jueves, 12 de marzo de 2009

Para: Gobernador Capriles Radonski


Caracas 12 de Marzo del 2009
Atención: Sr. Henrique Capriles Radonski
Gobernador del Estado Miranda
Ciudad.

A continuación encontrará Usted una comunicación que fue entregada en la Gobernación del Estado Miranda a su atención. No se ha recibido respuesta aun. Comprendemos que tiene un gran trabajo, agravado éste por el saboteo constante de los esbirros del régimen que se encuentra instaurado, POR AHORA, en Venezuela. Sin embargo le agradecemos que en virtud de la urgencia y la importancia del problema que afecta a muchos, tenga a bien dirigir una respuesta al Sr. Carlos Alberto Nieto Palma, Coordinador General, Celular: 0416-7280072, Correos ventana2@cantv.net y ventanaalalibertad@gmail.com.
Va bien Capriles, y sepa que los Ciudadanos estaremos con Ud. en tanto y en cuanto Usted trabaje para nosotros con decencia, con rectitud, poniéndole el corazón a su trabajo, ÚNICA FORMA que tiene Ud. de ganarse la confianza y el respeto de los Ciudadanos de este País. Quedamos a la espera de su respuesta.
Atentamente,
Magda Mascioli G. - magdamascioli@gmail.com






UNA VENTANA A LA LIBERTAD
Bloque de Organizaciones para la Transformación Penitenciaria
COMUNICADO
A LOS PARTIDOS POLITICOS, CANDIDATOS A GOBERNADORES Y ALCALDES, OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL, ORGANIZACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL:
“Una Ventana a la Libertad” Bloque de organizaciones para la transformación penitenciaria de Venezuela, organización dedicada desde hace 10 años a la defensa y promoción de los derechos humanos de los hombres y mujeres que se encuentran en nuestras en nuestras cárceles privados de libertad, ante las próximas elecciones del 23 de Noviembre a Gobernadores y Alcaldes de todo el pais, queremos proponer la inclusión dentro de los proyectos de cada candidato la inclusión del tema penitenciario y la grave situación vivida en los actuales en las cárceles de Venezuela. En este sentido solicitamos el compromiso de estos en caso de ser ganadores el área del pais que sean postulados, el cumplimiento de manera estricta de todo lo establecido en el Articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del 15 de Diciembre de 1.999, con especial énfasis en la Descentralización Penitenciaria lo cual es un mandato Constitucional, en este sentido y siguiendo lo establecido en el articulo antes mencionado proponemos que entre sus propuestas establezcan los siguientes puntos:

1.- Sistema Penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna - En 1776 en Walnut Street, en Filadelfia, los cuáqueros iniciaron la primera experiencia de cárcel como lugar de rehabilitación y reinserción social de los seres humanos que allí estaban, anteriormente eran lugares de paso antes de una sentencia que lo mas seguro eran la muerte o los trabajos forzados en galeras. De estos han pasado más de 220 años y esa función resocializadora objetivo principal del sistema de prisiones de las personas que delinquen no se ha logrado cumplir en ningún lugar del mundo, lo que nos lleva a aseverar que el sistema penitenciario ha fracasado en Venezuela, en Latinoamérica y en el mundo entero. Es como un enfermo en fase terminal conectado a miles de aparatos modernos que evitan su muerte definitiva, pero que nos negamos a desconectar para anunciar su muerte definitiva. Pero de igual manera al momento de diseñar en nuestra Carta Magna un sistema penitenciario modelo el deber ser o la búsqueda debía estar encaminada a que lográramos que nuestras cárceles sean centros de rehabilitación de las personas que allí acuden y donde una vez cumplida su condena salgan convertidos en seres útiles a la sociedad.
2.- Respeto a los derechos humanos - Una de las garantías que dan seguridad dentro de un país es el respeto a sus derechos humanos Nelson Mándela en su autobiografía dice: “Se dice que no se puede llegar a conocer a una nación verdaderamente hasta que uno no haya permanecido en una de sus cárceles. Una nación debe ser juzgada no por como trata a sus funcionarios mas altos, sino a los mas bajos, los presos”. Aun y cuando conocemos las reiteradas y constantes violaciones que a diario se cometen en nuestras prisiones nuestra Constitución exige el respeto a los derechos humanos de las personas que se encuentran privadas de libertad y es sumamente amplia cuando ya en el articulo 43 referente al derecho a la vida, nos dice “El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad” esto indudablemente debido a que a que es el Estado quien ejerce la tutela de las y los prisioneros. Como hemos analizado a lo largo de este trabajo los hombres y mujeres privadas de libertad gozan de los mismos derechos que los ciudadanos que viven fuera de las cárceles, a excepción del libre transito y otros derechos que puedan ser restringidos con la sentencia como los políticos están en igualdad de condiciones, correspondiéndole al Estado garantizar su respeto.
3.- Espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación - Mucho se ha discutido sobre que los mecanismos para lograr la rehabilitación de las personas que se encuentran en prisión es mediante una programación en donde el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación jueguen un papel fundamental, es por ello que es expresado en la Carta Magna como obligación de los establecimientos penitenciarios y a los cuales el estado les corresponde dotar no solo de los espacios sino del personal que dirigirá las actividades que en el se den. Para expertos en el tema penitenciario uno de los graves problemas que enfrentan las cárceles venezolanas es la carencia de estos espacios así como personal para su instrucción lo que lleva a altísimos niveles de ocio en nuestras cárceles que sin duda alguna motivan la desgarradora violencia que se vive día a día. Veinte mil personas sin hacer nada las 24 horas del día y con graves problemas de conducta solo piensan en matarse, de allí la necesidad de estos espacios disminuidores del ocio.
4.- Dirigidas por penitenciaristas profesionales con credenciales académicas suficientes - En ese sentido es importante destacar que uno de los graves problemas del Sistema Penitenciario Venezolano, es la carencia de personal especializado en el mismo, lo que en nuestro concepto es uno de los graves problemas de nuestras cárceles y que además cae en contradicción con lo establecido en el articulo 272 de nuestra Carta Magna cuando dice que nuestras cárceles deberán ser dirigidas por penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias. Es importante destacar que Venezuela cuenta con el único centro universitario de Latinoamérica donde de manera civil se forma a profesionales en pentenciarismo como es el INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS (IUNEP), fundado hace 16 años por el Dr. Elio Gómez Grillo y de donde han salido mas de 700 egresados ante la indiferencia del Estado para su inclusión el Sistema Penitenciario. En este sentido se hace necesario darle aplicabilidad a este enunciado de nuestra Carta Magna y instruir un personal penitenciario con la debida preparación para la difícil tarea de manejar el sistema penitenciario.
5.- Administración Descentralizada a cargo de los gobiernos estadales o municipales - El tema de la descentralización penitenciaria, ahora con rango Constitucional, no es nuevo en nuestra legislación, el día 07 de octubre de 1.993 mediante decreto presidencial N° 3188 que crea el Reglamento N° 8 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Publico sobre encomiendas a los Gobernadores de Estado de las Atribuciones en Materia de Administración de las Cárceles Nacionales, del para entonces Presidente de la Republica Ramón J Velásquez, se dio el primer paso para una futura descentralización penitenciaria creando la figura de la encomienda, mediante la cual se otorgaba a los Gobernadores de Estado competencia y determinadas atribuciones en materia penitenciaria aun y cuando el Ministerio de Justicia (para esa época), seguía manteniendo el control de sus cárceles las gobernaciones coadyuvaban en el trabajo penitenciario. Para esto era necesario la firma de un “Contrato de Encomienda” entre el Ministerio de Justicia y la Gobernación cooperante y donde se fijaban los términos de la misma. Este inicio de lo que podríamos llamar descentralización penitenciaria no tuvo el éxito que se esperaba, en un inicio hubo gran receptividad por parte de las Gobernaciones de Estado siendo el primer contrato en firmarse en fecha 17 de enero de 1994, con la Gobernación del Estado Zulia siendo Gobernadora la criminóloga Lolita Aniyar de Castro, habiendo tenido un éxito bastante palpable mientras ella estuvo en la Gobernación. Después hubo otros intentos pero sin resultado alguno hasta llegar a ser un mandato Constitucional como lo es actualmente. No existe material escrito sobre lo que seria la descentralización de las prisiones tal vez lo único que nos da indicios de lo que seria la descentralización de las prisiones lo dice el Dr. Elio Gómez Grillo, en su columna Horas de Audiencia, publicada en el diario “El Nacional” el 06/08/91 al comentar las razones que favorecerían la descentralización del sistema penitenciario señalaba las siguientes: 1.- Serían mas de veinte autoridades regionales responsabilizadas por la situación carcelaria. Es fácil que fracase un solo titular de poder. Es difícil que fracasen veinte de ellas. 2.- Las decisiones y soluciones ante cada diseño carcelario son diferentes en cada Estado; como son diferentes sus prisiones, esto es, su población penal, su personal y su idiosincrasia colectiva. Ante estas especifidades, el poder regional tiene respuestas más precisas y acertadas que el poder central. 3.- Al convertirse cada problema penitenciario como problema local, en veinte problemas locales, se ensayarían veinte y tantas soluciones distintas... lo que exigiría un aporte responsable y calificado en cada entidad. 4.- La cercanía de la autoridad haría más controlable el régimen administrativo del penal y dificultaría las prácticas oficiales corruptas. 5.- El mejor conocimiento de la población penal y del personal penitenciario por parte de la población local y su participación en la escogencia de ese personal, favorecería la gestión carcelaria. 6.- Se crearía entre las diversas gobernaciones una sana emulación de eficiencia técnica penitenciaria lo que estimularía a cada una de ellas. Han transcurrido mas de dieciséis años desde que Gómez Grillo dio estas razones para mejorar la situación penitenciaria, hoy en día forma parte del contenido del articulo 272 de nuestra Carta Magna aprobada el 15 de diciembre de 1999 y nada ha pasado, el Gobierno Central, siempre deseoso de poder, le ha costado mucho desprenderse de las cárceles y hoy en día veinte mil seres humanos que habitan en nuestro sub mundo carcelario, tienen junto a sus familiares que pagar estas consecuencias. En este sentido se hace necesario la entrega por parte del Ejecutivo Nacional de los centros penitenciarios a las respectivas Gobernaciones de Estado, tomando en cuenta que la Constitución es categórica al afirmar que son las Gobernaciones o Alcaldías a las que le corresponde el manejo de nuestras cárceles, en ninguna parte del texto Constitucional se le da el trato a la descentralización penitenciaria de algo optativo, por lo que la entrega debe hacerse y que cada Gobernación o Alcaldía asuma su competencia Constitucional en materia penitenciaria.
6.- Pueden ser sometidas a modalidades de privatización - Una de las grandes innovaciones en materia penitenciaria, que trae la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, es referente a que nuestras cárceles podrán ser sometidas a modalidades de privatización, este punto ha traído algunos comentarios que en nuestro concepto están un poco desajustados de la realidad. En primer lugar cuando en el seno de la Comisión de Administración de Justicia de la Asamblea Nacional Constituyente se planteó la privatización de cárceles esta fue vista en todo momento como la de algunos espacios físicos de las cárceles ergo comedores, trabajo, educación, etc. El planteamiento nunca fue el de vender cárceles. Se hablaba de una primera fase de pequeñas privatizaciones para después llegar a lo macro que podría ser la privatización general de una cárcel, tomando en cuenta lo que se va a dar es un régimen de concesión que determinada empresa previo cumplimiento de los requisitos de ley, se encargara de realizar bajo las condiciones que el contrato estipule, lo cual es ciertamente una forma de privatización. Tenemos que tomar en cuenta que la experiencia en el mundo con relación a la privatización de cárceles no es muy extensa tal vez la más grande es de los Estados Unidos quienes administran bajo esta modalidad un 6% de los establecimientos penitenciarios, también en el Reino Unido, Nueva Zelanda, Curazao, Australia y Canadá hay algunas experiencias, mientras que en Latinoamérica solamente Puerto Rico tiene algo de experiencia y Costa Rica en donde se acaba de aprobar la construcción de una cárcel bajo esta modalidad para albergar 1.200 reclusos, esto nos lleva a inventar nuestro propio modelo acorde a nuestras necesidades. En Venezuela aun no se ha tenido ninguna experiencia en materia de privatizaciones, no existe en el organismo encargado del sistema de prisiones actualmente, que es el Ministerio de Interiores y Justicia, ningún manual de procedimientos que nos indique los requisitos y modalidades en que esta se llevara a cabo, por lo tanto es difícil hablar de un tema que aun y cuando forma parte de nuestra Constitución, se desconoce los mecanismos que se van a seguir así como la experiencia del si pueden resultar exitosos o no.
7.- Se preferirá el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias - Como ya lo hemos explicado con anterioridad el régimen abierto tiene como características principales la ausencia de o limitación de dispositivos de seguridad y por un régimen de auto confianza, de igual manera las Colonias Agrícolas Penitenciarias son establecimientos donde los o las privadas de libertad realizan funciones agrícolas, crías de ganado, aves, etc. y que también tiene como característica la ausencia de dispositivos contra la evasión. De esta manera al proponer la Constitución la preferencia del régimen abierto y las Colonias Agrícolas Penitenciarias esta dando un paso a la sustitución de la prisión por mecanismos que pudiesen lograr la anhelada reinserción social de los que allí se encuentran.
8.- En general se aplicaran las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria - La gran mayoría de las personas, desconocen que la legislación nuestra desde 1.961 establece que se pueden otorgar formulas alternas para el cumplimiento de condena para todas las personas que cumpliendo una serie de requisitos así como mantenido buena conducta dentro del lugar en donde se encuentren detenidas y teniendo una sentencia definitivamente firme hayan cumplido con un cuarto de su pena para el Destacamento de Trabajo, un tercio para el Régimen Abierto, dos tercios para la Libertad Condicional y tres cuartos para el confinamiento de acuerdo a lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley de Régimen Penitenciario y el Código Penal. Asimismo se establecen Medidas cautelares sustitutivas a la prisión para aquellos que aun están en proceso. En ese sentido nuestra Carta Magna es clara que antes de que una persona este en una cárcel cerrada, debe serle otorgada una medida sustitutiva a la prisión, esto convierte a la legislación Venezolana en pionera buscar medidas diferentes a las cárceles para que los hombres y mujeres que delinquen puedan pagar a la sociedad por el daño que le han causado. Esto fue reafirmado en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/04/08 donde suspende mediante una medida cautelar innominada los efectos de una Reforma hecha por la Asamblea Nacional en el año 2005 que suspendía el otorgamiento de Medidas Cautelares y Formulas Alternativas a la Prisión en determinados delitos.
9.- Se crearan las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria - Uno de los graves problemas que enfrentan nuestras prisiones es la salida definitiva de una persona que ha estado sometida a prisión, por lo general han sido olvidados por sus familiares, no tiene a donde ir y además poseen la estigmatización de ex – presidiario. Esto motivo a que nuestra Constitución adoptara como obligación del propio Estado mecanismos de ayuda a estas personas que salen en libertad de manera que se evite la reincidencia. Entre estos mecanismos de ayuda figuraría el ayudarlos a conseguir un trabajo, identificación, tal vez un lugar transitorio donde vivir mientras organiza nuevamente su vida y apoyo psicológico. De manera personal pienso que debería ser un pequeño organismo adscrito al ente autónomo a ser creado.
10.- Creación de un ente autónomo con carácter técnico para regir las políticas penitenciarias del estado - Nuestra Carta Magna establece la creación de un ente autónomo de carácter técnico que se encargaría de nuestro sistema penitenciario es decir la fijación de criterios coherentes para aplicar en todas las cárceles del país así como a supervisar el cumplimiento de tales políticas pero nunca mas allá de lo técnico. Esto nos hace ver que privatizar y descentralizar cárceles no significa que en cada una van a hacer la voluntad de la concesionaria o las Gobernaciones sin supervisión de ningún tipo. Será responsabilidad de este ente autónomo que bien podría ser un Instituto Nacional de Prisiones, fijar los lineamientos técnicos en materia penitenciaria con la confluencia de todos los actores del proceso. La creación de un Instituto Autónomo para asuntos penitenciarios lejos de crear más burocracia, eliminaría esta, ya que traería como consecuencia inmediata la desaparición del área de prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia. Sus funciones serian exclusivamente técnicas y de supervisión a los Gobiernos Regionales. Se haría necesario crear un Consejo Penitenciario Nacional, adscrito a este Instituto, con la participación de un representante de cada gobierno regional para fijar líneas comunes de trabajo y acción, para de evitar la dispersión y que cada Gobierno regional actúe coherentemente con los demás.
“UNA VENTANA A LA LIBERTAD” manifiesta su disposición en cooperar, colaborar, asesorar a los Partidos Políticos y Candidatos a Gobernadores y Alcaldes, independientemente del Partido Político al cual pertenezcan, en la inclusión dentro de sus Programas de Gobierno de los puntos antes propuestos y a tomar la grave crisis que se vive dentro de nuestras cárceles como un asunto de su competencia y responsabilidad de acuerdo a lo establecido en el Articulo 272 de la Republica Bolivariana de Venezuela del 15 de Diciembre de 1.999. Solidariamente: Carlos Alberto Nieto PalmaCoordinador General Teléfono: Celular: 0416- 7280072 Correos Electrónicos: ventana2@cantv.net / ventanaalalibertad@gmail.com

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