TITULO I CREACION
Artículo 1º.- Creación. Créase el ENTE NACIONAL DE PROMOCION Y CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Y AGROALIMENTARIO (en adelante el ENPYCCAA) como ENTE descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
TITULO II DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 2º.- Fines y acciones. El ENPYCCAA tendrá a su cargo ejecutar las políticas que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dicte a fin de garantizar la seguridad alimentaria y la disponibilidad y accesibilidad de alimentos a precios razonables para la población Argentina y asegurar un marco de transparencia, libre concurrencia y competencia en materia de producción, industrialización, distribución y comercialización de alimentos en el sistema agroalimentario argentino que incluirá las siguientes acciones, sin perjuicio de las que en el futuro le asigne la SAGPyA:
a) Promoción de las buenas prácticas comerciales de las personas físicas o jurídicas que operan en el mercado agropecuario y agroalimentario;
b) Sanción de las prácticas desleales, monopólicas, monopsónicas, oligopólicas u oligopsónicas realizadas en producción, industrialización, distribución de alimentos;
c) Seguimiento y control de las exportaciones de productos y/o subproductos agroalimentarios,
d) Aplicación de mecanismos anti-dumping para productos y/o subproductos alimenticios que pudieran dañar el aparato productivo nacional.
e) Compra, venta, almacenamiento y distribución de productos agropecuarios y alimentos por si o por terceros para estabilizar precios y garantizar la seguridad alimentaria a la población Argentina.
f) Implementación de promociones, estímulos, apoyos económicos y beneficios fiscales, para garantizar la seguridad alimentaria de la población, transparencia y competitividad en la cadena agroalimentaria y equidad en la distribución de la renta de la misma.
Artículo 3º.- Las políticas establecidas y administradas por el ENPYCCAA deberán promover un desarrollo más equitativo de los actores que participan en el sistema agroalimentario, considerando en cada instrumento político diseñado y administrado por:
a) Una diferencia progresiva a favor de los productores, industriales, distribuidores o consumidores con menores recursos económicos. En especial, aquellas medidas diseñadas y ejecutadas para:
i. Aumentar la oferta y disponibilidad de trigo, maíz, carne y leche, cuidando en beneficiar preferentemente a pequeños y medianos productores.
ii. Garantizar la accesibilidad al consumo de productos o subproductos alimenticios a la población más vulnerables, cuidando en beneficiar preferentemente los hogares pobres e indigentes.
b) Una distribución más equitativa de las ganancias, especialmente beneficiando a los actores con menor capacidad de negociación en el comercio agropecuario, entre otras políticas mediante:
i. Acuerdos de precios de alimentos básicos y derivación de precios de los productos intermedios desde la góndola hasta el precio pagado al productor agropecuario, en función de los costos de producción y riesgo asumidos (incluye índices de precios para actualización y poder de aplicación del acuerdo);
ii. Pagos directos diferenciados a favor de los productores agropecuarios para compartir costos de innovación tecnológica, inversiones en infraestructura productivos, implementación de sistemas de información en la cadena agroalimentaria, y otros que reduzcan progresivamente el costo unitario de producción agropecuaria y los márgenes capturados a nivel primario.
Artículo 4º.- El ENPYCCAA será el ENTE responsable de ajustar las medidas que se diseñen y/o administren de conformidad al Acuerdo sobre Agricultura, signado por Argentina, en la Ronda de Uruguay del GATT de Negociaciones Comerciales Multilaterales, 1994.
Artículo 5.- EL ENPYCCAA organizará y mantendrá actualizado una base de datos y sistema de información sobre la producción agropecuaria, su industrialización, comercialización y distribución de alimentos que permitan:
a) Detectar anticipadamente los posibles conflictos a) entre la provisión de alimentos a la población nacional a precios razonables y el cumplimiento de los compromisos comerciales internacionales; b) de distribución de la renta entre los actores de la cadena de de valor agroalimentaria e instrumentará las políticas que prevengan o mitiguen el conflicto;
b) Colaborar en el área de su competencia, con el mejoramiento de los controles fiscales de la Administración Federal de Ingresos Públicos;
c) Diseñar la base de datos y registros compartidos con la Agencia Federal de Ingresos Públicos para facilitar a los operadores del sistema agroalimentario el trámite único, integral y simplificado;
d) Proveer información actualizada de los actores y operadores, precios, costos asociados, cadena de valor, volumen de industrialización, comercialización, distribución, exportaciones e importaciones de alimentos y sus productos derivados en los sistemas agroalimentarios.
TITULO III - DEL SEGUIMIENTO Y APOYO DE LAS CADENAS AGROALIMENTARIAS
Artículo 6º.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, podrá mediante resolución fundada, extender los alcances de la presente ley a las cadenas agroalimentarias que estime necesario a efectos de su estímulo, apoyo y mejor funcionamiento.
Artículo 7º.- Evaluación de las cadenas. El ENPYCCAA establecerá los mecanismos que posibiliten evaluar el comportamiento integrado de las cadenas agroalimentarias que incluyen la producción agropecuaria, las industrias de transformación de los alimentos, las cadenas de distribución de los alimentos y a los consumidores.La evaluación se realizará sobre la disponibilidad nacional de productos agropecuarios y alimentos, las estructuras de costos en sus respectivas cadena agroalimentaria y en las cadenas de valor y precios de los mismos.
Artículo 8º.- El ENPYCCAA, en cumplimiento de sus objetivos de creación y utilizando los resultados de las evaluaciones sectoriales, podrá intervenir mediante la aplicación de dispositivos de estímulos y/o compensaciones, aranceles, tasas u otros que considerare pertinentes. Los mismos incluyen la transferencia de recursos u otras de naturaleza fiscal o crediticia, las que serán propuestas a las respectivas autoridades de aplicación para su consideración e instrumentación, cuando se las evalúe favorablemente.
TITULO IV - DEL REGIMEN GENERAL DE INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 9º.- Infracciones y sanciones. Serán pasibles de las penalidades establecidas en esta ley:
a) Toda acción en perjuicio de los estados Nacional, Provincial y/o Municipal en perjuicio de la accesibilidad de bienes alimenticios a los consumidores argentinos y a su seguridad alimentaria;
b) Toda práctica monopólica, monopsónica, oligopólica, oligopsónica, dumping, y cartelización, que afecte el marco de transparencia, libre concurrencia y competitividad en el comercio agropecuario considerados en la Ley 25156;
c) Toda práctica comercial, ardid o recurso apto para cometer, facilitar o encubrir normas comerciales vigentes o para inducir a engaño acerca del origen, propiedad, calidad o cantidad de los bienes industrializados o comercializados considerados en la Ley 22802 en los mercados agroalimentarios;
d) Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio interno o externo de los productores agropecuarios, las industrias, los comercios, distribuidores de alimentos y productos de origen agropecuarios o de los mercados sujetos al contralor;
e) Toda infracción a las normas específicas sobre control y regulación de la operatoria de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización agropecuarias, sujetas a fiscalización y control..
Artículo 10º.- Sanciones. Las infracciones establecidas en el artículo anterior serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Multa;
c) Suspensión de la inscripción;
d) Cancelación definitiva de la inscripción;
e) Clausura del establecimiento.
Artículo 11º.- Las sanciones serán aplicables teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado.
Artículo 12º.- Multas. El monto de la multa no podrá superar la suma de pesos ($ 1.000.000) cuando las infracciones no muestren beneficios ilícitos. En los casos que existan beneficio obtenido ilícitamente, la multa puede elevarse hasta diez (10) veces del importe del mencionado beneficio.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá actualizar semestralmente, a través del ENPYCCAA, el monto de la multa mediante un procedimiento explicito establecido por vía reglamentaria del mencionado ENTE.
Artículo 13º.- Inscripciones. La suspensión de la inscripción podrá ser dispuesta por el plazo de un (1) mes a cinco (5) años, y podrá imponerse también como accesoria de las sanciones de apercibimiento y multa.
Artículo 14º.-Las sanciones de suspensión y cancelación de la inscripción implicarán el cese de las actividades y la clausura del establecimiento por el mismo plazo fijado en la sanción impuesta. Estas sanciones serán notificadas por la autoridad de aplicación a las autoridades pertinentes, a los efectos de que no se practiquen inspecciones, ni se otorgue ninguna clase de certificados o documentación que sirva para facilitar las actividades de compraventa, transporte o exportación de los productos.
Artículo 15º.- Cuando los infractores sean personas jurídicas, los directores, gerentes, administradores, síndicos y apoderados que hayan intervenido en las operaciones ilícitas, o que por sus funciones las conocieran y hubieran debido oponerse, serán personal y solidariamente responsables por las sanciones establecidas en la presente ley.
Artículo 16º.- Las acciones para imponer sanciones prescriben a los cinco (5) años contados a partir de la fecha de comisión de la infracción.
Artículo 17º.-Las acciones para hacer efectivas las multas aplicadas no prescriben.
Artículo 18º.- Procedimiento. La sustanciación de las causas para la aplicación de las sanciones, se regulará por el procedimiento que será establecido por vía reglamentaria de la presente Ley.
TITULO V - ORGANIZACION Y DIRECCION
Artículo 19.- La conducción del ENPYCCAA estará a cargo de un (1) presidente, un (1) vicepresidente designados por el Poder Ejecutivo Nacional, y un Directorio integrado por cinco (5) vocales designados a través de concurso publico. El Presidente y Vicepresidente son miembros naturales del Directorio, ejercen su presidencia y lo integran como vocal respectivamente. Se crea un Consejo Técnico Asesor de apoyo al ENPYCCAA integrado por representantes de la SAGPyA, del sistema agroalimentario e instituciones profesionales.
Artículo 20.- Designación y remoción. Los miembros del Directorio:
a) El Presidente y el Vicepresidente deberán ser argentinos nativos, naturalizados o por opción, tener una edad mínima de TREINTA (30) años, poseer título profesional de carrera universitaria de grado de duración no menor a CINCO (5) años, siendo designados por el Poder Ejecutivo nacional.
b) Los vocales serán designados por el Poder Ejecutivo nacional previo concurso público de antecedentes y oposición ante un Jurado integrante por el procurador del Tesoro de la Nación, el secretario de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, los presidentes de las comisiones de Comercio de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Nación, el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y los presidentes de la Academia Nacional de Derecho y de la Academia Nacional de Ciencias Económicas y la Federación Argentina de Ingeniería Agronómica.
c) Los Vocales durarán en el ejercicio de sus funciones cuatro (4) años. La renovación de los mismos se hará parcialmente cada dos (2) años y podrán ser reelegidos por los procedimientos establecidos en el artículo anterior. Al finalizar los dos (2) primeros años se renovarán dos miembros y al finalizar los otros dos (2) años, los tres miembros restantes.
d) Tendrán dedicación exclusiva durante su mandato, con excepción de la actividad docente.
Son causas de remoción de los Vocales miembros del Directorio:
a) Mal desempeño en sus funciones;
b) Incumplimiento de las tareas y responsabilidades asignadas para el cumplimiento del Plan operativo anual;
c) Negligencia reiterada que dilate la substanciación de los procesos;
d) Incapacidad sobreviniente;
e) Condena por delito doloso;
f) Violaciones de las normas sobre incompatibilidad;
g) No excusarse en los presupuestos previstos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Será suspendido preventivamente y en forma inmediata en el ejercicio de sus funciones aquel integrante del Directorio sobre el que recaiga auto de procesamiento por delito doloso.
Artículo 21.- Incompatibilidades. Además de las incompatibilidades generales establecidas para los funcionarios y empleados públicos, el desempeño de los cargos citados es incompatible con la titularidad o el ejercicio de las funciones de: director, administrador, gerente, síndico, mandatario y/o gestor de personas físicas o jurídicas dedicadas a cualquiera de las actividades a que se refiere la presente medida, exceptuadas las actividades de docencia e investigación y la actuación como titulares de empleos unipersonales o de socios de sociedades de personas.
Esta incompatibilidad se extiende a los CUARENTA Y OCHO (48) meses anteriores a la designación en lo que se refiere al ejercicio o titularidad de cargos en la actividad privada, señalados precedentemente.
TITULO VI - DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 22.- Autoridad de Aplicación. El ENPYCCAA es la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 23.- Funciones y facultades del Directorio. Son funciones y facultades del Directorio:
a) Elevar para su consideración y aprobación a la Secretaria de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentos (SAGPyA) el plan estratégico del ENPYCCAA en el cual se hará explicita la política a implementar por el ENPYCCAA con un horizonte de CINCO (5) años. El plan estratégico debe contener al menos: i) visión y misión, ii) objetivos y metas, políticas y acciones, iii) la organización y recursos iiii) el plan operativo anual con asignación de recursos.
b) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno, la organización interna, el presupuesto anual y el plan operativo anual en cumplimiento del Plan Estratégico del Ente;
c) Aprobar el plan de seguimiento y evaluación del Plan Estratégico del ENPYCCAA y velar por su implementación.
d) Aprobar reasignación presupuestaria o de recurso cuando situaciones imprevistas modifiquen las prioridades de ejecución anual y estén debidamente fundamentadas en relación a las competencias asignadas, plan estratégico, plan operativo anual y/o informes de seguimiento y evaluación.
e) Realizar por sí o por terceros, los estudios e investigaciones de mercado que considere pertinentes. Para ello podrá requerir a los particulares y autoridades nacionales, provinciales o municipales, y a las asociaciones de Defensa de Consumidores y de los usuarios, la documentación y colaboración que juzgue necesarias;
f) Elaborar propuestas de naturaleza tributaria y crediticia a los organismos oficiales competentes en la materia, con la finalidad de agilizar la tramitación de los actores participantes de las diferentes cadenas agroalimentaria en estos aspectos y aportar a las finalidades de la presente ley;
g) Aprobar las resoluciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley;
h) Aprobar la adquisición, venta o locación de bienes muebles o inmuebles y aceptar donaciones, subvenciones, legados y contribuciones de cualquier índole que le fueran ofrecidas al ente, que resultaren convenientes a la situación patrimonial del mismo;
i) Cuando lo considere pertinente emitir opinión en materia de competencia y libre concurrencia respecto de leyes, reglamentos, circulares y actos administrativos, sin que tales opiniones tengan efecto vinculante;
j) Actuar con las dependencias competentes en la negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales en materia de regulación o políticas de competencia y libre concurrencia;
k) Promover e instar acciones ante la Justicia,
l) Suspender los plazos procesales de la presente ley por resolución fundada;
m) Acceder a los lugares objeto de inspección con el consentimiento de los ocupantes o mediante orden judicial la que será solicitada por el Tribunal ante el juez competente, quien deberá resolver en el plazo de 24 horas;
n) Solicitar al juez competente las medidas cautelares que estime pertinentes, las que deberán ser resueltas en el plazo de 24 horas;
o) Suscribir convenios con organismos provinciales o municipales para la habilitación de oficinas receptoras de denuncias en las provincias;
p) Organizar y coordinar la creación y reglamentación de los comités y/o consejos asesores "ad honorem" que considere necesarios para el funcionamiento del ente;
q) Establecer delegaciones del ENPYCCAA cuando las necesidades de descentralización operativa así lo aconsejen y acordar trabajos conjuntos con otras dependencias públicas de naturaleza e incumbencia territorial semejante;
r) Suscribir convenios con las provincias, municipios y otros organismos públicos para las tareas de fiscalización y mejor aplicación de la política de control comercial de las áreas de su competencia y del cumplimiento de la presente ley;
s) Mantener relaciones institucionales con autoridades nacionales, provinciales, municipales y entes privados, pudiendo a tales fines delegar en funcionarios responsables las facultades necesarias para acelerar un eficiente funcionamiento operativo;
Artículo 24.- Funciones y atribuciones del Presidente. Corresponde al Presidente del ENPYCCAA como representante administrativo y legal del ente, ejercer la máxima atribución y responsabilidad en ese sentido.
Al efecto, y sin perjuicio de las facultades explícitas e implícitas conferidas, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Ejercer la representación legal del ENPYCCAA, la dirección de su administración interna y las actividades de índole económica, financiera y patrimonial, conforme lo establecido en la presente Ley;
b) Mantener las relaciones del citado Ente Nacional con autoridades nacionales, provinciales, municipales y entes privados, pudiendo a tales fines delegar en funcionarios del Ente las facultades necesarias para acelerar un eficiente funcionamiento operativo;
c) Proponer al Directorio el presupuesto anual del ENPYCCAA, el Plan de tareas, sus modificaciones y reajustes en función del cumplimiento del Plan Operativo Anual del Ente;
d) Celebrar audiencias con los presuntos responsables, denunciantes, damnificados, testigos y peritos, recibirles declaración y ordenar careos, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública;
e) Realizar inspecciones, operativos y auditorias de carácter técnico y/o administrativo en favor del cumplimiento de la normativa vigente, incluyendo pericias sobre libros y demás elementos conducentes a la investigación, control de existencias, comprobación de orígenes y costos de materias primas u otros bienes, todo en el marco de los procedimientos reglamentado en la materia por este Ente, coordinando su accionar con otros organismos competentes y con el auxilio de la fuerza pública, cuando resultare necesario o conveniente;
f) Acceder a los lugares objeto de inspección con el consentimiento de los ocupantes o mediante orden judicial la que será solicitada por el Tribunal ante el juez competente, quien deberá resolver en el plazo de 24 horas;
g) Solicitar al juez competente las medidas cautelares que estime pertinentes, las que deberán ser resueltas en el plazo de 24 horas;
h) Disponer, como medida cautelar, la interdicción y/o el decomiso de la mercadería cuando el operador no acredite el origen de la mercadería conforme a las constancias documentales determinadas por la legislación vigente en la materia;
i) Fiscalizar las operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio y la industria de los sectores y subsectores económicos alcanzados por la presente ley;
j) Otorgar los poderes necesarios a favor de los abogados del ente para representar al ENPYCCAA en los juicios en que éste sea parte y pudiendo absolver posiciones por oficio, en juicios en que la citada Oficina Nacional sea parte, no estando obligado a comparecer personalmente;
k) Imponer las sanciones establecidas en la presente ley;
l) Llevar un registro de los respectivos operadores, estableciendo las condiciones y alcances de la inscripción y su mantenimiento, suspender o cancelar las inscripciones y detallar las causales de suspensión o cancelación de la misma;
m) Proponer la creación, modificación o eliminación de documentación de transacción comercial, de traslado y/o de tránsito inter-jurisdiccional;
n) Proponer las normas de clasificación y tipificación de productos y sub productos agropecuarios y alimentos destinados al consumo y a la exportación.
Artículo 25.- Consejo Técnico Asesor del ENPYCCAA. Créase el Consejo Técnico Asesor del ENPYCCAA (en adelante el Consejo), cuyo objetivo es apoyar técnicamente el funcionamiento del Ente en la elaboración de las políticas a implementar y en el seguimiento del cumplimiento de los planes anuales del mismo.
Artículo 26.- Misión del Consejo. El Concejo presentará un reglamento de funcionamiento interno para su aprobación ante el ENPYCCAA. Tendrá las siguientes características centrales:
a) Misión: Sugerir al ENPYCCAA aquellas normativas y políticas que el Consejo estime conveniente para el mejor desarrollo de sus funciones;
b) Evaluar el cumplimiento de los Planes Anuales del Ente
Artículo 27.- Integración del Consejo. Un Consejo Técnico Asesor, integrado por: un (1) representante de la SAGPyA-MEP, quien actuará como presidente del Consejo; dos (2) representantes de los productores agropecuarios, dos (2) representantes por los industrias de la alimentación, dos (2) representantes de los distribuidores de alimentos; dos (2) representantes de los consumidores, un (1) representante del Consejo Federal Agropecuario, un (1) representante de cada uno de los Colegios Profesionales de Ingenieros Agrónomos, de Ciencias Económicas y de Ciencias Jurídicas.
Los consejeros durarán dos (2) años en sus funciones y el cargo será desempeñado ad-honoren. Para realizar sus funciones, dispondrán de todo el soporte técnico y administrativo a cargo del Ente, al que elevarán al menos un informe anual.
TITULO VII - DEL PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 28.- El ENPYCCAA contará con los siguientes recursos:
a) El producido de las tasas y aranceles que el ente perciba conforme las facultades otorgadas por la presente Ley.
b) El producido de la venta de formularios oficiales.
c) El producido de las multas que pudieran aplicarse por infracciones a la presente norma y su reglamentación.
d) Los intereses punitorios y/o moratorios que por resolución judicial o administrativa se apliquen a sus deudores.
e) Las donaciones, subvenciones, contribuciones y legados que perciba.
f) Otros que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION considere pertinentes y que serán afectados a este fin por vía resolutiva. A tal fin, facúltase al mismo a crear y modificar las tasas y aranceles necesarios para el cumplimiento de las funciones específicas determinadas en el presente Ley.
g) El asignado anualmente en forma específica en el Presupuesto Anual.
Artículo 29.- El ENPYCCAA, a partir de la publicación del presente ley en el Boletín Oficial, transferirá a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en las cuentas bancarias que ésta oportunamente indique, un monto anual que no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) de lo que se recaude por tasas y aranceles de su incumbencia.
TITULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 30.- El ENPYCCAA creado por la presente ley continuará la gestión de la ex- OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando afectados íntegramente sus bienes, personal, crédito, derechos y obligaciones.
Artículo 31.- Los expedientes en trámite por ante la ex- OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a la fecha de entrada en vigencia del presente ley, continuarán tramitando de acuerdo con sus disposiciones ante aquella dependencia, que subsistirá hasta la constitución y puesta en funcionamiento del ente que por la presente medida se crea. Asimismo, dicha dependencia entenderá en todas las causas promovidas a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Constituido el nuevo ente, los expedientes serán girados a éste a efectos de continuar con la substanciación de los mismos conforme al procedimiento establecido por el presente ley y su reglamentación.
Artículo 32.- El ENPYCCAA deberá elevar a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir del dictado de la presente medida, una propuesta de estructura organizativa tendiente a lograr la mayor eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y propendiendo al fortalecimiento institucional del ente, conforme a las pautas establecidas por la normativa vigente.
Artículo 33.- Hasta tanto se constituyan los servicios de apoyo administrativo y legal del ENPYCCAA, se utilizarán los de las Delegaciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION existentes en la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Artículo 34.- La reglamentación de la presente ley deberá dictarse en el lapso de SESENTA (60) días de su promulgación.
Artículo 35.- La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 36.-De forma.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Entendemos que el Sistema Agroalimentario (SA) esta integrado por las agroindustrias (proveen insumos, servicios y bienes de capital a la producción primaria), productores agropecuarios, industrias de la alimentación, los distribuidores de alimentos, y la logística de transporte y servicios que facilitan el intercambio de productos e información.
En general se reconoce que la finalidad del SA es: a) proveer de alimentos genuinos, sanos, de alta calidad y a precios accesibles para toda la población argentina; b) generar empleo y facilitar el desarrollo económico y social de todos los actores que participan en el propio sistema agroalimentario; c) generar divisas al País vía la exportación de alimentos, bienes y servicios asociados a la producción de alimentos; d) proteger la integridad física y funcional de los recursos naturales y la salud del medio ambiente en donde desarrolla el SA, y e) cooperar con la ocupación integral e integrado del todo el territorio de la Nación.
Señor Presidente, para nuestro país el SA es uno de los sectores más importantes y con mayor potencial para el desarrollo económico, social y geopolítico de la República Argentina. En este sentido, el SA nacional: a) provee de alimentos a la población y garantiza su disponibilidad, b) es un importante generador de fuentes genuinas de trabajo (36% de la población económica activa), c) es la actividad mejor distribuida en el territorio nacional y menos concentrada económicamente (alrededor de 333 mil productores agropecuarios, articulados en mayor o menor medida a las agroindustrias e industrias de la alimentación). Además, el SA es el principal sustento del desarrollo rural, las economías regionales con base agropecuaria y de divisas por exportaciones (54% del valor de las exportaciones actualmente).
Por ello, proponemos ampliar el concepto de Oficina con el Ente, e integrarlo con el concepto AGROALIMENTARIO dado que este último incorpora claramente las competencias asignadas a ENPYCCAA, ya que el comercio se realiza entre diferentes operadores del sistema agroalimentario y por lo tanto incorporar a las competencias de la Oficina Nacional de Control de Comercio Agropecuario a todo el sistema agroalimentario, que es como en realidad se manifiesta y participa en todo el tejido social y economico del Paìs.
En consecuencia también se proponen modificaciones en las competencias para fortalecer el accionar del Estado con una entidad que evite superposiciones y dobles controles al sistema agroalimentario para mejorar la transparencia y competencia de los mercados agroalimentarios, garantizar la seguridad alimentaria y establecer las bases para un desarrollo más equilibrado y equitativo del sistema agroalimentario nacional.
En este sentido, la entidad creada por esta ley será la que integra en lo atinente al sistema agroalimentario las responsabilidades de ente de aplicación de las leyes: 22802 (Ley de Lealtad Comercial), 25156 (Ley de Defensa de la Competencia), 21.740 (Junta Nacional de Carnes) y decreto/Ley 6698/1963 (Junta Nacional de Granos) y la implementación del Acuerdo sobre Agricultura, signado por Argentina, de "la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" en 1994, vinculadas con la comercialización de productos agroalimentarios y la seguridad alimentaria.
Señor Presidente, adherimos al espiritu de la propuesta de sancionar las prácticas desleales de comercio establecida por la Ley de Lealtad Comercial 22802 y agregamos explicitamente aquellas que atentan contra la competitividad consideradas en la Ley de Defensa de la Competencia 25.156 que normalmente se traducen en mayores precios para los consumidores de alimentos y menores precios para los productores agropecuarios, poniendo en juego la seguridad alimentaria actual por provocar una menor accesibilidad inmediata y futura por parte de la poblacion, ya que induce a reducir la oferta de productos de origen agropecuarios destinados a la alimentación de nuestro pueblo.
Reconocemos que el sistema agroalimentario esta compuesto por actores con diferente capacidades de negociación y en algunos casos éstos puede derivar en un grado tan alto de concentración económica que pueden obstaculizar el comercio mediantes practicas monopolicas, oligopolicas, monosopnicas y oligosopnicas y perjudicando a los consumidores y a los productores agropecuarios.
Existen en este sentido sospechas fundadas de prácticas oligopsonicas y oligopolícas en el sistema agroalimentario lechero y porcino, prácticas cohercitivas de los grandes distribuidores de alimentos, existen conflictos para el abastecimiento de carnes al mercado interno, y se sospecha de proveedores de alimentos trabajando en la marginalidad poniendo en riesgo la calidad e inocuidad de los alimentos.
Por ello, creemos que el Estado debe mediante el ENPYCCAA con la nueva responsabilidad sobre todo el sistema agroalimentario y su cadena de valor serà la herramienta adecuada para evitar estas practicas, ademàs de actuar sobre las deslealtades comerciales.
Está ampliamente reconocido que la distribución de la renta hacia el interior de los sistemas agroalimentario ha sido objeto de cuestionamientos por manifiestas inequidades donde muchas veces los empresarios que asumen el riesgo de la inversiòn y producciòn son las mas desfavorecidos. Tambièn existen productores, industriales , comerciantes con gran capacidad para generar fuente genuinas de trabajo, aumentar la producción de agroalimentos y que no disponen de los recursos económicos o discriminados desfavorablemente en el mercado. En la práctica, los actores que disponen de más recursos económicos le resulta más simple acceder a recursos externos y además a menos costos.
Por ello, sugerinos que las medidas e instrumentos políticos que diseñen la ENPYCCAA reconozcan la heterogeneidad de los actores que participan en la producción y promueva una distribución más justa de las ayudas económicas o medidas que se instrumenten.
Por ello uno de los más importantes es incorporar los instrumentos y políticas que diseñe y/o administre el ENPYCCAA consideren e impulsen explicitamente la equidad en la distribución de las ganancias de la cadena de valor en el sistema agroalimentario. Para ello se lo faculta para otorgar estimulos, ayudas y beneficios fiscales para favoreciendo proporcionalmente màs, a los que menos tienen (los micro y pequeños empresarios) y a lo que más necesitan (consumidores más vulnerables).
Por otro lado, esta política es consistente con el Acuerdo sobre Agricultura, vigente, alcanzado en la Ronda GATT de Uruguay (1994) y susscripto por nuestro Paìs. De hecho, el acuerdo reconoce explicitamente que "las medidas oficiales de asistencia, directa o indirecta, destinadas a fomentar el desarrollo agrícola y rural ..., las subvenciones a la inversión que sean de disponibilidad general para la agricultura ...y las subvenciones a los insumos agrícolas que sean de disponibilidad general para los productores con ingresos bajos o pobres en recursos de los países en desarrollo, quedarán eximidas de los compromisos de reducción de la ayuda interna que de lo contrario serían aplicables a esas medidas,"
Para dar cumplimiento a este compromiso, se propone reemplazar y ampliar las competencias del ONCCA, por el Ente propuesto, para garantizar la seguridad alimentaria, pudiendo constituir existencias pública de alimentos o productos de origen agropecuarios destinados a la alimentación, autorización a comprar, almacenar, y vender o distribuir alimentos o productos agropecuarios destinados a la alimentación en el marco de programas de seguridad alimentaria. Tambien señor Presidente, proponemos que los instrumentos para mejorar la seguridad alimentaria o las ayudas alimentarias internas se distribuyan considerando los que tienen menor posibilidad de acceso y más necesidad.
En este sentido, existen una relación reciproca entre agricultura, desarrollo económico y seguridad alimentaría y nuestro país debe garantizar el Derecho a la Alimentación, establecido en la declaración de Roma, "que toda persona tiene derecho a obtener alimentos sanos y nutritivos en consonancia con el derecho a una alimentación adecuada y el derecho fundamental de todas las personas a no padecer hambre". Este derecho, ha sido también ratificado por el Acuerdo sobre Agricultura en la Ronda del GATT, 1994.
En síntesis es que sugerimos la aprobación del proyecto que incorpora las siguientes lineamientos:
a) unificar en un solo Ente la aplicación de las leyes vinculadas al comercio agroalimentario y la seguridad alimentaria
b) incorporar el concepto de agroalimentario y seguridad alimentaria como competencias del ENPYCCAA
c) otorgar capacidad de intervención para comprar, vender y almacenar materias primas o alimentos para garantizar la seguridad alimentaria de la población.
d) Establecer explícitamente que los instrumentos que administre el ENPYCCAA deben propender a mayor equidad y una mejor distribución de la riqueza entre los actores que participan de la cadenas agroalimentaria, velando por el interés de los actores con menor capacidad de negociación y/o menor capacidad de pago para el consumo de alimentos
e) Establecer una organización más estructurada del ENPYCCAA mediante un directorio y los instrumentos que permitan predecir el comportamiento institucional: Plan estratégico, plan operativo anual y presupuesto
f) Establecer mecanismos de participación de los beneficiarios de las políticas del ENPYCCAA mediante la participación directa en la Comisión de Evaluación y Seguimiento.
Por último, proponemos la integración de un Directorio profesionalizado para el ENPYCCAA que será responsable junto con el Presidente del ENPYCCAA de implementar las decisiones políticas establecidas en la presente Ley y aquellas diseñadas por la SAGPyA, y tambien la participaciòn de un Consejo Asesor que integrado por representantes de la cadena de valor agroalimentaria y de organizaciones profesionales vinculadas para cooperar tanto con el acercamiento de las visisones de cada sector como el seguimiento de la ejecucion de los planes operativos anuales del ENPYCCAA.
Por todo lo expuesto le solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
lunes, 2 de marzo de 2009
Proyecto de Ley: Creación del Ente Nacional de Promoción y Control Comercial Agropecuario y Agroalimentario (ENPYCCAA)
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