Walhalla Ediciones - Héctor D. Buela - Argentina - La sucursal local del Centro Simón Wiesenthal denunció ante la justicia federal de la Capital Federal al matrimonio compuesto por el cineasta Héctor Buela y la periodista Erika Dago por violar la ley antidiscriminatorí a Nº 23.592. Los acusó de distribuir y vender libros y videos "discriminatorios" . El juez actuante, el Dr. Rodolfo Canicoba Corral dispuso el allanamiento de su vivienda en San Luis, su detención, su procesamiento y el secuestro de todos sus elementos de trabajo, trabándole además embargo sobre sus bienes. Héctor Buela y Erika Dago han apelado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal la medida que amenaza su libertad, patrimonio y sustento. Entienden que en nombre de la "antidiscriminació n" no se puede "discriminar" . Que no se puede perseguir a los ciudadanos por su forma de pensar o sentir. Que nadie tiene el derecho a supervisar o convertirse en policía del pensamiento ajeno. Héctor Buela y Erika Dago sostienen, a pesar de las persecuciones, su derecho indeclinable a estudiar, revisar y expresar su opinión sobre el acontecimiento más trágico del siglo XX: La segunda guerra mundial. Para ello divulgan los documentales históricos de época, para que las nuevas generaciones formen su propio juicio. Para no repetir errores. Para que conozcan todos los puntos de, vista, aún el de los nacional socialistas también. Su empresa "El Walhalla S.R.L.", editora de videos documentales no podrá ser silenciada. En nuestro país, no existe -todavía- ningún índex que diga que se puede leer o ver, qué se puede tener en la biblioteca para no ir preso. Si la Cámara (Sala 1) llegara a opinar como el juez Canicoba Corral, quién los acusó de divulgar "propaganda nazi" ¿Tendremos en lo sucesivo los argentinos que confeccionar un listado con los libros y videos que tenemos o queremos leer para que el Centro Simón Wiesenthal los autorice y así no ser perseguidos?. ¿No eran los nazis los que prohibían los libros que no les gustaban? ¿Y la libertad de opinión? ¿Y los derechos humanos? ¿Y la libre expresión? "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibír informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión" (Art. 19 Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas). "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artístico, o por cualquier otro procedimiento de su "elección" (Art. 13 Pacto de San José de Costa Rica) Adhesiones a: Héctor Diego Buela Casilla de Correo 63 (5700) San Luis. ARGENTINA.
Deborah Cohen, Inspectora General de Justicia, resuelve que el Centro Simón Wiesenthal no incumplió su objetivo social aunque se le ha probado que ese Centro se ha jactado en instrumento público que su fin esencial y primordial es la persecución ideológica. Benevolencia? , compromiso?, privilegio?. Qué hubiera resuelto si el fin esencial persecutorio lo proclamara cualquier otra asociación?. Esto ha sido apelado. -Como se recordará Héctor D.Buela, con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Kayat, se presentó el 28 de noviembre de 2006, ante la Inspección General de Justicia acompañando abundante prueba y acreditando que el Centro Simón Wiesenthal Latinoamérica –filial de la temida organización europea- obstenta y alardea, aún en instrumento público, que su objetivo primordial y esencial de persecución ideológica, repugnante en un estado de derecho y sistema democrático, y que ese Centro obtuvo personería jurídica en Argentina aparentando un objeto social de conveniencia como fachada. -Se solicitó se comprobara la autenticidad de la documentación acompañada, que además emana del Centro Simón Wiesenthal, en la que se jactan del objetivo esencial persecutorio allí expuesto, que produce que dicha Asociación es ilícita, porque ilícito son sus reconocidos y alardeados fines primordiales de persecución ideológica, por lo que corresponde y expresamente se pidió: se le retire la personería, sin ningún tipo de privilegios especiales. Dieciséis meses después, la Inspectora General de Justicia, Dra. Deborah COHEN, que obviamente es jurista, erra, ex profeso?, varía la cuestión sometida, no realiza la visita de inspección (art. 458 de la Res. Gral. 07/2005) expresamente peticionada para adicionar la documentación emanada del Centro Wiesenthal, donde éste manifiesta reiteradamente que su objetivo primordial es la persecución ideológica; en la resolución Deborah Cohen le reconoce (al CSW) la facultad de querellar cuando esta facultad no surge del estatuto aprobado; e incumpliendo con sus deberes de funcionaria, viola la garantía constitucional para los habitantes de nuestro país en cuanto que una resolución debe ser una conclusión razonada de las cuestiones sometidas, y resuelve en un enmarque que elude la petición. Deborah Cohen así, arbitrariamente, concluye que el Centro Simón Wiesenthal no incumplió su objeto social, rechaza al pedido y manda archivar. Contra esa resolución, por supuesto, en legal tiempo y forma, Héctor D. Buela, con su letrado, interpuso aclaratoria y apelación ante la Cámara Nacional en lo Civil de la Capital Federal , la que se halla en pleno trámite.
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