sábado, 17 de octubre de 2009

Expropiación de la Propiedad Privada en Caracas (por ahora)

Gaceta Oficial No. 39.272 del 25-9-2009
Sumario
http://libertadpreciadotesoro.blogspot.com/2009/10/gaceta-oficial-no-39272.html
Ministro del Poder Popular para la Cultura Instituto del Patrimonio Cultural Providencia mediante la cual se publica el inventario de manifestaciones culturales tangibles declaradas bienes de interés cultural registradas en el 1 Censo del Patrimonio Cultural y contenidas tanto en el catalogo del Patrimonio Cultural Venezolano del municipio libertador del distrito capital como en el portal electrónico de este mismo.
CONSIDERANDO Que es deber del estado velar por la preservación, defensa, y salvaguarda de las obras conjuntas y lugares creados por el hombre que constituye elementos fundamentales de nuestra identidades étnicas y culturales. Que cada uno de los bienes tangibles o intangibles reflejados en los catálogos del Patrimonio Cultural Venezolano e inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural que han sido seleccionado por las diferentes comunidades a lo largo y ancho del territorio nacional y validada por el Instituto del Patrimonio Cultural, constituyen manifestaciones culturales representativas de identidad y diversidad cultural de la Republica Bolivariana de Venezuela Que toda declaratoria de bienes tangibles como Bien de Interés Cultural constituye una restricción y obligación al derecho de propiedad establecidas por la ley, y en consecuencia son actos registrables por efecto de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural en concordancia con el encabezado del articulo 1920 del Código Civil. Que toda intervención de los bienes culturales inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural que pudiera afectar los valores que motivaron su inclusión en el mismo, deberá ser previamente autorizado por el Instituto del Patrimonio Cultural. Que de conformidad con la Ley, los jueces o juezas, registradores o registradoras, notarios y notarias y demás autoridades, notificaran al Instituto del Patrimonio Cultural le presentación de cualquier documento de enajenación o de constitución de gravámenes, limitaciones o servidumbre sobre bienes de propiedad particular declarados monumentos nacionales o bienes de interés cultural y en consecuencia se abstendrán de dar curso a los mismos si no constarse el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley. Que conforme al instructivo no 012/05 de 30 de junio de 2009 que Regula el Registro General de Patrimonio Cultural Venezolano y el manejo de los Bienes que lo integran, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela no 38.237 de 27 de julio de 2005, se publicara mediante acto separado el listado de las manifestaciones culturales inscritas en el Registro General del Patrimonio Cultural, y semestralmente los bienes que hayan sido inscritos en ese periodo en el mencionado Registro General, en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, haciendo mención de su identificació n y ubicación, sin menoscabo a su anexión a los catálogos que actualmente publica el instituto de patrimonio cultural.
RESUELVE Articulo 1. Publica las manifestaciones culturales tangibles declaradas BIEN DE INTERÉS CULTURAL registradas en el 1 Censo del Patrimonio Cultural y contenidas tanto en el Catalogo del Patrimonio Cultural Venezolano del municipio Libertador del Distrito Capital correspondiente a los tomos 2/5 y 3/5 bajo la categoría de “lo Construido” elaborado por el Instituto del Patrimonio Cultural como en su portal electrónico http://www.ipc.gob.ve/ y que a continuación se identifican: Pueden ver la lista en gaceta oficial o visitar el portal http://www.oidossucios.com/forum/index.php?action=printpage;topic=12630.0 http://www.ipc.gob.ve/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=20&Itemid=36 http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Venezuela/ven1999.html CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en su articulo 99 dice: Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes. INALIENABLES: adj. DER. Que no se puede enajenar, es decir, ni transmitir, ni ceder ni vender legalmente: un derecho inalienable. IMPRESCRIPTIBLES: adj. Que no prescribe la acciòn en el tiempo.
Algunas lineas de la Gaceta...... 386 Urbanizacion Vista Alegre 358 Urb.Bella Vista 359 Urb El Paraiso 360 Urb El PInar 471 Nunciatura Apostolica 492 Sede de la Funeraria Valles 493 Torre Anerica 494 Torre La Previsora 500 Campos de golf del Country Club 380 Capilla del Colegio San Jose de Tarbes de El Paraiso 392 y 393 Casa Machado y Quinta Machado del Callejon Machado ( Familia Marturet si no me equivoco) 400 Caballerizas del Counbtry Club 410 Colegio Inmaculada Concepcion de LOa Florida 411 Colegio La Consolacion de Las Palmas 420 edf.sede del Banco Mercantil Sabana Grande 421 edf sede del
En la Gaceta Oficial N° 31827, del 25/09/2009 y a partir de la página 4 está lo interesante: Renglón 523: la Sinagoga Tiferet Israel Renglón 721: Keter Tora Renglón 723: Ave. Marqués del Toro Renglón 725: Edif. Walter Czenstochowski Renglón 769: Unión Israelita de Caracas

2 comentarios:

  1. Buenas Noches
    En realidad No entiendo lo que quiere decir que "como bien de interes cultural constituyen una restriccion y obligacion al derecho de propiedad establecidas por la Ley" Es decir se restrige la disposicion y que pasa con el uso y el goce???? Ademas cuando habla de urbanizacion Vista Alegre por ejemplo es todo lo que esta en la urbanizacion todas las propiedades ??? y cuando habla de la avenida urdaneta se refiere a todas las propiedades que estan encima de la avenida Urdaneta??. Agradeceria mucho que alguien me diera una respuesta.

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  2. Buenas noches Anónimo. En efecto es asi. Taxativamente se indica que se restringe el derecho de propiedad establecido por la ley. Al indicar de manera general la Urbanizacion Vista Alegre o cualquier otra, sencillamente deja al libre albedrìo de quienes detentan el poder, el establecer qué van a confiscar. Ellos podran establecer en un momento dado, si una persona se puede quedar a vivir en su casa o no. Eso se deduce del hecho que al ser patrimonio cultural, sencillamente la propiedad de A, ya no sera de A sino de la nacion, razón por la que no podrá enajenar ni gravar una propiedad que por decreto, ya no le pertenece. De hecho, aparentemente (porque nada está claro), si quisiera hacerlo tendrá que entregar los documentos de la primera y ultima venta para ver el precio y asi el edo. impondrá el precio a vender actualmente. Tendrá que presentar un permiso del regimen para poder efectuar la venta y es evidente la forma como eso se manejará. Al no establecer taxativamente todas y cada una de las propiedades que están en la Av Urdaneta que Ud. cita, es evidente que son todas quedando, como dije, al mal saber y entender de cualquier funcionario del regimen como se procederá. Me imagino que en cualquier momento pues se presentarán en cualquier sitio y podrá dictaminar que ya no puede vivir en su casa porque el regimen decidió que por donde estña su casa ellos harñan una calle o sencillamente que ellos decidieron que su casa la van a utilizar como escuela. Es decir Anónimo, estamos en medio de una dictadura que quiere hacer lo que hicieron en Cuba. Podrá Ud. ver en este mismo Blog el decreto impuesto en Cuba y podrá establecer similitudes. Mientras esto pasa, los politicos de la supuesta oposiciòn estan cuadrando los puestos a la AN y Ledezma está pensando en su candidatura presidencial. Mientras tanto los ciudadanos, crucificados. Lamento no poder decirle mas pero, honestamente ¿qué más le puedo decir?. Saludos. Magda

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