Globovisión/Prensa CIDH Publicado el 31-07-2008 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó tres demandas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) durante el mes de julio de 2008, contra Perú, Venezuela y Guatemala. El 11 de julio de 2008, la CIDH interpuso una demanda ante la CorteIDH contra Perú en el caso No. 11.385, Kenneth Ney Anzualdo Castro. El caso se relaciona con la desaparición forzada a manos de agentes estatales del estudiante Kenneth Ney Anzualdo Castro, de 25 años de edad, hecho ocurrido en el Callao el 16 de diciembre de 1993; la posterior falta de debida diligencia en la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables; así como la falta de reparación adecuada en favor de los familiares de la víctima. La CIDH concluyó en su informe de fondo que el Estado peruano es responsable de la violación del derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio del señor Anzualdo, y de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de sus familiares. El 25 de julio de 2008, la CIDH interpuso una demanda ante la Corte IDH contra Venezuela en el caso No. 12.554, Francisco Usón Ramírez. Los hechos se refieren a la interposición de un proceso penal ante el fuero militar por el delito de injuria a la Fuerza Armada Nacional en perjuicio del General Retirado Francisco Usón Ramírez, y la posterior condena a cumplir una pena privativa de la libertad de cinco años y seis meses como consecuencia de declaraciones del señor Usón en una entrevista televisiva sobre hechos que eran tema de controversia y debate público. La CIDH concluyó en su informe de fondo que el Estado venezolano violó los derechos a la libertad de expresión, a la libertad personal y a las garantías y protección judiciales en perjuicio del señor Francisco Usón Ramírez. El 30 de julio de 2008, la CIDH interpuso una demanda ante la CorteIDH contra Guatemala en el caso No. 11.681, Las Dos Erres. El caso se relaciona con la falta de debida diligencia en la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de la masacre de 251 habitantes del Parcelamiento de Las Dos Erres, Municipio de La Libertad, Departamento de Petén, ejecutada por miembros del Ejército de Guatemala entre los días 6 y 8 de diciembre de 1982. La CIDH concluyó en su informe de fondo que el Estado de Guatemala es responsable de la violación del derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, al reconocimiento a la personalidad jurídica, a la protección de la familia y del niño, a la propiedad privada, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de las 251 personas fallecidas en la masacre de Las Dos Erres, los dos sobrevivientes y 155 familiares. La Comisión valora la actitud positiva del Estado guatemalteco al reconocer los hechos y su responsabilidad derivada de los mismos, así como los esfuerzos realizados en procura de reparar las violaciones a los derechos humanos padecidas por las víctimas de este caso. Sin embargo, es deber del Estado guatemalteco proporcionar una respuesta judicial adecuada, establecer la identidad de los responsables, juzgarlos e imponerles las sanciones correspondientes.
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