CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
TITULO I
De los delitos contra la independencia y seguridad de la Nación
LIBRO SEGUNDO - De las diversas especies de delito
CAPÍTULO I - De la traición a la patria y otros delitos contra ésta
CONTRA LA INTEGRIDAD DEL ESPACIO GEOGRÁFICO DE LA REPÚBLICA
ART. 128.—Cualquiera que, de acuerdo con país o República extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.
TITULO I
De los delitos contra la independencia y seguridad de la Nación
LIBRO SEGUNDO - De las diversas especies de delito
CAPÍTULO I - De la traición a la patria y otros delitos contra ésta
CONTRA LA INTEGRIDAD DEL ESPACIO GEOGRÁFICO DE LA REPÚBLICA
ART. 128.—Cualquiera que, de acuerdo con país o República extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.
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