Capítulo VII - INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LOE POR OMISIÓN: AUSENCIA DE REGULACIÓN SOBRE EL PRINCIPIO DE DESCENTRALIZACIÓN Y SOBRE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
1. La Constitución de Venezuela es sin duda la ley fundamental que contiene el mayor número de declaraciones a favor del federalismo y la descentralizació n. En el Preámbulo de la Constitución se expresa la finalidad de establecer “un Estado de justicia, federal y descentralizado”; en los Principios Fundamentales se proclama que “ La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad” (art. 4); en el artículo 158 se consagra que “La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”. Pero además, se menciona el propósito de la descentralizació n en otros once artículos de la Constitución : 6, 16, 84, 157, 165, 184, 185, 269, 275, 294, 300. No obstante, en la legislación y en las actuaciones del gobierno ha habido una política sistemática de centralizar el poder, lo que ha ocasionado una agresión constante contra todas las autonomías que existían en el Estado y en la sociedad. Se han terminado las autonomías de los diferentes poderes públicos, del Banco Central de Venezuela, de la Contraloría General de las República y del Ministerio Público, pues todos se han sometido a la voluntad presidencial, y se han menoscabado las autonomías de los Estados y de los Municipios. Se desmanteló el Distrito Metropolitano de Caracas, hasta impedirle cumplir sus funciones, se ha reducido el ámbito de las empresas privadas, mediante decretos leyes inconstitucionales y vías de hecho que dejan sin efecto la garantía constitucional de la libertad económica; se pretende menoscabar la autonomía de las familias, incluso para decidir sobre la educación de sus hijos y se está en camino de dar por terminada al autonomía universitaria, sin importar lo que pauta nuestra Ley Fundamental. Según los dictados de la Constitución , el servicio público de educación debe ser descentralizado, pero pese a ello se continúa la asunción, en algunos casos “la toma”, de planteles educativos de Estados y Municipios por el gobierno nacional, sobre todo cuando aquellos tienen mandatarios que no comparten la política gubernamental nacional, y, mientras tanto, cada vez que se inicia un año escolar los medios de comunicación revelan la existencia de escuelas en ruinas que dependen del poder central, sin las mínimas condiciones para un proceso de enseñanza-aprendizaj e exitoso, lo cual no ocurría cuando esos servicios operaban descentralizadamente. En su lugar, se amenaza con sancionar a los medios que denuncian estas situaciones, incluso con medidas de cierre, por incitar al odio y promover el terror, ahora con fundamento en el artículo 10 de la LOE. En todo caso, en la LOE se asignan todas las competencias sobre el servicio público de educación a “los órganos nacionales competentes en materia educativa”, sin que ninguna de sus normas se refiera siquiera a la administració n de planteles educativos por los Estados o los Municipios, tal como debería ser en un Estado federal descentralizado, que reconoce –al menos en la teoría de su Constitución- que la descentralizació n crea las mejores condiciones para la prestación eficaz y eficiente de los servicios públicos.
2. Pero además, la LOE no contiene ninguna disposición que estimule la excelencia académica, antes bien, la preocupación fundamental que se desprende de su articulado se orienta hacia la masificación, el populismo, el centralismo, la ideologizació n, el parroquialismo, el atavismo y el autoritarismo. Como ha sido reseñado por un autor nacional, en las 9.114 palabras que conformaron el proyecto que luego fue aprobado, solo aparece mencionada 9 veces la palabra “escuela”; la palabra “aprendizaje” se menciona apenas 5 veces y la palabra “enseñanza” 3.[22]La ausencia de preocupación por la calidad de la educación se manifiesta no sólo en el estado de abandono en que se encuentran los planteles públicos, sino en el cerco económico que se ha establecido para las Universidades autónomas y para las Universidades experimentales que eligen sus autoridades, las que, junto con algunas Universidades privadas, son las que más se aproximan al nivel de excelencia en el ámbito de la educación superior. Esa falta de interés por la calidad de la enseñanza se manifiesta también en las interferencias del gobierno en el funcionamiento económico de las instituciones docentes privadas en primaria y secundaria, a las que se les impide obtener recursos para mejorar los servicios e, incluso, para remunerar dignamente a sus maestros y profesores. En consecuencia, el gobierno no imparte, a través de los planteles públicos bajo su administración, “una educación integral de calidad…” (art. 103 de la Constitución ), y pone todas las trabas a su alcance para que este propósito se alcance en las instituciones autónomas y en los establecimientos privados. Además, la vocación centralista del gobierno impide que se acuda a la creatividad que subsiste en los Estados y Municipios, los cuales podrían aunar esfuerzos con el Estado y con la sociedad para impulsar el desarrollo educativo del país.Es cierto que en el ámbito educativo nacional se presentan graves problemas que deben ser enfrentados: de dotación de planteles y de insuficiencia del número de éstos; de actualización de programas; del nivel de la mayoría de los egresados de la escuela y de los liceos públicos; de la masificación de instituciones de educación superior, sin previsiones sobre planta física, profesorado, laboratorios, bibliotecas, recursos para el aprendizaje y la investigación; de las penurias económicas de las Universidades Nacionales consolidadas, a las que se les niegan los recursos para incrementar los cupos en sus aulas, para ofrecerlos a los egresados del bachillerato, especialmente los de menores de recursos; el menosprecio del régimen hacia la investigación, incluso la que se desarrolla en instituciones públicas carentes de autonomía como el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC); la falta de apoyo de las autoridades gubernamentales hacia la elaboración y puesta en vigor de planes estratégicos de las Universidades, para permitirles la inserción en las modernas tecnologías educativas. Y lo más grave es que el examen detallado de la Ley Orgánica de Educación recientemente promulgada nos muestra que no se ha previsto ninguna norma que sirva para dar respuesta a estos problemas. Es una lástima que el modelo educativo que subyace en la LOE sea el de Cuba, donde la miseria y el atraso no pueden ser mayores, en momentos en que en el mundo se desarrolla, al amparo de las nuevas tecnologías -sobre todo de la información y la comunicación- , una nueva y prometedora sociedad del conocimiento, de la cual nos alejamos cada día más. Caracas, septiembre de 2009.
jueves, 10 de septiembre de 2009
Informe sobre las inconstitucionalidades de la LOE 7/7
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Su Comentario