miércoles, 1 de julio de 2009

Texto del Comunicado del Congreso de Honduras


Congreso Nacional
Considerando: que la conducta del Presidente de la República ha provocado en el pueblo un clima de confrontación, división y zozobra al grado de poner en peligro inminente de rompimiento del Estado de Derecho y la gobernabilidad. Considerando: que de conformidad con los artículos 245 numeral 1, 321 y 322 de la Constitución de la República, es deber del ciudadano Presidente de la República ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y sus Leyes, los tratados y convenciones y las demás disposiciones legales.
Considerando: Que es potestad del Congreso Nacional, velar, aprobar o improbar la conducta de los poderes constituidos y demás instituciones del Estado.
Considerando: que los funcionarios del Estado no tienen más facultades que lo que expresamente les confiere la ley, que todo acto que ejecuten en contra de la ley es nulo e implica responsabilidad, que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables de su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Considerando: que es manifiesta la conducta irregular del Presidente de la República, ciudadano Manuel Zelaya Rosales, al violentar de manera reiterada la fidelidad de la República y el estamento jurídico de nuestro país, poniendo en inminente peligro el Estado de Derecho y el sistema de gobierno democrático que el pueblo por voluntad democrática ha escogido y que por ende el CN está llamado a observar y hacer cumplir.
Considerando: que de conformidad al artículo 242 de la Constitución de la República, en ausencia absoluta del Presidente y del Vicepresidente de la República, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional.

Por tanto decreta
Artículo 1.-El Congreso Nacional en aplicación de los artículos 1, 2,3,4, 205, 220 numeral 20, 218, 242, 321, 322, 323 de la Constitución de la República, acuerda:
a. Improbar la conducta del Presidente de la República, ciudadano José Manuel Zelaya Rosales por las reiteradas violaciones a la Constitución de la República y las leyes y la inobservancia de las resoluciones y sentencias de los órganos jurisdiccionales.
b. Separar al ciudadano Manuel Zelaya Rosales del cargo del Presidente constitucional de Honduras.
Artículo 2.- Nombrar constitucionalmente al ciudadano Rigoberto Micheletti Bain actual presidente del Congreso Nacional en el cargo de Presidente Constitucional de la República por el tiempo que falte para terminar el periodo constitucional y que culmina el 27 de enero del 2010.

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