viernes, 16 de octubre de 2009

El registro militar obligatorio


Por: Rocío San Miguel - rociosm@cantv.net - Ha sido reformada la Ley de Alistamiento y Conscripción militar por la Asamblea Nacional de espaldas a la sociedad, tal como sucedió con el Proyecto de Reforma a la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Al proyecto de Ley le fue atribuido el concepto de "urgencia parlamentaria", con el deliberado propósito de evitar la discusión y la consulta a la sociedad y especialmente la difusión de su contenido. Sin embargo, aún no es Ley. En estos momentos se encuentra en manos de Chávez para que sea promulgado en Gaceta Oficial. ¿Lo firmará? El Proyecto es inconstitucional. Establece como un "deber" para todos los venezolanos cumplir con el servicio militar. Esto es inadmisible y contrario al contenido del artículo 134 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece para los ciudadanos la posibilidad de elegir, entre prestar el servicio civil o el servicio militar. De elegir. Léase bien. Con una "o" intercalada. Artículo 134 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso. Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley. A pesar de lo que dice esta norma de carácter constitucional y en franco desconocimiento de nuestros derechos, la Ley sancionada por la Asamblea Nacional (AN) establece compulsivamente para todos los venezolanos una "edad militar", entre los 18 y 60 años, en la que hombres y mujeres, estudiantes o trabajadores, personas libres o privadas de libertad, que se encuentren en el territorio nacional o en el extranjero deberán inscribirse en el "nuevo registro militar nacional", que tiene por finalidad, según el artículo 62 de la ley, "obtener los datos de los venezolanos". Una nueva lista será creada. Llevada por los militares de este país. Un nuevo modo de subordinación de los ciudadanos al gobierno militar que nos obligará a todos al servicio militar salvo que sea usted no elegible por padecer una enfermedad grave, estar casado, estar cumpliendo una pena privativa de libertad o ­para las mujeres­ estar en estado de gravidez. Por lo pronto, una vez lo firme Chávez, si usted no se inscribe en el Registro Militar, no podrá: 1. Estudiar en los institutos de educación diversificada y universitaria, tanto públicos como privados; 2. Obtener licencia o permisos para conducir vehículo automotor, naves y aeronaves; 3. Ser admitido para desempeñar cargo o empleo público nacional, estadal o municipal; 4. Obtener becas de estudios con aportes del Estado; 5. Ejercer un empleo privado o en una cooperativa; 6. Entre otras sanciones entre las que están algunas de carácter pecuniario. De quién se burla este gobierno al decirnos que en este país se acaba la recluta con esta Ley. En mi próximo artículo ­si es publicada finalmente la Ley en Gaceta Oficial­ veremos cómo esto no es verdad.

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