jueves, 10 de septiembre de 2009

Informe sobre las inconstitucionalidades de la LOE 5/7

Capítulo V - DISTORSIÓN DEL SENTIDO LAICO DE LA EDUCACIÓN - La Constitución de la República , a pesar de que en su Preámbulo invoca para el pueblo de Venezuela “la protección de Dios”, no establece una religión oficial para el Estado venezolano. En cambio, sí garantiza la libertad de religión y de culto y expresa que “Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado y en público, mediante la enseñanza u otras prácticas…” (art. 59) y que “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito” (art. 61). Vinculado con estos derechos, se garantiza también la libertad de expresión y la libertad de comunicación “libre y plural” y que “los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral” (art. 58).1. En importantes sectores de la población ha surgido la preocupación sobre la forma como se pretende interpretar la declaración de que la educación es laica (art. 3, in fine, y art. 7 de la LOE ), tomando como base, en primer lugar, las reiteradas manifestaciones gubernamentales y de personas afectas al oficialismo, con sesgo antirreligioso y con expresiones despectivas hacia la educación privada[19]; en segundo lugar, la eliminación en la nueva LOE de las normas correspondientes a la modalidad de formación de ministros del culto, enseñanza que se imparte en los Seminarios; y, en tercer lugar, la supresión que se hace en la nueva ley de los siguientes artículos de la LOE de 1980: Artículo 50. La educación religiosa se impartirá a los alumnos hasta el sexto grado de educación básica, siempre que sus padres o representantes lo soliciten. En este caso, se fijarán dos horas semanales dentro del horario escolar.Artículo 59. El Estado contribuirá al sostenimiento de los planteles privados inscritos en el Ministerio de Educación que ofrezcan y garanticen educación de calidad, siempre que la impartan gratuitamente o comprueben un déficit que les impida cubrir los gastos normales y necesarios para su funcionamiento. Podrá, asimismo, otorgar subvenciones ocasionales mediante acuerdos de asistencia técnica o aportes en dinero, para contribuir al mejoramiento de la calidad de la enseñanza o a la ejecución de programas de investigación o extensión científica, tecnológica o cultural de interés para el Estado. En este caso el Ministerio de Educación deberá celebrar convenios escritos con los beneficiarios, en los cuales se fijarán sus obligaciones. Ahora bien, la ausencia de esas disposiciones no significa que se prohíbe la educación religiosa en los planteles privados, ni que en las escuelas públicas no puedan darse clases de religión a los alumnos cuyos padres lo soliciten, ni que los planteles privados que impartan educación gratuita de calidad, o que no puedan cubrir los gastos normales y necesarios para su funcionamiento, están excluidos de recibir subvenciones del Estado. En efecto, el carácter laico de la educación significa que en el Curriculum educativo no puede incluirse la enseñanza de los dogmas de ninguna religión con carácter obligatorio. Pero ello no implica que, fuera de las horas previstas para el cumplimiento de los objetivos escolares obligatorios, en los planteles públicos y privados no puedan preverse unas horas de enseñanza religiosa, destinadas a los alumnos cuyas familias lo soliciten especialmente, siempre que tales conocimientos no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público, tal como lo establece el artículo 59 de la Constitución.El fundamento de este criterio reside, de una parte, en que declara la Constitución que “El padre y la madre y la madre tienen derecho a que sus o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones” (art. 59 de la Ley Fundamental ) y que “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral” (art. 58). De otra parte, que en la Constitución se establece un principio de colaboración entre las familias y el Estado cuando dispone que “El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley” (art. 102).2. En cuanto a las subvenciones a los establecimientos educativos privados, en la Constitución se contempla un sacrificio fiscal del Estado en favor de la educación privada cuando se establece que “Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario, serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta” (art. 101, in fine). También se establece un principio de colaboración entre el Estado, de un lado, y las familias y la sociedad del otro, cuando se dispone en la Carta Fundamental que “El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo (se refiere al de los jóvenes al proceso productivo), hacia la vida adulta, y en particular, la capacitación y acceso al primer empleo, de conformidad con la ley” (art. 79).En este aspecto queremos dejar sentado que no se trata de establecer obligaciones al Estado con relación a la educación privada, sino de expresar que las subvenciones que pudieran otorgar entes públicos a los establecimiento privados que impartan educación de calidad, sea gratuita (tipo Fe y Alegría) o con costos subvencionados, no pueden ser consideradas ilícitas sino que, antes bien, contribuyen al mejor cumplimiento de los fines del Estado.En este sentido, en la Constitución se pauta que “La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país (art. 111). Luego, si se prevé el estimulo a las organizaciones privadas que realizan programas deportivos, con mayor razón el Estado debe colaborar con quienes desarrollen programas educativos para las personas de recursos limitados.3. También ha sido motivo de preocupación en importantes sectores de la población las normas que regulan la enseñanza del ideal bolivariano como unos principios dogmáticos, que llegan a adquirir el carácter de una religión de Estado, aún en el supuesto de que no se vincularan con el socialismo. En efecto, en la LOE se establece que “El Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismo religiosos” (art. 7). Pues bien, en esta ley orgánica se le da al ideal bolivariano la connotación de una religión, la cual serviría de fundamento al sistema educativo. Ante esta distorsión debemos señalar que el pensamiento de Simón bolívar se refiere a materias muy diversas, es complejo y evolucionó con el tiempo, de donde se generaron contradicciones. El pensamiento que manifestó ante el Congreso de Angostura, en 1819, al señalar que “La continuación de la autoridad en un mismo individuo frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos… porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo”, no es el mismo que expuso el Libertador en mayo de 1826, al presentar su proyecto de Constitución para Bolivia, cuando dijo: “El presidente de la República viene a ser en nuestra Constitución, como el sol que, firme en su centro, da vida al Universo. Esta suprema Autoridad debe ser perpetua”. La tendencia que se observa en el gobierno es a colocar el pensamiento bolivariano al lado de los símbolos patrios y de los valores de la nacionalidad, por lo cual se les da a esos principios el carácter de dogmas de fe, que no pueden ser discutidos, sino simplemente acatados, con lo cual se ofende la memoria del prócer, quien postulaba una educación creativa y crítica. Pero además, la elevación (o mejor, disminución) de estas ideas al rango de dogmas, implica la existencia de autoridades encargados de velar por su pureza (una especie de talibanes), y de organismos sancionadores, cual modernos tribunales inquisitoriales. Contradictoriamente con el realce del culto a Bolívar, en la LOE se proclama que la educación es creativa, innovadora, crítica (art. 3, in fine), que “la didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación” (artículo 14) y que la educación tiene como fines “Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico…” (art. 15,9). Ahora bien, la única forma de hacer realidad estos postulados y que tengamos una educación verdaderamente laica es logar que la enseñanza del ideal bolivariano, así como del pensamiento de Simón Rodríguez, de Ezequiel Zamora y de todos los demás autores, se haga en forma crítica, por lo cual no se puede autorizar la introducción de dogmas en el Curriculum educativo ni se debe permitir que se utilice como caballo de Troya el estudio de las nuestros próceres, para entronizar un pensamiento único como es el socialismo que auspicia el gobierno, rechazado por el pueblo.

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