lunes, 30 de noviembre de 2009

Cálculo de las prestaciones por Seguro de Paro Forzoso


Información No. 1
Fuente: http://www.venelogia.com/archivos/3339/ 

El Seguro de Paro Forzoso, forma parte del Régimen Prestacional de Seguridad Social Venezolana, tiene el objetivo de ofrecer protección temporal hasta por 5 meses en prestación dineraria a los trabajadores que terminen su relación laboral según enumeración taxativa de la ley que más abajo detallamos. Se encuentra fundamentado en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (mejor conocido como: "Paro Forzoso") publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.281 del 27 de septiembre de 2005, va en unión a la facturación del Seguro Social Obligatorio, y es un beneficio el cual todo trabajador tiene derecho. Desde un aprendiz, contratado, hasta un trabajador fijo. El artículo 29 dispone que, los empleadores que contraten trabajadores o aprendices están obligados a afiliarlos dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar en el Régimen Prestacional de Empleo. Las cooperativas deberán igualmente registrarse ante la Tesorería de Seguridad Social.

Requisitos para tener derecho a las prestaciones dinerarias

  • Estar afiliado al Sistema de Seguridad Social.
  • Que el trabajador cesante haya generado cotizaciones exigibles al Régimen Prestacional previsto en esta Ley, por un mínimo de doce (12) meses, dentro de los veinticuatro (24) meses inmediatos anteriores a la cesantía.
  • Que la relación de trabajo haya terminado por: Despido, retiro justificado o reducción de personal por motivos económicos o tecnológicos.
  • Reestructuración o reorganización administrativa.
  • Terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado o por una obra determinada.
  • Sustitución de empleadores o empleadoras no aceptada por el trabajador o trabajadora.
  • Quiebra o cierre de las actividades económicas del empleador o empleadora.
En cada caso, una vez verificada la cesación por parte del Instituto Nacional de Empleo, debe iniciarse el procedimiento que permite al trabajador o trabajadora acceder a las prestaciones que el Régimen Prestacional previsto en esta Ley garantiza.
El llamado a activar este beneficio es de manos del mismo trabajador en situación desvalida, dentro de los primeros 5 dias luego de recibir su liquidación, carta de despido, y copia de las formas 14-02 (inscripción del trabajador ante el SSO), 14-03 (retiro del trabajador) de parte de su patrono, acudiendo a las instancias del Ministerio del Trabajo (primeramente) y la Caja Regional del IVSS.

El Régimen Prestacional de Empleo otorgará al trabajador o trabajadora cesante beneficiario, las prestaciones siguientes:

  • Manutención mensual hasta por cinco meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce meses de trabajo anteriores a la cesantía.
  • Capacitación laboral para facilitar el mejoramiento o recalificación del perfil ocupacional del trabajador o trabajadora, con el propósito de coadyuvar a su reinserción en el mercado de trabajo. Orientación, información, intermediación y promoción laboral.
Documentos exigidos para ser beneficiario del Seguro de Paro Forzoso:
  • Copia de la Planilla 14-02
  • Copia de la planilla 14-03
  • Copia de los cálculos de liquidación de la relación de trabajo Constancia de haberse inscrito en el censo de oferta laboral con la sola consignación de su resumen curricular ante la Agencia de Empleo del Ministerio del Trabajo (Instituto Nacional de Empleo), ubicada en las inspectorías del Ministerio del Trabajo regionales.
Pérdida de las prestaciones dinerarias
  • El trabajador cesante beneficiario perderá su derecho al régimen de prestaciones cuando:
  • Realice una actividad remunerada en relación de dependencia. Rechace una oferta de trabajo adecuada a su condición personal y profesional, certificada por el Instituto Nacional de Empleo, de conformidad con lo establecido en la Resolución Especial que se dicte a tal efecto.
  • Abandone sin causa justificada los servicios de capacitación para el trabajo, de conformidad con lo previsto en la Resolución Especial que se dicte a tal efecto.
  • Suministre datos falsos o actúe dolosamente en perjuicio del Régimen Prestacional de Empleo o del Sistema de Seguridad Social.
Del acceso a la prestación dineraria
Los empleadores tienen el deber de informar a la Tesorería de Seguridad Social y al Instituto Nacional de Empleo (INE) la suspensión y terminación de la relación laboral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la terminación de la relación del trabajo, indicando expresamente su causa, así como también en el lapso de los tres (3) días hábiles siguientes a la cesación, le entregará al trabajador planilla correspondiente. Por su parte, los trabajadores no dependientes y asociados notificarán directamente al INE las circunstancias de la cesantía. El IVSS es la institución responsable del pago de un sólo y único trimestre.

Oportunidad para el pago

Según el artículo 37, la prestación dineraria que el Régimen Prestacional de Empleo garantiza será pagada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la solicitud de la calificación. En acuerdo a la disponibilidad de la Tesorería de Seguridad Social.

De la Cotización

El artículo 46 establece que la cotización al Régimen Prestacional de Empleo será del 2,50% sobre el salario normal devengado por el trabajador o aprendiz en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó, correspondiéndole al empleador el pago del 80% de la misma, y, la otra 20% al trabajador.
 

Tabla de aportes por trabajador y patrono para el SPF:
 

Trabajador Patrono Total Aporte
0,5% 2% 2,50%
 
Cálculo del Seguro de Paro Forzoso
La mencionada Ley establece en su artículo 46 que la base para calcular el aporte será el salario devengado por el trabajador o trabajadora en el mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó, el trabajador recibirá el ultimo salario devengado durante 3 meses al término del mismo, lapso que el legislador previó como prudente para que el trabajador cesante vuelva a activarse dentro del sistema económico productivo. 



La base contributiva para el cálculo de las cotizaciones
Desde el salario mínimo hasta un tope de 10 salarios mínimos mensuales.
(10 Salarios mínimos actuales x 959,08= 9.590,80)


Fórmula para determinar el monto que se descuenta al trabajador:
(Sueldo x 12 meses / 52 “semanas laborales del año”) x (retención SPF x Nro. De lunes del mes)
Ejemplo No.1:Si una persona gana Bs. 1.000,00, para el mes de Noviembre 2009, determine cuánto debe descontársele por Seguro de Paro Forzoso:
1000 x 12 / 52 = 230,77 (x 0.5%) = 1.15 (x 5) = 5,75
En este ejemplo, se le debe descontar Bs. 5,75 mensualmente por nómina al trabajador. Recuerde que el límite del sueldo para hacer este cálculo es de 10 salarios mínimos, si percibe un sueldo mayor todos los cálculos se realizan con ese límite.
El cálculo para el patrono será así:
Ejemplo No.1, si una persona gana Bs. 1.000,00, para el mes de Noviembre 2009, determine cuánto debe descontársele por Seguro de Paro Forzoso
1000 x 12 / 52 = 230,77 (x 2%) = 4,62 (x 5) = 23,08

Ejemplo No.2:

Si una persona gana Bs. 10.000,00, para el mes de Octubre 2009, determine cuánto debe descontársele por Seguro de Paro Forzoso


T:9.590,80 x 12 / 52 = 2.213,26 (x 0.5%) = 11,07 (x 4) = 44,28
P: 9.590,80 x 12 / 52 = 2.213,26 (x 2%) = 44,27 (x 4) = 177,08
Nótese que se aplica el tope por sobre pasar el límite.

******************************** 

Información No. 2
Fuente: http://www.actualidad-24.com/2010/07/requisitos-calculo-del-paro-forzoso-en.html
El paro forzoso y capacitación laboral en Venezuela es un derecho que tienes el trabajador cesante de recibir por cinco meses una manutención correspondiente al 60%, del monto que resulte del promedio del salario de los últimos 12 meses de trabajo, antes de la cesantía.

Requisitos para obtener el beneficio del paro forzoso y capacitación laboral:

1- Estar en el Sistema de Seguridad Social.
2- Tener un mínimo de 12 meses, dentro de los veinticuatro 24 meses inmediatos anteriores a la cesantía.

Tienen derecho de recibir el paro forzoso los trabajadores por:

1- Despido injustificado o retiro justificado de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.
2- La terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado, o para una obra determinada, para este caso, tendrán derecho quienes hayan cotizado un mínimo de 12 meses dentro de los 3 años inmediatos anteriores a la ocurrencia de la contingencia.
3- La muerte, jubilación, invalidez o sustitución del patrono, siempre que cause la finalización del trabajo.
4- Reducción del personal, por quiebra, reconversión industrial y otros procesos.
5- La reducción de funcionarios, o empleados, de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa.

Fórmula para el cálculo del paro forzoso:

El cálculo se realizara sobre el salario normal:
- Trabajador 0,5% -
Patrono 2%
Tiene un tope de 10 salarios mínimos mensuales.
Ejemplo:
Sueldo básico o normal: Bs.F. 3.000,00 3000 x 12 / 52= 692,30 x 0,5% = 3,46 x 5 (lunes del mes pueden ser 4 o 5) = Bs.F. 17,30 a descontar al trabajador.
Para la empresa se debe utiliza el mismo procedimiento.

7 comentarios:

  1. DONDE ME APERECE PARA AVERIGUAR CUANTAS PRESTACIONES TENGO EN EL PARO FORZOSO.

    ResponderEliminar
  2. Procede acercarse a la Inspectoría del Trabajo con la documentación necesaria. Saludos.

    ResponderEliminar
  3. Hola yo qquiero saber cuanto es q voy a recibir tengo un salario de 3000bs básico y tuve 31 meses en el trabajo ya y hice los procedimiento para solicitar spp quiero saber cuanto voy a percibir

    ResponderEliminar
  4. debes ir primero al ministerio del trabajo para obtener la constancia de registro y luego ir a las cajas regionales a dejar dos juegos de los documentos exigidos..pero si fuiste empleado de cooperativas no tienes derecho al paro forzoso...solo los socios tienen derecho...es decir la cooperativa te cobra el paro forzoso pero cuando te despiden el seguro social no te reconoce ese derecho...entonces PARA QUE CARAJO TE LO DESCUENTAN..

    ResponderEliminar
  5. si se fue empleado de una cooperativa sin ser socio...el seguro social no te reconoce el derecho al paro forzoso...entonces no se entiende porque al trabajador se le descuenta el aporte para este beneficio si al terminar la relacion de trabajo el seguro social no lo reconoce....ES TODA UNA ESTAFA AL TRABAJADOR

    ResponderEliminar
  6. buenas,quisiera saber si una empresa hace reducion de personal,como debe indemnizar al personal,doble o sencillo?espero su respuesta gracias de antemano.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. te tienen q pagar el doble...vete al ministerop del trabajo..alli te sacan tu cuenta....,

      Eliminar

Su Comentario