Por: Liliana Fasciani M. - Magistrados del TSJ, mercantilistas ante la Ley-Tope - Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia -con la única excepción de la Dra. Blanca Rosa Mármol- son la mejor muestra de lo peor que puede suceder en un Poder Judicial. Caracterizados por un caradurismo sin precedentes en la historia del más alto Tribunal del país, manifiesto reiteradamente en sentencias cuyos argumentos obedecen a motivos ideológicos y fines políticos, tan diametralmente opuestos a los preceptos constitucionales, a las leyes y al Derecho, reinciden una vez más en sus despropósitos al tenor de una Resolución, dictada y aprobada por ellos mismos, sin el mínimo asomo de vergüenza. Se han hecho un régimen "especial" de jubilación a la medida de su desmedida avaricia.Imbuidos del más puro espíritu mercantilista, ante la inminente sanción de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público y Control del Gasto Suntuario, aprobada en segunda discusión el pasado 16 de diciembre, los magistrados del TSJ se han adelantado a los efectos de esa suerte de Ley-Tope, sin dejar lugar para las dudas acerca de cuál es su única preocupación: la pérdida de su elevadísimo poder adquisitivo. Basta considerar los siguientes datos relativos a sus ingresos actuales:
- Sueldo básico mensual es de Bs.F.40.000, o sea, Bs.40.000.000 de los de antes;
- Prima de antigüedad y de profesionalización, que puede llegar hasta el 30% de sueldo;
- Caja de Ahorro, el equivalente a 15% del sueldo;
- Bono Vacacional, el equivalente a 3 meses de sueldo;
- Bonificación de Fin de Año, cuyo equivalente puede alcanzar hasta 15 meses de sueldo.
A estos conceptos hay que agregar los servicios de escolta de seguridad, chofer, vehículos oficiales, por mencionar algunos de los muchos privilegios de los cuales disfrutan por virtud del cargo y de los favores concedidos.Esa "isla de la felicidad" en la que viven los magistrados del TSJ -y los demás altos funcionarios del Poder Público- está a punto de hundirse bajo el peso descomunal del artículo 8 de la mencionada Ley, que establece el límite máximo de sus emolumentos mensuales en un monto equivalente a quince (15) salarios mínimos. Es decir que, a partir de la promulgación de la que he denominado Ley-Tope, estos sirvientes del Ejecutivo percibirán Bs.F.14.512, 50 mensuales, lo que representa una diferencia de aproximadamente setenta por ciento (70%) menos. El espanto ante tan sustancial desmejoramiento de su calidad de vida les ha hecho reaccionar de una manera completamente distinta de la que se espera de revolucionarios auténticos, incondicionalmente comprometidos con el socialismo del siglo XXI, irreductibles defensores de la justicia social y la igualdad de todos y entre todos. Así que los magistrados del TSJ se dejaron de utopías estériles y decidieron ponerse creativos. Pero, esta vez, de la invención no surgió una sentencia complaciente que enarbola los soberanos derechos colectivos del colectivo soberano, sino una resolución artera y desesperada con fines eminentemente individualistas y materialistas. Se apresuraron, pues, a asegurar sus intereses económicos a futuro, mediante una argucia pseudojurídica que les permite jubilarse sin desincorporarse de sus cargos. Un acto lo bastante deshonesto que explica por si solo lo inexplicable de la jurisprudencia de la última década. La Dra. Blanca Rosa Mármol votó en contra de la resolución. Al parecer, otro magistrado, para no votar en contra ni a favor, abandonó la Sala antes de la votación.Texto completo de la Resolución Nº2010-00, tal como lo recibí de mi fuente.Caracas, ____ de marzo de 2010199º y 151ºRESOLUCION Nº 2010-00El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las que preceptúan los artículos 1º y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO Que el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: "El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. ..";
CONSIDERANDO Que el numeral 1 del señalado artículo 89 Constitucional señala: "... ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales... ";
CONSIDERANDO Que la Ley de la Corte Suprema de Justicia, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Reglamento vigente para el régimen de jubilaciones y pensiones del Tribunal Supremo de Justicia, establecen el beneficio de jubilación para los Magistrados y Magistradas;
CONSIDERANDO Que la jubilación es un derecho derivado del hecho social trabajo que es intangible, progresible e irrenunciable;
CONSIDERANDO La conveniencia institucional de otorgar el beneficio de jubilación a aquellos Magistrados y Magistradas que tengan derecho a ello y permitir a su vez, que concluyan el mandato constitucional por el periodo para el cual fueron legalmente designados;
RESUELVE
Artículo 1: Se les otorga el beneficio de jubilación a cada uno o una de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia que para le fecha de la presente resolución cumplan con todos los requisitos que legal y reglamentariamente se requieran para optar a dicho beneficio.
Artículo 2: Los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, a los cuales se les haya reconocido el beneficio de jubilación, podrán continuar en el ejercicio de sus cargos, hasta que termine el periodo constitucional para el cual fueron designados o hasta que la Asamblea Nacional efectúe nuevas designaciones.
Artículo 3: La Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, una vez informada de la procedencia del beneficio de jubilación por cumplimiento de los requisitos, queda encargada de la ejecución de la presente resolución.
Artículo 4: Las jubilaciones otorgadas mediante la presente resolución se harán conforme a lo previsto en el Reglamento vigente para el régimen de pensiones y jubilaciones del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto se aplique.
Artículo 5: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación.Comuníquese y publíquese.Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ________ ( ) días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
domingo, 14 de marzo de 2010
La maison-close
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