martes, 5 de agosto de 2008

En 1998 la Corte impidió inhabilitación de Chávez


Cecilia Sosa, ex presidenta de la extinta Corte Suprema de Justicia, aseguró que la decisión de hace 10 años debe servir de jurisprudencia en el caso de la lista de Russián. El especialista Alberto Arteaga destacó el "importante precedente" que se estableció al rechazar el recurso de nulidad intentado por el abogado Juan Garantón contra la candidatura del Presidente. La demanda advertía que Chávez "cometió delitos que exceden los tres años de prisión en el desempeño de funciones públicas". La Carta Magna de 1999 también garantiza los derechos de los no condenados. La antigua Corte Suprema de Justicia dejó sentado el criterio de que sólo aquellas personas que tienen sentencia definitivamente firme pueden ser inhabilitadas para postularse a un cargo de elección popular.
Ese fue el criterio de la instancia en 1998, que le dio luz verde al entonces candidato Hugo Chávez Frías para optar a la Presidencia de la República. La jurisprudencia de la CSJ fue registrada en los archivos del hoy Tribunal Supremo de Justicia bajo el número de expediente 1012, y la decisión es del 11 de agosto de 1998. Fue la respuesta a un recurso de nulidad intentado por el abogado Juan Garantón, que solicitaba a la Sala Plena que no permitiera al indultado tener posibilidades de ser Presidente de la República. En su escrito de nulidad, Garantón afirmaba: "Considero que el mencionado ciudadano (Hugo Chávez) no puede optar a ser elegido como Presidente de la República ya que cometió delitos cuyas penas exceden a los tres años de prisión o presidio en el desempeño de funciones públicas, y ello es un hecho público y notorio".
Sin embargo, la Sala Plena, presidida por la magistrada Cecilia Sosa Gómez, explicó que el artículo 1 de la enmienda 1 de la Constitución de 1961, vigente para la época, no permitía que a Chávez se le negara su derecho a participar en las elecciones de 1998, porque sólo fue investigado y nunca condenado por delito alguno. "Es público y notorio que el ciudadano Hugo Chávez no ha sido condenado por sentencia definitivamente firme por ningún tribunal de la República, es por lo que, en tal virtud, la Corte en pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la referida solicitud y ordena el archivo del expediente". Pasado reciente - La enmienda de 1973 a la que hace referencia la sentencia de la CSJ fue quizá el precedente recogido luego en la Carta Magna de 1999 para garantizar a aquellas personas no condenadas sus derechos políticos. Reza que los únicos imposibilitados de postularse a la presidencia, el senado, el congreso o como magistrado eran aquellos que hubieran "sido condenados mediante sentencia definitivamente firme, dictada por tribunales ordinarios, a pena de presidio o prisión superior a tres años, por delitos cometidos en el desempeño de funciones públicas". Chávez disfrutó de las garantías de la democracia de la IV República, primero resultó indultado el 24 de marzo de 1994 por el entonces presidente Rafael Caldera y luego se le permitió optar a la primera magistratura de la nación a pesar de haber participado en dos intentonas golpistas. Los inhabilitados.Esta jurisprudencia del TSJ se acerca a los argumentos que utilizan actualmente los llamados inhabilitados políticos para exigir al Consejo Nacional Electoral que permita las inscripciones de los castigados por la Contraloría General de la República, ya que ese tipo de sanción no supone sentencia judicial firme. Sin embargo, la Sala Constitucional del TSJ aún no se ha pronunciado sobre la posibilidad de que los sancionados administrativamente tengan derecho a inscribirse para las elecciones regionales de noviembre próximo. Aunque se desconoce el número de recursos de nulidad que se han intentado en contra de la Ley Orgánica de la Contraloría, se tiene información de que son mucho más de 20; algunos han sido rechazados y otros admitidos, pero sin ninguna sentencia de fondo.

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