viernes, 13 de marzo de 2009

Para un dictador de quinta, no hay nada inconstitucional... Si así fuera, no sería DICTADOR.

Por: Boris Nowac T. - La Vicepresidencia para Caracas es inconstitucional - Es inconstitucional cualquier ley que contraríe o vulnere las previsiones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), por ser esta la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. En este sentido, la creación de la Vicepresidencia mediante ley como instancia de gobierno para la ciudad de Caracas, anunciada de nuevo recientemente por el gobierno nacional a través de la Asamblea Nacional (después de haber sido rechazada la figura en el referéndum consultivo de la reforma constitucional el 2D) se contrarían algunas disposiciones constitucionales, con lo cual sería inconstitucional su creación. Según las disposiciones relativas a la división política del Estado, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) el territorio se divide en Estados, Distrito Capital, dependencias federales y territorios federales, y se organiza en municipios. (Art. 16) y respecto a la ciudad de Caracas se dispone que una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad que integre los municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, (Art. 18).Obsérvese que no se prevé un tercer nivel de gobierno en el cual se pretende ubicar la Vicepresidencia. Se vulneraría además el derecho de los ciudadanos al sufragio consagrado en el Artículo 63 CRBV, a través de cuyo ejercicio se eligieron el 23N las autoridades de los dos niveles de gobierno municipal (metropolitano y local), en caso de ser designado el Vicepresidente, tal como se ha anunciado, por el Presidente de la República. Este derecho constitucional se vería conculcado además al ser desconocido el rechazo a la reforma a la CRBV en el referendo el 2D que contemplaba la figura de las Vicepresidencias, en el cual se puso de manifiesto la voluntad popular de no aprobarla mediante un número superior de votos negativos frente a los positivos.

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