Por: Bony Pertiñez Heidenreich - pertinezmp@gmail.com - Disip versus CIDH. La Disip también monta su expediente para la CIDH Frente a la inminente visita de los estudiantes a la CIDH en Washington, el régimen no pierde tiempo, y por eso ha girado instrucciones para que los funcionarios de la Disip hagan registros fotográficos durante las visitas familiares, mientras que los presos toman el sol o cuando son atendidos por un medico forense. ¿Qué persiguen con esto? Pues "demostrar" que los presos políticos de la Disip están siendo bien atendidos y utilizar precisamente estas imágenes como evidencia para deslegitimar las demandas del sector estudiantil y las denuncias sobre presuntas violaciones de los derechos humanos. Lo que realmente debemos saber es que:
1. Los Comisarios Henry Vivas, Lázaro Forero e Iván Simonovis se encuentran recluidos en la sede de la DISIP en Caracas, ubicada en el edificio conocido como "El Helicoide", en la Roca Tarpeya, entre las Avenidas Fuerzas Armadas y la Avenida Victoria.
2. Los Comisarios Vivas y Forero tienen más de tres años recluidos en la DISIP y el Comisario Iván Simonovis casi cinco años.
3. La Sentencia condenatoria que les fue dictada el 3-4-2009, en su Parte Dispositiva, determinó que el lugar de reclusión para cumplir la pena impuesta de treinta (30) años de presidio sería la DISIP.
4. La sede de la DISIP no es un establecimiento penitenciario, sino simplemente, un improvisado lugar de reclusión para enjuiciados en "detención provisional" (mayoritariamente presos políticos del régimen); y, por tanto, carece de las instalaciones y áreas propias de los establecimientos penitenciarios.
5. En la DISIP no existe manera de garantizar a los Comisarios el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, pues, se insiste la DISIP no es un establecimiento penitenciario y dista mucho de ser un sitio adecuado de reclusión.
6. Las condiciones de reclusión en la DISIP son violatorias a los Derechos Humanos de los Comisarios, debido a que están presos, cada uno, en una celda de dos por dos metros cuadrados; existe gran hacinamiento, se comparte un solo baño entre más de 25 reclusos, no hay luz ni ventilación natural, ellos no pueden saber si es de día o de noche, ya que la iluminación es permanentemente artificial y las gripes e infecciones oculares (conjuntivitis), son harto frecuentes, y, por supuesto, carece ese lugar de áreas o instalaciones que exige un sistema penitenciario moderno para el cumplimiento de la pena
7. El régimen de visitas en la DISIP es distinto al resto de los centros penitenciarios. El número de visitantes es muy reducido y queda a capricho de las autoridades del cuerpo policial. Prohíben o impiden que determinadas personas (públicas o no) puedan visitar a los Comisarios. Incluso la visita de sus abogados está restringida a solo dos horas (9:00 a 11:00 am) y durante dos días (Lunes y Jueves) a la semana, siendo que según la Carta Magna y las leyes, el procesado o condenado tiene derecho a reunirse con su abogado en cualquier momento y el número de veces que sea necesario. Esta situación no ha sido posible revertirla.
8. A los familiares y visitantes se les somete a una revisión corporal a capricho del funcionario de turno.
9. La defensa de los Comisarios ha solicitado en varias oportunidades durante el desarrollo del juicio, su traslado hacia el CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES (CENAPROMIL), conocido como "Ramo Verde", pero éste nunca se ha materializado pese a que el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua lo ha gestionado, al menos en dos ocasiones, ante el Ministerio de la Defensa. El Ministro ha negado sistemáticamente el ingreso de los Comisarios a Ramo Verde arguyendo pueriles motivos. Hasta la fecha el traslado sigue sin ser autorizado.
10. El resto de los funcionarios que fueron condenados en el juicio se encuentran recluidos en Ramo Verde, donde las condiciones de reclusión son muy diferentes y existe mayor respeto por la dignidad humana, amén de que es una cárcel que cuenta con áreas de trabajo, deporte, recreación; luz y ventilación natural; y, en fin, permite el cumplimiento de la pena en condiciones humanas.
11. Por su carácter de funcionarios policiales, el cumplimiento de la pena tiene que ser en un lugar que garantice la vida e integridad física de los Comisarios; y el Retén de Ramo Verde es el único en Venezuela que podría garantizarlos.
12. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: "Artículo 272: El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitació n del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias".
1. Los Comisarios Henry Vivas, Lázaro Forero e Iván Simonovis se encuentran recluidos en la sede de la DISIP en Caracas, ubicada en el edificio conocido como "El Helicoide", en la Roca Tarpeya, entre las Avenidas Fuerzas Armadas y la Avenida Victoria.
2. Los Comisarios Vivas y Forero tienen más de tres años recluidos en la DISIP y el Comisario Iván Simonovis casi cinco años.
3. La Sentencia condenatoria que les fue dictada el 3-4-2009, en su Parte Dispositiva, determinó que el lugar de reclusión para cumplir la pena impuesta de treinta (30) años de presidio sería la DISIP.
4. La sede de la DISIP no es un establecimiento penitenciario, sino simplemente, un improvisado lugar de reclusión para enjuiciados en "detención provisional" (mayoritariamente presos políticos del régimen); y, por tanto, carece de las instalaciones y áreas propias de los establecimientos penitenciarios.
5. En la DISIP no existe manera de garantizar a los Comisarios el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, pues, se insiste la DISIP no es un establecimiento penitenciario y dista mucho de ser un sitio adecuado de reclusión.
6. Las condiciones de reclusión en la DISIP son violatorias a los Derechos Humanos de los Comisarios, debido a que están presos, cada uno, en una celda de dos por dos metros cuadrados; existe gran hacinamiento, se comparte un solo baño entre más de 25 reclusos, no hay luz ni ventilación natural, ellos no pueden saber si es de día o de noche, ya que la iluminación es permanentemente artificial y las gripes e infecciones oculares (conjuntivitis), son harto frecuentes, y, por supuesto, carece ese lugar de áreas o instalaciones que exige un sistema penitenciario moderno para el cumplimiento de la pena
7. El régimen de visitas en la DISIP es distinto al resto de los centros penitenciarios. El número de visitantes es muy reducido y queda a capricho de las autoridades del cuerpo policial. Prohíben o impiden que determinadas personas (públicas o no) puedan visitar a los Comisarios. Incluso la visita de sus abogados está restringida a solo dos horas (9:00 a 11:00 am) y durante dos días (Lunes y Jueves) a la semana, siendo que según la Carta Magna y las leyes, el procesado o condenado tiene derecho a reunirse con su abogado en cualquier momento y el número de veces que sea necesario. Esta situación no ha sido posible revertirla.
8. A los familiares y visitantes se les somete a una revisión corporal a capricho del funcionario de turno.
9. La defensa de los Comisarios ha solicitado en varias oportunidades durante el desarrollo del juicio, su traslado hacia el CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES (CENAPROMIL), conocido como "Ramo Verde", pero éste nunca se ha materializado pese a que el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua lo ha gestionado, al menos en dos ocasiones, ante el Ministerio de la Defensa. El Ministro ha negado sistemáticamente el ingreso de los Comisarios a Ramo Verde arguyendo pueriles motivos. Hasta la fecha el traslado sigue sin ser autorizado.
10. El resto de los funcionarios que fueron condenados en el juicio se encuentran recluidos en Ramo Verde, donde las condiciones de reclusión son muy diferentes y existe mayor respeto por la dignidad humana, amén de que es una cárcel que cuenta con áreas de trabajo, deporte, recreación; luz y ventilación natural; y, en fin, permite el cumplimiento de la pena en condiciones humanas.
11. Por su carácter de funcionarios policiales, el cumplimiento de la pena tiene que ser en un lugar que garantice la vida e integridad física de los Comisarios; y el Retén de Ramo Verde es el único en Venezuela que podría garantizarlos.
12. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: "Artículo 272: El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitació n del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias".
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