jueves, 29 de mayo de 2008

Servicio Nacional de Inteligencia


Por: Rocío San Miguel - rociosm@cantv.net - Se prepara en el marco de los últimos días que le quedan a la Ley Habilitante, el Proyecto de Ley del Servicio Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia. Se hace del modo que se ha vuelto costumbre. De espaldas a la sociedad. Sin consulta. Sin consenso. En esta ocasión en una oficinadel Ministerio de la Defensa, de donde saldrá directo a Miraflores para queel legislador presidencial garabatée los cambios que su real saber y entender sobre la materia le indiquen, se incorporen estos precipitadamente al texto para que estampe su firma, convirtiéndose así el escrito en esaodiosa posibilidad jurídica que se ha vuelto un hábito en la Venezuela de los últimos tiempos y tiene el pomposo nombre de "Decreto Ley". Con un "madrugonazo" , aparecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, nos enteraremos los venezolanos de nuevas restricciones a nuestros derechos civiles y políticos, sociales, económicos y culturales. De nuevas formas de criminalización de la disidencia. De la posibilidad de señalársenos como delincuentes por considerar el "Estado" que con nuestra actividad revelamos secretos que afectan la Seguridad de la Nación. A partir de esa fecha, todas las actividades, informaciones y documentos que se produzcan en los sectores públicos y privados, en los ámbitos nacional e internacional, que a interpretación del "Estado", afecten la seguridad de la Nación, quedarán sujetos al arbitrio del Servicio Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia. Esto quiere decir que podrán ser considerados clasificados, momento a partir del cual su divulgación se convierte en delito, cuya pena podrá oscilar entre 2 y 6 años de prisión. Pero hay más, el Servicio Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia podrá exigir a cualquier venezolano o extranjero, persona natural o persona jurídica, que rinda información y entregue todo tipo de material que -en opinión de los funcionarios que dirigirán esa institución- afecte la"seguridad y defensa de la Nación". Todo ello, sin que medie ningún tipo deacción judicial que garantice los derechos de los ciudadanos. De lo contrario podremos ser objeto de penas de prisión de dos (2) a cuatro (4) años, en el caso de los particulares; y de cuatro (4) a seis (6) años, en el caso de los funcionarios públicos. Ya para el año 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló su preocupación sobre el contenido y alcance del Título VII de la Constitución de 1999 referido a la Seguridad de la Nación y también por lo dispuesto en la reciente -para ese momento- Ley de Seguridad de la Nación promulgada el 18 de diciembre de 2002, que es la Ley marco que permite la Creación del Servicio Nacional de Inteligencia. Señaló entonces la CIDH que ciertas normas e instituciones presentes en la Constitución de 1999 "...resultan cuestionables a la luz de una concepción democrática de la defensa y la seguridad del Estado", y que estas imprecisiones o ambigüedades presentes en la Constitución y la Ley deSeguridad de la Nación, podrían traducirse en interpretaciones erróneas en cuanto al alcance de la responsabilidad estatal en materia de seguridad y defensa del Estado. Concluía la CIDH en este importante documento "...que en el marco de una sociedad democrática este concepto amplio y progresivo de laSeguridad de la Nación (refiriéndose al concepto ambiguo de seguridad queexpresa nuestra Constitución, extensivo no sólo a lo propiamente militar, sino además a los ámbitos cultural, social, económico y político, entre otros) requiere de interpretaciones adecuadas que no supongan una ampliaciónde las competencias propias de las fuerzas armadas en otros ámbitos ajenos ala institución". Sin duda estamos frente a nuevas amenazas dirigidas a sectores tradicionalmente incómodos al gobierno nacional: los defensores de derechos humanos, los periodistas, la Iglesia y todo aquel que incomode con suscríticas y denuncias al sistema.

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