico y ambiental, y la actividad de contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional es aquella que se desarrolla en el ámbito militar. Actividad Operativa y de Investigación Articulo 10. La actividad operativa y de investigación es aquella ejecutada abierta o secretamente por los órganos y entes que conforman los Subsistemas de Inteligencia y Contrainteligencia Civil y de la Fuerza Armada Nacional, dentro de sus ámbitos de competencia, de acuerdo a los principios, organización y funcionamiento establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y en los actos de rango sublegal que se dicten en ejecución de éste, tutelando los derechos y garantias fundamentales de las personas, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. - CAPÍTULO III DE Los SUBSISTEMAS Subsistema de Inteligencia Articulo 11. El Subsistema de Inteligencia es aquel conjunto de informaciones y documentos obtenidos y procesados por Os órganos y entes que realicen actkw de inteligencia tanto en el ámbito CMI como militar, de acuerdo a los principios, organización y funcionamiento establecidos en el presente Decreto con Rango! Valor y Fuerza de Ley, y en los actos de rango sublegal que se dicten en ejecución de éste. Subsistema de Contralntellgencla Articulo 12. El Subsistema de Contrainteligencia es aquel conjunto de informaciones y documentos obtenidos y procesados por los órganos y entes que realicen actividades de contrainteligencia tanto en el ámbito civil como en el militar, de acuerdo a los principios, organización y funcionamiento establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y en los actos de rango sublegal que se dicten en ejecución de éste. subsistema de Operativo de Inteligencia y Centrainteligencla Civil Articulo 13. El Subsistema Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia Civil es el conjunto de órganos, entes, actividades. informaciones y documentos que se produzcan en los ámbitos económico, social, politico, cultural, geográfico y ambienta en los sectores públicos y privados, nacional e intemacional, los cuales por su carácter y repercusión, son de vital importancia a los fines de determinar las vulnerabilidades o fortalezas, tanto intemas como externas que afecten la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, de acuerdo a los principios, organización y funcionamiento establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y en los actos de rango subiegal que se dicten en ejecución de éste. Subsistema de Operativo de Inteligencia y Contrainteligencla de la Fuerza Armada Nacional Articulo 14. El Subsistema Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional es el conjunto de órganos, entes, actividades, informaciones y documentos que se produzcan en el ámbito militar; en los sectores públicos y privados, nacional e intemacional, los cuales por su carácter y repercusión, son de vital importancia a los fines de determinar las vulnerabilidades o fortalezas, tanto internas como externas que afecten la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, de acuerdo a los principios, organización y funcionamiento establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. y en los actos de rango sublegal que se dicten en ejecución de éste. Órganos con Competencia Especial Artículo 15. Son Órganos con Competencia Especial aquellos órganos y entes que conforman los subs’istemas operativos de inteligencia y contrainteligencia. civil y de la Fuerza Armada Nacional, de acuerdo con los respectivos reglamentos orgánicos que se dicten en ejecución del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los cuales establecerán su organización, competencia y funcionamiento, Los órganos con competencia especial ejercen de manera exclusiva las actividades de inteligencia y contrainteligencia, operativas y de investigación, según lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. con la cooperación de los órganos de apoyo cuando ésta le sea requerida. Órganos do Apoyo Artículo 16. Son Órganos de Apoyo a las actividades de inteligencia y contrainteligencia, las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, nacionales o extranjeras, asi como los órganos y entes de la administración pública nacional, estadal, municipal, las redes sociales. organizaciones de participación popular y comunidades organizadas, cuando le sea solicitada su cooperación para la obtención de información o el apoyo técnico, por parte de los órganos con competencia especial. Las personas que incumplan con las obligaciones establecidas en el presente articulo son responsables de conformidad con la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y demás actos de rango legal y subleqal aplicables a la materia. e virtud de que dicha conducta atenta contra la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación. Obligación Especial Artículo 17. Todos los funcionarios o funcionarias que forman parte del Sistema de Justicia deberán coadyuvar en el ejercicio de las actividades de inteligencia y contrainteligencia. en cada una de sus fases, con el fin de salvaguardar la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el presente Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley y la normativa vigente. CAPITULO IV DE LA CARRERA Y RESERVA DE LA ACTIVIDAD Y LOS MEDIOS Carrera de Inteligencia y Contrainteligencia ArtIculo 18. La Carrera de Inteligencia y Contrainteligencia es el proceso de ingreso, permanencia, formación inicial y continua, capacitación, profesionalización, especialización y desarrollo de los funcionarios o funcionarias que conforman, a dedicación exclusiva, el talento humano de los distintos órganos y entes que constituyen el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia. La formación. profesionalización, especialización de los funcionarios o funcionarias que conforman el talento humano de los distintos órganos y entes que constituyen el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia se realizará conforme a parámetros académicos y curriculares uniformes, diseñados de manera coordinada y especializada dependiendo del ámbito de actuación y en atención al Subsistema donde desempeñe sus actividades, por la institución de educación superior que para ese fin se oree. La formación, capacitación y especialización a que se refiere este articulo, será determinada de acuerdo a la necesidad de la actividad que desempeñe el funcionario o funcionaria, y es requisito indispensable para el ascenso en la carrera y la asignación de cargo tanto en el ámbito civil como militar, El régimen de carrera y disciplinario de los funcionarios civiles que integran ambos subsisternas operativos, será regulado mediante el Estatuto de los Funcionarios de Inteligencia y Contrainteligencia y los Reglamentos que al efecto se dicten. - Reserva de la Actividad y los Medios Articulo 19 Los procedimientos de la actividad operativa y de investigación, y el empleo de cualquier medio especial o técnico diseñado, desarrollado ajustado o programado para la obtención y procesamiento de información, sólo deberán ser puestos en práctica por los órganos con competencia especial, en consecsencia toda actividad de esta naturaleza desarrollada por personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado, nacionales o extranjeras, son de naturaleza ilícita y generan responsabilidad en los términos establecidos en la ley. CAPÍTULO V DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA Principio de Legalidad de la Prueba Artículo 20. Todas las informaciones, documentos y objetos inherentes a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, obtenidos en la actividad operativa y de investigación ejecutadas por los Órganos con Competencia Especial. tendrán el carácter procesal penal de diligencias necesarias y urgentes. sin estar sujetas a otras condiciones temporales o materiales establecidas en la ley. En el supuesto que las diligencias recaigan sobre hechos definitivos o irreproducibles. o exista temor fundado de su extinción o desaparición, o resulte inminente la comisión de un delito, dichas diligencias serán ejecutadas por os Órganos con Competencia Especial sin requerir orden judicial o fiscal alguna. a tal fin esta situación excepcional deberá ser justificada mediante acto motivado, en donde se exprese la presencia de alguna de las condiciones antes establecidas y que las referidas actividades operativas y de investigación son ejecutadas en resguardo de la Seguridad y Defensa de la Nación. Las resultas de las diligencias en referencias tendrán el carácter de prueba técnica y serán libremente incorporadas al proceso judicial pertinente, permitiéndose posteriormente la materialización del derecho a la defensa, en todas sts formas de expresión y especificamente al control de la prueba y al controvertido. Confldenclalidad o Secreto de la Prueba Articulo 21 Cuando la integridad de la actividad operativa y de investigación de inteligencia y contrainteligencia requiera el mantenimiento de la confidencialidad o secreto sobre los indicios y pruebas preconstituidas, las mismas se mantendrán en tal estado y sólo podrá ser levantada tal clasificación cuando la finalidad inherente a la seguridad defensa y desarrollo integral de la Nación objeto de la investigación no se vea comprometida, procediéndose a su incorporación sobrevenida en la fase procesal oportuna y correspondiente, garantizando siempre el derecho a la defensa da los procesados. Protección de las Personas Articulo 22. Los Órganos con Competencia Especial garantizarán la protección de las personas, que actúen en calidad de intormantes, testigos, peritos, colaboradores o colaboradoras, así como los funcionarios y funcionarias, y sus familiares, a través de cualquier medio que sea necesario, contra cualquier hecho o situación, que pudiera constituir riesgo o peligro grave o inminente, según lo determinado por aquellos órganos sin que sea necesaria orden judicial alguna. Protección de la Información Judicial ArtIculo 23. Las autoridades judiciales deberán crear condiciones que garanticen la protección de las iníormaciones, documentos y objetos que sean de su conocimiento relacionadas con las actividades operativas y de investigación de inteligencia y contrainteligencia. Colaboración de las Personas Articulo 24, Se podrá requerir a las personas, en el marco del respeto a sus derechos fundamentales su colaboración para preparar o ejecutar procedimientos operativos y de investigación, manteniendo la confidencialidad o secreto de su colaboración con los Órganos con Competencia Especial. Estos colaboradores deberán dar el tratamiento de información clasificada a aquella que hayan obtenido durante la preparación o ejecución de procedimientos operativos, en los términos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. CAPÍTULO VI DE LA CLASIFICACIÓPÍ DE ACTIVIDADES, INFORMACIÓN, DOCUMENTOS Y OBJETOS Principio General Articulo 25. Las actividades, informaciones, documentos y objetos de inteligencia y contrainteligencia, son materia clasificada, cuyo contenido es de carácter confidencial o secreto, por ser inherentes a la seguridad interior y exterior, defensa y desarrollo integral de la Nación, cuando sea solicitado el acceso por parte de un interesado, tal clasificación le será informada mediante acto motivado. Clasificación Artículo 26. Se entiende a los fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley por actividades, informaciones, documentos y objetos clasificados como confidenciales, aquellos a los cuales sólo tienen acceso quien los emite o a quien expresamente van dirigidos y que en el caso de hacerse públicos afectarian a las personas naturales o juridicas a las cuales se hace referencia. Se entiende a los fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley por actividades, informaciones, documentos y objetos clasificados como secretos, aquellos a los cuales sólo tienen acceso los funcionarios que estén autorizados para ollo según los distintos niveles de reserva y que en el caso de hacerse públicos afectarian la estabilidad del Estado, a las instituciones democráticas, al orden constitucional u operarian en contra del interés nacional. Tratamiento y Garantías del Confidencial o Secreto Articulo 27. Las actividades, informaciones, documentos y objetos que hayan sido declarados confidenciales o secretos, llevarán consigo una clave en la que conste tal circunstancia; sus copias o duplicados tendrán el mismo tratamiento y garantia que el original y sólo se podrá divulgar a otros funcionarios cuando esté expresamente autorizado por aquel que tenga competencia para ello. El funcionario o persona que tenga acceso a un acto, documento, información, datos u objetos declarados confidenciales o secretos, se le hará saber la indole de los mismos con las previsiones correspondientes. Responsabilidades en la Publicación o Revelación Articulo 28. La publicación o revelación de actividades, informaciones, documentos y objetos declarados como confidencial o secreto, acarreará las responsabilidades civiles, penales y administrativas establecidas por la ley. Documentos Desclasificados Articulo 29. Los documentos desclasificados según lo dispuesto por la Ley que posean valor histórico o cientifico, se transferirán al Archivo Histórico de la Nación, y se mantendrán bajo custodia permanente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Dentro de los noventa (90) dias siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberán ser dictados los respectivos Reglamentos Orgánicos que establezcan la organización y funcionamiento del Subsistema Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia Civil y del Subsistema Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional, as como los respectivos Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los institutos de formación, inherentes a cada uno de los subsistemas a los que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, con observancia a la ley especial que rige la materia. Segunda, Los Reglamentos Orgánicos de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y del Poder Popular para la Defensa deberán ajustarse a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera. DISPOSICIÓN FINAL Única. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los catorce días del mes de mayo de dos mil ocho. 198° de la Independencia, 149 de la Federación y 10° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (LS.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS Refrendado Siguen Firmas
Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia (28/05/08)Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia. Gaceta Oficial Nº 38.940 del 28 de mayo de 2008. Ver el contenido de esta Ley en documento anexo. • Descargar documento (formato word http://www.controlciudadano.org/documentos/getbindata.php?docid=303&fieldname=documento)
http://www.derechos%20.org.ve/actualid%20ad/coyuntura/%202008/coyuntura_%20200.html#
http://www.nytimes.%20com/2008/%2006/03/world/%20americas/%2003venez.html?
http://www.abc.%20es/hemeroteca/%20historico-%2002-06-2008/%20abc/Internaciona%20l/chavez-%20crea-en-venezuel%20a-una-policia-%20secreta-calcada-%20de-la-cuba-%20de-castro_%201641906867039.%20html
http://www.iht.%20com/articles/%202008/06/03/%20america/03venez.%20php
http://www.lanacion%20.com.ar/EdicionI%20mpresa/exterior/%20nota.asp?
http://www.eluniver%20sal.com.mx/%20notas/511712.%20html
http://www.urgente2%204.com/index.%20php?id=ver&tx_ttnews[tt_
http://www.univisio%20n.com/content/%20content.jhtml?

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Su Comentario