miércoles, 3 de febrero de 2010

Legitimación de Capitales


En qué consiste la legitimación de capitales (lavado de dinero, robo, fraude) y como se tipifica penalmente, específicamente la relacionada con los Bancos venezolanos. La legitimación de capitales es un delito.Somos muchos los que hemos participado alguna vez en nuestras vidas en la falsificación u omisión de información o documentos, alterando desde nombres, teléfonos, direcciones, hasta firmas. En una simple carta de referencia que suelen pedir los bancos para abrir una cuenta corriente o de ahorro, se suelen hacer afirmaciones en los documentos como por ejemplo: colocar a nuestra madre como Gerente de La Empresa Ford y a nuestro primo como Ministro de Relaciones Exteriores, parece normal ya que es muy común alterar el contenido de las referencias, porque muchos de los venezolanos lo hacen, al fin y al cabo nada pasara, son unos delincuentes, y es que sin darnos cuenta cometemos una infracción del cual la mayoría de las personas no poseen información completa de su existencia y que lleva por nombre Legitimación de capitales. El objetivo de este artículo es darles a conocer en qué consiste la legitimación de capitales, específicamente la relacionada con Bancos, situación de mayor gravedad que la falsificación de una carta de referencia. Es importante señalar que todas estas violaciones son penalizadas y pueden llevarte a la cárcel. La legitimación de capital en Venezuela, consiste en intentar esconder o disimular el origen de los fondos provenientes de una actividad ilícita, para hacerlos aparentar que provienen de una fuente lícita. Hoy en día nos enfrentamos muy frecuentemente con estos casos, ya que, existen muchas personas que se dedican al lavado de dinero, al robo y al fraude, refugiando el dinero obtenido ilícitamente en las instituciones bancarias, es por ellos que actualmente existe la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada de la República bolivariana de Venezuela y condena este tipo de actos. En el artículo numero 4 especifica "Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor de incremento patrimonial ilícitamente obtenido”. Sin embargo, la existencia de esta ley no ha sido suficiente para darle un freno a esta infracción ya que aun los bancos que tenemos en nuestro país poseen gran debilidad en el seguimiento de la masa monetaria que manejan las personas. Un ejemplo conocido por la mayoría de los venezolanos, de este tipo de delito, es el caso del ex candidato a la alcaldía de valencia Abdala Makled, y a quien meses pasados se le fue incautado por las autoridades 270 millones de bolívares, entre bienes muebles e inmuebles, donde se incluían 300 cuentas bancarias nacionales e internacionales. En el siguiente párrafo se encuentra parte de la solicitud de RADICACIÓN ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo por la presunta comisión del delito nombrado anteriormente (Art. 4). “La ORGANIZACIÓN MAKLED, utilizando empresas de los cuales fungen como accionistas que dicen reportan dividendos, sin que existan una repartición de los mismos, generando aun mayor confusión sobre el origen de sus riquezas, abultadas de manera exorbitante a partir del año 2004, adquiriendo además otras empresas, de transporte marítimo y aéreo, así como un cúmulo de bienes muebles e inmuebles, lo que aunado a la vinculación de empresas en su posesión con el tráfico de drogas, nos hacen concluir que estamos en presencia de una importante organización criminal, dedicada al tráfico de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas y de sus precursores, que utiliza puertos y aeropuertos, para la comisión de estos hechos delictivos, de alcance internacional, a través de empresas de su propiedad, adquiriendo además bienes estratégicos que los colocan en su sitial privilegiado para traficar con estas sustancias ilícitas y que se han cohesionado, asociado y agrupado de manera tal de poder penetrar en diferentes sectores, tanto públicos como privados, que le permiten o facilitan continuar con la comisión de estas conductas delictivas, generando además mayores beneficios mediante la legitimación de capitales que como se puede observar alcanzó grandes proporciones, mediante la utilización de capitales, bienes producto de actividades ilícitas que de manera clara y precisa se infiere de los hechos narrados, comprometiendo la responsabilidad de las personas señaladas en la comisión de tales ilícitos”. Es un caso claro de legitimación de capital, donde se realizaban numerosos procedimientos, entre ellos se encuentra la adquisición de acciones en varias empresas, inversiones y compra de gran cantidad de bienes, lográndolos integrar en el sistema económico legal, con apariencia de haber sido obtenido de forma licita. Como este caso, se encuentran muchos mas alrededor de todo el mundo, tales como los que caracteriza la guerrilla y la delincuencia organizada. Se puede considerar que las conductas legitimadoras de capital van intrínsecamente unidas a la lucha contra el narcotráfico, se insiste en la necesidad de que los países repriman la legitimación de capital, pero no únicamente en relación con el tráfico ilícito de drogas, sino también en referencia de la criminalidad grave y, con especial énfasis, a la delincuencia organizada. http://www.venelogia.com/archivos/3640/
Realizado y Enviado por: Yendry Garcia (yendry_lo@hotmail.com) Karla Araque (karla_araque@hotmail.com)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Su Comentario