Por: Edison Chirinos - La Espada de Damocles que pende sobre la propiedad privada - Defensa de la propiedad privada ante las usurpaciones enprendidas por funcionarios públicos que actúan a mansalva para tratar de tranferir un problema de su exclusiva responsabilidad a la responsabilidad del estamento privado. La sociedad venezolana está sufriendo del síndrome del miedo como consecuencia del hostigamiento que vienen desarrollando los órganos jurisdiccionales y organismos competentes, sujetos activos de la colapsada situación económica del país, como lo demuestra la realidad de la vivienda y la precaria situación de los servicios públicos y la acción criminal que se ha emprendido contra la propiedad privada, agravada por la indiferencia y actitud omisiva del Poder Judicial que traspasan la barrera de lo justo y lo legal e invaden la frontera de la barbarie. Surge la pregunta
¿Qué es la propiedad privada? “Es el derecho de usar, gozar y disponer de un bien de manera exclusiva con la obligación y restricciones establecidas en la ley”. El Gobierno Nacional carente de políticas públicas encaminadas a resolver esta necesidad de interés nacional, pretende llevar a la fuerza el incumplimiento de sus ATRIBUCIONES a la responsabilidad de los DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES de los PARTICULARES. En este orden de ideas se observa que un grupo de funcionarios vienen desarrollado y articulando de manera sistemática, acciones y maniobras oscuras, sembrando odio y abusando del ejercicio del Poder Público y de esta manera crear la infraestructura maquiavélica que dé al traste con la propiedad privada y con los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos diáfanamente definida en la Constitución y que me permito describir de manera cronológica en los siguientes postulados.
El artículo Nº 115, que expresa: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada de expropiación de cualquier clase de bienes”. Como se observa, el Legislador Patrio consagra este Mandato constitucional, para evitar el actuar de funcionarios públicos arbitrarios que actúan a su libre arbitrio y pisotean la Constitución Nacional que expresa en su
Artículo Nº 25: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”. A sabiendas, que estos delitos no prescriben. El actuar de estos funcionarios solo tiene como fin acabar con la propiedad privada y darle paso así a la propiedad colectiva o social, es decir, al mondongo con caviar que ha ideado ésta logia perruna. Propiedad social inviable, solo creíble en películas de ciencia fisión. Ante la grave situación expuesta, todos los venezolanos tenemos la responsabilidad y el deber de tener en todo momento la Constitución Nacional a la mano y saberla de memoria como el Himno Nacional y en particular
el Artículo Nº 333 que expresa: “La Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”. Ante la ocurrencia de atropellos de esta naturaleza, se recomienda a las víctimas observar el presente esquema constitucional y legal, para evitar la materialización del delito de USURPACIÓN DE NUESTRO BIENES INMUEBLES Y EL ABUSO DEL PODER PÚBLICO. Todo ciudadano al ser aludido por actuaciones de esta naturaleza debe poner en práctica el esquema legal planteado. No es posible permanecer callado, consulta con tu conciencia. No permitas que su porvenir y el de sus descendientes sean sentenciados por esta LOGIA PERRUNA, porque luego vivirá arrepentido, no de tanta maldad de estos perversos, sino del silencio de la gente. BUENO, REFLEXIONA Y REACCIONA.
¿Qué es un Funcionario Público? - Es un ciudadano venezolano que está investido de autoridad en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este funcionario no puede actuar en función de esa autoridad, a su libre arbitrio, ya que, el mismo está obligado a realizar lo que taxativamente señala la Constitución y las leyes. Si su actuación se sale de los esquemas procedimentales establecidos en la Constitución y ley, incurren en los delitos de desvío de poder público o abuso de poder público. Los venezolanos Debemos recordar que el funcionario público devenga un sueldo que pagamos todos los venezolanos con nuestras cargas fiscales, que como diría el Comandante en Jefe, sueldo capitalista. Esta situación crea un vínculo jurídico de una relación laboral claramente definida en la Ley Orgánica del Trabajo y regulada en la Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública, que define en esta relación quien es trabajador y quien es el patrono y cuáles son los límites del ejercicio de sus atribuciones. Por lo tanto, quien ordena y quien cumple con el trabajo por lo cual se le paga. ¿Qué ocurre cuando un funcionario público en ejercicio de la autoridad de la cual está investido se sale del esquema legal citado ut-supra? Al actuar fuera de lo previsto en la Constitución o la ley deja de ser un funcionario público, para convertirse en un esbirro público, simple y sencillamente por no cumplir con su trabajo, el patrono, que es la persona natural o jurídica que paga el sueldo, tiene el deber moral, constitucional y legal de aplicarle el artículo Nº 99 Ordinal (a) de la Ley Orgánica del Trabajo, que expresa: “Se entenderá por despido la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores. Parágrafo Único: El despido será: Ordinal (a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley” (Subrayado Nuestro) Además, de las previstas en el
Artículo Nº 102 de la ley sobre el Estatuto de la Función Pública que determinan las sanciones: de amonestación y destitución del funcionario que se convierte en esbirro”.
CAPITULO PRIMERO - Qué se debe hacer ante el abuso del Poder Público al dirigir las acciones de usurpación de la propiedad privada y pisotear derechos y garantías constitucionales de los particulares. El Ciudadano debe mantenerse atento y sereno. Debe denunciar lo ocurrido ante las instancias jurisdiccionales correspondiente para crear el basamento legal, no importa que las autoridades no cumplan con sus atribuciones y archiven las denuncias. Usted, no puede permanecer apacible, tiene que actuar y guardar lo actuado para cuando retorne a este País el estado de derecho y usted haga valer sus derechos diáfanamente previsto en la Constitución Nacional en su artículo número (115) ya comentado, además debe comunicarse con sus vecinos e intercambiar información mutuamente de la ocurrencia de situaciones de esta naturaleza. Este abuso de Poder Público comienza con una encuesta domiciliaria que entre sus pregunta tiene estas perlitas: Cuántas habitaciones tiene su hogar, Cuantos baños, Cuantas habitaciones tiene desocupadas etc.
El propietario debe saber que nadie está obligado a mostrar la privacidad de su hogar, Artículo número 47 de la Constitución Nacional, a tal efecto, señala el ilustre doctrinario Hernando Grisante Aveledo “Que estas maniobras o acciones de violación del domicilio como infracción autónoma cometida por un particular, es poco menos que inexistente realizado por un funcionario público, es un allanamiento ilegal y una tentación atrayente para autoridades abusivas y para los gobiernos dictatoriales, siempre deseosos de asomarse a la intimidad del hogar para saber si los ciudadanos a puerta cerrada piensan mal del gobierno”.
2. El ciudadano debe mantener informado a los abogados de su domicilio, de sus residencias de la situación RECIENTE Y ACTUALES DE ESTOS ATROPELLOS. Solicítenles la asesoría legal para la comunidad y la defensa de sus derechos constitucionales y legales. Ante este atropello no puede dejar de reclamar, de denunciar, ya que, esto es lo que espera el funcionario, usted no puede quedarse petrificado inmovilizado, eso es lo que espera el funcionario actuante. A usted no le importa que este holgazán de la cosa Pública no actúe, usted, como víctima si tiene que actuar y obtener con su actuación las evidencias, las cuales criminalizan al funcionario corrompido y al maleante, habido de que lo pongan donde este no ha invertido nada.
3. Todo ciudadano o Propietario debe mantenerse en coordinación con las Asociaciones de Vecinos de su comunidad y plantearle la ocurrencia de casos de esta naturaleza. Además, debe conocer los postulados de la Constitución. Debe saber además, que existen dos (2) leyes Orgánicas, cito: Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, las cuales están vigentes armónicamente con el Código Civil y el Código Penal, para conformar el marco legal regulatorio de la propiedad privada, que desnuda y criminalizan a los verdugos de la propiedad privada.
4. Todo ciudadano o Propietario tiene el deber de denunciar estos actos inconstitucionales e ilegales ante los órganos jurisdiccionales de la circunscripción respectiva, como son: la Fiscalía del Ministerio Público, Tribunales Civiles de Primera Instancia e Instancias Administrativas, por ser estos hechos un delito de acción Pública previsto en el artículo Nº 473 del Código Penal, que expresa: “El que para apropiarse, en todo o en parte, una cosa inmueble de ajena pertenencia o para sacar provecho de ella, remueva o altere sus linderos o límites, será castigado con prisión de cuatro a quince meses. A la misma pena queda sujeto el que para procurarse un provecho indebido, desvíe las aguas públicas o de los particulares. Si el hecho se ha cometido con violencias o amenazas contra las personas, o por dos o más individuos con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión se aplicará por tiempo de seis a treinta meses; sin perjuicio de la aplicación, a las personas armadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”. Y las instancias citadas son competentes para atender e instruir su solución y resolver sobre los daños que le causen a su patrimonio.
CAPITULO SEGUNDO - Recomendaciones y sugerencias en caso de que los usurpadores se presenten acompañados con la Guardia Nacional o Milicias en su Residencia.
1. El ciudadano debe mantener la calma, no debe caer en provocaciones, mantener una actitud conciliadora ( artículo 1713 del código Civil) aunque ésta no sea correspondida, para evitar la ocurrencia de algún incidente que ocasione atropellos que puedan darle a los esbirros plataforma para que justifiquen el uso de la fuerza pública; esto no quiere decir que defendamos lo nuestro con cobardía, tenemos que actuar con fortaleza y razón sin permitirle a estos esbirros públicos que materialicen su hostigamiento.
2. El propietario no debe permitir el acceso a los INMUEBLES, Artículo 47 de la Constitución Nacional reza: “El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas”. A la Guardia Nacional, ni ningún otro organismo están facultados para entrar al hogar doméstico sea casa, apartamento, local, oficina o recinto privado, para hacer inventario de los inmuebles que puedan estar ocupados o desocupados. En caso de que se trate de un Tribunal, éste está obligado a mostrar su identificación y el expediente de que se trata. Sólo exclusivamente en este caso es que puede permitírsele la entrada al Tribunal, el cual puede hacerse acompañar de la fuerza pública (Art. 21 del Código de Procedimiento Civil).
3. En caso de que el funcionario actúe de manera radical y arbitraria, no importa, el ciudadano debe actuar de manera razonada y con cortesía y debe exigir al funcionario su identificación y ello es una obligación que les impone la Constitución en el Artículo 44, numeral 4º, así lo determina: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.” Y esta identificación no es solamente que el funcionario le muestre la placa, sino que tiene que mostrarle el carnet correspondiente y contrastar ese carnet con la cédula de identidad, porque el carnet puede decir que es el sanguinario guerrillero el Che Guevara, pero la cédula de identidad indica que es Pedro Navaja.
4. En caso de que el funcionario Publico actuante sea un Tribunal plenamente identificado o un funcionario público con una orden de allanamiento, ustedes, tienen derecho a llamar al abogado de su confianza, para que los asista en ese acto que pretende llevar a cabo el Tribunal, por ser esta garantía derechos civiles garantizados por la Constitución en su Artículo 49, ordinal 1º: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. La orden de allanamiento debe indicar el lugar que se va pesquisar y lo que se va a buscar. Si estas condiciones no están dadas, el funcionario actuante está incurriendo en los delitos de abuso de poder y desvió de poder público. El ciudadano debe mantenerse muy atento de que se cumplan estos detalles, ya que, el funcionario público es el típico chopo piedra que se mantiene presto para violentar La Constitución y las leyes porque no la conoce, no la lee, no la revisa y por consiguiente no la aplica. Así lo evidencian los tribunales de la Republica y la Fiscalía General de la Republica al mantener represada 10.000 y 12.000 causas esperando actos conclusivos y sentencias. De eta manera estos funcionarios pisotean impunemente la Constitución Nacional Artículo 26 y otros ya comentados.
5. El ciudadano, debe mantener la Solidaridad con aquellos vecinos que sean víctimas de los abusos del Poder Público ya expuestos y de estos aberrantes procedimientos. Las víctimas deben sentir el apoyo del resto de los integrantes de la comunidad, para que estos manifiesten su rechazo y puedan defenderse del pisoteo a sus derechos y de su dignidad familiar y personal, artículo (60) de la Constitución Nacional, de tal manera que, a la ocurrencia de estos nefastos hechos debemos estar presto a brindar el apoyo de manera inmediata apersonándonos en el lugar de los acontecimientos para lo cual debemos llamar a los vecinos, la radio y a toda la comunidad, para que se den cuenta de que somos muchos y que conocemos nuestro derechos y que los tenemos descubierto de sus tropelías y atropellos. Estos esbirros para intimidar a las personas hacen alarde y demostraciones de fuerza, se presentan en los escenarios donde van a realizar los despojos con una franela roja, con la foto del CHE GUEVARA EN EL PECHO Y UNA (9) MILIMETRO EN EL CINCHO. No importa, la víctima debe permanecer apacible, debe tomar foto si es posible de los cabecillas y de los destrozos que causen estos bárbaros. El daño es un delito de naturaleza Pública y se debe producir la prueba que criminaliza a los sujetos activos de estas acciones.
6 .La Constitución Nacional constituye para los funcionarios públicos, verdugos de estas acciones la PIEDRA DE TRANCA de estos atropellos y los ciudadanos Venezolanos tenemos el deber de hacer respetar la Constitución; a tales efectos, instituyó el mandato constitucional previsto en el artículo 350, el cual expresa: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición Republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.”
7. Dado el caso de que el ciudadano o Propietario que sea citado por algún organismo público, sea la Guardia Nacional la que en otrora hacía respetar la máxima que utiliza esta Institución como identidad (EL HONOR ES SU DIVISA). Hoy en la actualidad ese honor no se divisa, Milicianos, o un Tribunal o cualquier otro organismo del Poder Público, el ciudadano visitado o citado debe asistir al llamado de la autoridad, eso sí, asistido de un Abogado de su confianza y en compañía de (2) dos testigos y solicitar al final de lo actuado los resultados que deben constar en las actas que se instruyan al respecto.
8. Los actos del Poder Público y en particular los de naturaleza civil, como son las actuaciones en entes públicos, no podrán realizarse fuera del horario de las 06:00 a.m., ni después de las 06:00 p.m., salvo habilitación en audiencia previa y notificación a las partes. Además, el Código Civil prevé en el artículo 1713 el siguiente esquema de solución a los conflictos de esta naturaleza al señalar lo siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio eventual”. En este orden de prelación de los hechos, los abogados y organizaciones gremiales tienen el deber de hacer un frente común para protestar contra las insólitas Resoluciones de Jueces y Funcionarios Públicos que actúan a su libre arbitrio, como lo ocurrido con el Tribunal Supremo de Justicia, que suspende la institución legal del desalojo en contravención flagrante de lo dispuesto en el artículo Nº 49 ordinal (1) de la Constitución Nacional ya comentado. El Poder Ejecutivo promulga el 6 mayo de 2011 el Decreto Ley número 8.190 Sobre Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, con la finalidad de tender un puente de legitimidad a las acciones criminales en que incurren sus acólitos, al usurpar los inmuebles de propiedad privada bajo la premisa de una expropiación y de esta manera torpedean los procedimiento previstos en la Constitución Nacional en su artículo número (115) en su aparte in-fine, en los Códigos y leyes Orgánicas y de esta manera arbitraria, atan las manos a los Fiscales del Ministerio Público y a los Jueces de la Republica. Ya que, estos tienen la responsabilidad, los primeros de investigar e instruir y los segundos de administrar justicia, responsabilidad que hacen en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley.
CAPITULO TERCERO - ¿Qié es una institución jurídica dentro del estado de derecho y el proceso de formación de leyes? - Son instituciones organizaciones fundamentales que permiten el dinamismo de estado de derecho y por consiguiente, la gestión de la Constitución y las leyes y la administración de la Justicia, la cual se hace en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. Estas han sido sabiamente acogido por el Legislador Patrio en la Constitución Nacional en sus artículos Números: 202, 203 y 218, que establecen los postulados del proceso de formación de leyes y tratar de evitar con el mismo la formulación de leyes draconianas, es decir, los adefesios jurídicos que en ocasiones se promulgan sin metodología jurídica y legislativa. Alguna torpedeando en oportunidades el orden Piramidal de las leyes; de esta forma desvirtúan el espíritu de las mismas al establecer colisiones entre leyes, que me permito ilustrar con el marco Constitucional que expongo a continuación de manera cronológica:
Artículo 202. “La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar Códigos” (Subrayado Nuestro)
Artículo 203. “Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas. Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica, la ley perderá este carácter. Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio” (Subrayado Nuestro)
Artículo 218. “Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas” (Subrayado Nuestro)
Como se observa en lo expuesto, evidencia la existencia de un mandato constitucional, que no puede ser obviado por un funcionario Público al tomar una decisión de eliminar o suspender una institución legal prevista en el ordenamiento legal venezolano; sin observar el procedimiento legal previsto que ordena que una ley solo puede ser derogada por otra ley. Sin embargo, se observa en las decisiones tomadas por el Tribunal Supremo de Justicia, no tomo la previsión que taxativamente señala la Constitución y el procedimiento establecido, por consiguiente, la citada decisión crea un vacío legal en detrimento del derecho de un universo de venezolanos que han quedado en un total estado de indefensión que vale comentar al respecto. Ante este vació legal se trató de corregir el mismo con un decreto con rango, valor y fuerza de ley contra los desalojos arbitrarios de Viviendas, que en todo caso, lo que ha hecho es agravar la situación en el sentido de que el mismo crea un manto de inseguridad jurídica a la propiedad privada y trata bajo estas normas desconocer mandatos constitucionales y disposiciones orgánicas prevista en códigos que determinan las normas rectoras y procedimentales ante el accionar del usurpador de oficio.
PROCESO DE FORMACIÓN DE LEYES - Es un subsistema de un sistema legal (del estado de derecho), que es activado por la Asamblea Nacional por tener este organismo ta atribución constitucional y para eso los venezolanos PAGAMOS SUS SALARIOS. Estas instituciones tienen la atribución de: formular leyes que tengan por objeto la de proteger bienes jurídicos, que se activan a la ocurrencia de un hecho determinado, que es el regulado por esa institución y que pone en movimiento el sistema de justicia a la ocurrencia del mismo. Activándose así los procedimientos legales establecidos que se inician con el juicio previo y el debido proceso diáfanamente definido en la Constitución Nacional en el artículo Nº 49 Ordinal (1º) ya comentado. Lo planteado nos permite inferir que el Poder Judicial es una maquinaria que a pesar de estar en la actualidad operada por burócratas jurídicos, a veces funciona y atiende la ocurrencia de estos hechos. Sin embargo, dice la doctrina, la justicia tardía no es justicia y estas acciones no justifican la suspensión de la institución del DESALOJO. Surge la pregunta ante esta decisión apresurada ¿Quién responde de los daños patrimoniales que se les causen a Los Venezolanos? Suspendida la existencia de esta Institución y emplazados los propietarios y en particular los titulares de propiedad privada que han sido afectados por esta nefasta medida, que le han causado graves daños en sus patrimonios y a la Sociedad Venezolana y a los Inversionistas extranjeros, por decisiones como esta, la República ha tenido que indemnizar cuantiosos pagos por situaciones homólogas a la expuesta, por citar, en la actualidad existen acciones legales que tienen algunas Trasnacionales en contra de la Republica que conocen todos los Venezolanos e Inversionistas extranjeros de demandas que existen y que son de dominio público por su notoriedad judicial. Lo planteado lo podemos ilustrar con la muestra del siguiente ejemplo que evidencian la insolvencia del estado de derechos que está viviendo la Sociedad Venezolana, de un Poder Judicial precario, corrompido, que no actúa y cuando lo hace, sus decisiones las ubica en los escenarios de lo insólito y de la barbaría.
Seguidamente describo lo expuesto con un caso en particular de dominio público que expongo a continuación:
CAPITULO CUARTO La historia de mi apartamento…
Un padre de familia Socialista narró, que con mucho esfuerzo y deseo de superación vendió su viejo apartamento, un vehículo y tomó sus ahorros para comprar un nuevo apartamento. Se enamoró de uno ubicado en un conjunto de varios edificios. El cual tenía entre otras características La mejor vista de Caracas desde un piso 12. Tres habitaciones. Espacioso salón de fiestas. Hermosas áreas verdes. Piscina. Maletero y dos puestos de estacionamiento. Qué más podía pedir. Lamentablemente el edificio aún estaba en construcción. Bueno no me importó, así hice el sacrificio de pagar la cuota inicial que me solicitaron con la firme promesa del constructor que antes de que terminara el segundo año ya tendría las llaves de mi nuevo hogar, de mi vivienda. Sin embargo así pasaron dos años y el apartamento aumentó de precio. Eso no me lo habían dicho y al indagar al respeto el constructor me explico algo de un IPC que yo no entendía. Que si la inflación que si los costos de los materiales, que las cabillas se la robaron de las empresas del hierro, que cemento no había llegado de cuba. Cosa que a mí no me importaba, porque al fin y al cabo yo no soy constructor, además, ya había pagado lo que me habían ofertado. El constructor nos indicó que no nos preocupáramos que de los 300 apartamentos en construcción ya se habían vendido 150 y que muy pronto nos entregarían los nuestro, YO NO ESTABA DISPUESTO A ESPERAR MAS. Estaba pagando mucho en alquiler y mis tres hijos y mi esposa querían habitar el inmueble que había comprado. De pronto llegó la solución, el gobierno tomó el conjunto residencial de apartamentos. Los expropió según la nueva ley de expropiación. Bien hecho, bien merecido lo tienen los constructores por irresponsables. Prometen y prometen y aunque los apartamentos ya están listos no los entregan. La viveza criolla de los oligarcas. Ahora ya no hay acuerdo que valga. El presidente informó que ahora si iba a ayudar a la clase media. De la cual me siento orgulloso de pertenecer. Luego de unos pocos trámites nos autorizaron entrar a nuestro apartamento, extrañamente los papeles que nos dieron estaban lejos de parecerse a un título de propiedad ni procedían del Registro Inmobiliario, esto era preocupante, sin embargo, lo importante era agarrar aunque fuera fallo. En el camino se arreglan las cargas. Luego protocolizaré como es debido el hermoso apartamento con los papeles que nos entregó el gobierno pudimos acceder al edificio. Los militares que lo custodiaban eran muy celosos de aquellos que querían entrar. Qué bueno al fin íbamos a tener seguridad. Y sobre todo nadie iba a invadir la casi mitad de apartamentos vacíos que aún quedaban sin vender. Bueno como Tripón comiendo moco por haber recibido el ansiado inmueble, me mude de inmediato, pero al acceder al inmueble me sorprendió que el edificio no tuviera aún la puerta de entrada principal, bueno luego me encargaría de eso. Pero carajo lo que de verdad no nos pareció justo fue que los ascensores no funcionaran. O no estaban. Muy tarde, después me enteré que el gobierno no había entregado los dólares para la importación de los mismos, a pesar de que se habían solicitado al inicio de la construcción. Subir 12 pisos fue bastante desagradable, pero bien valía el sacrificio. Sudorosos y con el corazón en la mano entramos a nuestro nuevo hogar. Horror. No había sanitarios, grifería, cocina, puertas internas, no había pisos. Supuse que había energía eléctrica y que los circuitos eléctricos aún no habían sido colocados. Como para consolarme bajé a la piscina y quise conocer las áreas verdes. Si allí estaba concluida la piscina, pero sin agua. No había bombas. Más tarde me enteré, que con ellas había ocurrido lo mismo que con los ascensores, pero la restricción era debido a que estos eran artículos de lujo capitalista. Las deficiencias expuesta no me importaban eso lo arreglaría la Junta de Condominio. Sin embargo ante tanta anarquía el corazón se me estaba comenzando a poner pequeño en el pecho, me sentía nervioso, preocupado no era posible ver quiénes eran los sujetos activos de estas tropelías y lo más grave, quien la estaba patrocinando. Aquello era dantesco, creíble solo en una película de ciencia fisión esto me mantenía timorato. Ante tal situación me dirigí a las oficinas improvisadas por el gobierno para la entrega de los apartamentos. Tenía que reclamar aquella situación. Al formular mi reclamo de aquel fraude en lugar de recibir apoyo y solidaridad de la barbaría que estaba denunciando, recibí a cambio amenazas de expropiación de mi apartamento. El gobierno no tenía dinero para adecuar ningún apartamento y me mandaron a leer las letras pequeñas del contrato de adjudicación. Ahí comprendí que aquel apartamento era y no era mío. No podía venderlo ni alquilarlo sin autorización del gobierno. Y al morir no podía ser heredado por mis hijos, sino que pasaba directamente al Ministerio de la Vivienda, para ser adjudicado a quien más lo necesitara. Esa situación me heló las venas, no quise decirle nada a mi esposa. Resignado decidí arreglar mi apartamento y ponerlo habitable. Después de 5) meses me mudé con la familia. Aquel apartamento que inicialmente estaba vacío al igual que otros, pero que para ese momento de ocupar el mío los otros ya estaban ocupados. Estos fueron ocupados por personas afectas al gobierno. Uno de los puestos de estacionamiento tuve que cederlo porque no pude demostrar que tenía (2) vehículos para ocuparlo, usaron el mío y uno contiguo y lo cercaron. Allí metieron una familia sin casa. El espectáculo es espantoso y mi auto ya no soporta más rayones de los vecinos indeseables me lo convirtieron en mueble con apariencia cebra. No hay nadie a quien reclamar, una vez lo hice y el “nuevo propietario” de mi puesto de estacionamiento me amenazó con un machete. Lo Relativo al agua los dos primeros meses tuvimos, pero motivado a que las bombas fueron desmanteladas por los comuneros de la planta baja, quienes como buenos emprendedores consideraron que vender el agua podía ser su fuente de ingreso y ahora dependemos de los ocupantes de la planta baja para obtener el preciado líquido previo, el pago de un peaje por el vital líquido, el cual por supuesto tenemos que subir en nuestras espaldas hasta (12) doce pisos. Los militares que estuvieron inicialmente en el inmueble hace tiempo que se fueron. Sus puestos fueron ocupados por malandros cobradores de peaje. La hermosa garita con baño que tenía a la entrada del conjunto residencial fue convertida en un rancho de bloque para familia afecta al gobierno, quienes diariamente piden colaboración con una bandera roja en la mano y sin no colaboras arremeten contra tus bienes, te vacían los cauchos a los vehículos. ¿La junta de condominio? No existe. La intentamos hacer pero los nuevos comuneros se opusieron al pago. Las áreas comunes las limpiamos por turno aquellos que adquirimos legalmente nuestro apartamento. ¿La piscina? La usan para quemar la basura. El cuarto de las bombas y de máquinas de los ascensores fueron totalmente desmanteladas y las convirtieron en sanitario para los usurpadores. Los Usurpadores todos los fines de semana desde el viernes hasta el lunes hacen fiestas con sus equipos a todo volumen. Invitan a sus amigos y antiguos vecinos a caimaneras que realizan utilizando lo que queda de las áreas comunes, hoy en día zonas liberadas y tomadas por estos usurpadores quienes la utilizan para dejar las botellas vacías de caballito frenado y como sanitarios improvisados. Y lo peor es que los antiguos comuneros y legítimos propietarios no podemos ausentarnos durante el fin de semana por que los usurpadores invaden el inmueble. La última vez que lo hicieron unos vecinos se les metieron en sus apartamento y se llevaron hasta los sanitarios. Hoy recuerdo aquellas declaraciones que ilusionados dimos ante los medios de comunicación en cadena Nacional en las cámaras de televisión, aquel día nefasto de comienzos de noviembre del año 2010, donde decíamos con euforia que por fin el gobierno iba a aplicar mano dura a los constructores inescrupulosos que engañaban a quienes querían adquirir un apartamento. Yo siempre me preguntaba ¿qué era eso del Socialismo del Siglo XXI? Y en procura de salir de la incertidumbre que tenía le pregunte al comediante “MACARIO” que me explicara lo que es eso, del socialismo del siglo XXI, Y EL ME LO EXPLICO Y SE LO EXPLICÓ A TODO EL PUEBLO Venezolano, yo creía que me estaba mintiendo ahora por fin lo comprendí que él tenía razón, pero en este momento es demasiado tarde. Se recomienda a los lectores revisen el mensaje de “MACARIO” Y el que lo quiera solicítelo y yo se lo envió.
La grave situación planteada, nos recuerda la máxima que registra la historia en sus anales, los daños y el exterminio a que fue sometida la raza Judía en los momentos en que esa logia comunista vivía momentos estelares de sus macabras acciones, dejando para la posteridad la obra maestra del carnicero ADOLFO HITLER en la Alemania nazi, quedando sentado para la posteridad la lapidaria afirmación que se expresa a continuación:
"Primero vinieron a buscar a los comunistas y no dije nada porque yo no era comunista.
Luego vinieron por los judíos y no dije nada porque yo no era judío.
Luego vinieron por los sindicalistas y no dije nada porque yo no era sindicalista.
Luego vinieron por los católicos y no dije nada porque yo era protestante.
Luego vinieron por mí pero, para entonces, ya no quedaba nadie que dijera nada".