martes, 3 de junio de 2008

El derecho al secreto


Diario El Carabobeño / Noticias - Crónicas de Facundo - Asdrúbal Aguiar - Hugo Chávez Frías, quien todavía no ha entendido cuáles son sus responsabilidades como Jefe del Estado y Presidente de todos los venezolanos y que, antes bien, se sigue manejando bajo los parámetros de una frustración: el no haber concluido su carrera militar y no haber realizado una hazaña épica que -en su criterio- sería la única digna de un buen soldado, ha vuelto por sus fueros. Acaba de dictar, mediante Decreto, una Ley de Inteligencia y Contrainteligencia de lenguaje ampuloso y adjetivo, más propio de un cadete que busca hacer méritos en el aula, y que es una mala reedición del intento de legislación que hace algunos años llevó a cabo el ex militar Eliécer Otaiza, cuando era jefe de la policía política. Esta vez, sin embargo, dentro de la lógica del pánico que hace presa a todo aquel quien anda por el mal camino y sabe que, tarde o temprano, la Justicia le pedirá cuentas, Chávez intenta de modo atropellado crear un aparato que lo prevenga, no de las amenazas a la democracia venezolana como reza el texto de su panfletaria ley, sino del avance sobre su persona y sobre su régimen de las fuerzas internas y externas que van a contracorriente de sus fechorías. No cabe duda, pues, en cuanto a que el propósito de esta legislación sobre inteligencia hasta ahora archivada, volvió sobre la mesa de las preocupaciones presidenciales luego de la aparición, en manos del Gobierno de Colombia, de la computadora del jefe narcoguerrillero Raúl Reyes; y en cuya memoria virtual aparece la memoria entera de las complicidades de Miraflores con la guerrilla vecina y a través de un embajador que bien sabe del asunto: el capitán Ramón Rodríguez Chacín, antiguo miembro del Cejap y ministro del Interior repitiente. La ley, pues, no es aquella con la que cuentan para otros fines -tampoco santos- los alemanes, los italianos, los mismos argentinos y hasta los americanos. Es, lo repetimos, la ley del miedoso quien pretende cubrir de miedo a sus destinatarios, y así resguardarse en sus temblores. Es ella, por lo mismo, una ley personal que no institucional, hecha a imagen y semejanza de su redactor o redactores, sea Chávez, sea Rodríguez, o hasta el inefable general Rangel. Los artículos de la misma son decidores. Veamos los ejemplos y nuestras observaciones. El artículo 16 busca imponerle a la sociedad civil organizada el cumplimiento obligatorio de tareas de chismoso al servicio del régimen: que obviamente acatarán sólo las redes sociales "bolivarianas" y no el resto de la ciudadanía por respeto a sí misma. Y es que Chávez, quien poco aprecio y mucho desprecio tiene por la dignidad de los otros -a pesar del premio de derechos humanos que le diera Muamar Kadafi- no tuvo presente la regla precisa que en esta materia fijó la Corte Interamericana : todo individuo, así como tiene derecho a expresarse libremente, tiene un igual derecho a la reserva; de modo que, como lo declaró en su fallo del caso Martiza Urrutia, en 2003, no sólo "la imposición de información" atenta contra el derecho a la libre expresión, sino, en lo puntual, la vulneración del derecho al silencio, es decir, que el Estado pretenda "la expresión forzada" afectando el derecho autónomo de las personas a expresarse libremente. Así de claro. El artículo 19 no es menos sugestivo en cuanto a la arbitrariedad, producto del miedo presidencial. El mismo declara ilícito "el empleo de cualquier medio especial o técnico diseñado, desarrollado, ajustado o programado para la obtención y procesamiento de información"; de donde cabría preguntarle al puntilloso redactor de este adefesio si acaso pretende, como lo indica el texto, poner al margen de la ley -y no sólo perseguirlos como lo ha hecho hasta hoy- a los periodistas y medios de comunicación social privados y públicos. O acaso quedó anulada, en lo sucesivo la libertad de toda persona de buscar, recibir y difundir informaciones "por cualquier procedimiento. .. de su elección", como la consagra el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Los artículos 25 y siguientes, por estar referidos a informaciones y documentos de inteligencia y contrainteligencia, contemplan su carácter secreto; y al paso, como reza el artículo 28 en lo particular, amenazan a quienes los divulguen con sanciones penales, con cárcel en pocas palabras. Y el asunto éste no es baladí, por distintas razones. Pero la principal es que, desde el artículo 5 de la ley, ya se indica que las informaciones y los documentos serán considerados de inteligencia y contrainteligencia de considerárseles relacionados con "operaciones concernientes a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación ". Cualquiera, de buena fe, dirá tranquilo y confiado que al fin y al cabo su vida y sus procederes o sus papeles de diario nada tienen que ver con la seguridad de la nación o con asuntos por el estilo, como los del gobierno y sus policías. Mas olvida, si así piensa, lo que fue el pecado original que dio origen a este absurdo legislativo autoritario. El artículo 326 de nuestra vigente Constitución señala que la seguridad nacional es todo, hasta el modo de caminar de los venezolanos. La seguridad de la nación se refiere, pues, no sólo a la democracia, o a la paz o el ambiente sino a las necesidades individuales, como el deseo de tomar agua o fumarse un cigarrillo; en suma, atiene a cualquier comportamiento que tenga que ver con el ejercicio de cualquier derecho, así sea a la intimidad o la propia honra. De nada vale recordarle al autor de esta ley, por ende, que ella irrespeta en sumo grado a la dignidad humana: en cuya sede se explican la democracia y sus libertades, y adquiere sentido finalista esa entelequia que llamamos Estado y que tanto le duele al inquilino de Miraflores; porque el palacio lo protege en sus miedos desbordados. Pero la ley del secreto que acaba de dictar para irrespetar el derecho humano al secreto y que mal podría haber dictado Chávez mediante Decreto si funcionase a plenitud el Estado de Derecho, también puso de lado una enseñanza crucial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a propósito del caso Claude Reyes contra Chile (2006): "En una sociedad democrática es indispensable que las autoridades se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones" . No es ésta, por cierto, la regla que acoge la recién aprobada Ley de Inteligencia y Contrainteligencia, último eslabón, qué duda cabe, para el establecimiento en Venezuela del Socialismo del Siglo XXI. Nada más. Entre líneas * Las enseñanzas de Chávez llegan hasta la Casa Rosada. En el conflicto de los productores rurales con el Gobierno de los Kirchner, que pretende castigar las ganancias de éstos con impuestos confiscatorios, la línea de acción puesta en marcha, con desprecio del diálogo democrático, ha sido la criminalizació n de la protesta. Luego de que los "piqueteros" al servicio oficial acusasen al Imperialismo de estar tras el conflicto, los manifestantes fueron llevados a la cárcel. * En 1999 Rodríguez Chacín pactó una "macrovacuna" con las FARC. ¡No ahora, como dicen!

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