Otro sector que viene recibiendo el garrotazo exterminador del Gobierno es el de la construcción. Entre las últimas arremetidas se cuenta la medida inconstitucional que se ha tomado en el caso de los contratos de compra-venta de inmuebles y el cobro de un precio de venta ajustado en base al Índice del Precio al Consumidor, comúnmente descrito como "el cobro del IPC". Primero, en noviembre de 2008, el Ministerio para la Vivienda y Hábitat (Resolución 98) prohíbe el ajuste por inflación (IPC), y cualquier otro ajuste o interés, sobre el monto inicial de los contratos de compra-venta luego de concluido el plazo de entrega establecido en el contrato original. Luego, el 2 de abril el Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda que solicitaba que se impidiera hacer ese ajuste por el IPC en ninguna de las etapas del proceso de compra venta.Ahora, según la Gaceta Oficial del 10 de junio, no sólo se elimina totalmente el cobro del IPC en dichos contratos, sino que también obliga a que sean devueltas las sumas cobradas hasta la fecha por ese concepto. Y se anuncia que se promulgará una ley donde se regulará aún más esta actividad. Cabe resaltar varios puntos en este nuevo cambio en las reglas de juego a los empresarios de la construcción: En tiempos de alta inflación, como los que vive la Venezuela de Chávez, es evidente que un constructor no puede conocer a ciencia cierta el costo final de un proyecto que puede tardar meses o años. Si se compromete un inmueble que terminará entregándose en 1 ó 2 años, lo lógico es que se implemente un mecanismo para compensar los efectos de inflación. El mecanismo escogido venía siendo el ajuste por el IPC. Aunque en realidad éste tampoco es el indicador más idóneo, pues el IPC no refleja el Índice del Costo de la Construcción, resultaba mejor que no tener ninguno. En todo caso el Ejecutivo debería entonces sugerir cuál sería el procedimiento más justo y adecuado. Lo que no se justifica es que se diga que los ajustes son ilegales y que se obligue a devolver una suma, que en su momento fue convenida mediante contrato válido y legal entre las partes, y ya cancelada y eventualmente comprometida por el contratista. Esta decisión es totalmente írrita ya que viola el precepto constitucional de no retroactividad de leyes y normas, viola el Estado de Derecho, además asesta un grave perjuicio a los constructores, a muchos de los cuales condena a acarrear graves pérdidas económicas e, incluso, la quiebra. Las consecuencias directas de este tipo de arbitrariedades son varias. Entre otras, se reducirá aún más la construcción de viviendas ya que muchos inversionistas se retirarán del negocio. Y los que queden en él, incorporarán desde el inicio a los costos de las obras, la proyección más pesimista que se tenga de la inflación para ese momento.Al final el perjudicado es el venezolano, que pagará más caro unas viviendas cada vez más escasas. Y en un número creciente de población quedará condenada a vivir en ranchos. Disponible en inglés en: www.veneconomy.com
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