jueves, 10 de septiembre de 2009

Informe sobre las inconstitucionalidades de la LOE 4/7

Capitulo IV - LA PRETENDIDA REEDICIÓN DEL FALLIDO PODER POPULAR
1. En la Constitución que nos rige se dispone que “El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional”, y que “El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral” (art. 136). En el proyecto de reforma de la Constitución que el presidente de la República sometió a consideración de la Asamblea Nacional , en agosto de 2007, se proponía crear un nuevo poder, el Poder Popular. En la modificación del artículo 136 se incluía en el proyecto la siguiente redacción: “El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estadal y el poder nacional”, y en el mismo artículo se declaraba que “El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley”.[17] Como la reforma propuesta fue rechazada en el referendo del 2 de diciembre de 2007, carece de fundamento jurídico lo dispuesto en el artículo 15,2 de la LOE de que entre los fines de la educación está “Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en…el fortalecimiento del Poder Popular”; así como la previsión del artículo 18 de la misma ley de que “Los Consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables de la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos…” (art. 18). Si la intervención de las organizaciones sociales mencionadas como corresponsables de la educación se hace “en ejercicio del Poder Popular”, y éste no existe, esas organizaciones carecen de legitimidad para ser declaradas corresponsables de la educación.2. Los consejos comunales (que equivalen, con funciones ampliadas y bajo un régimen jurídico centralizador, a lo que antes se llamaba asociaciones de vecinos), pueden ejercer funciones de colaboración con los establecimientos educativos en su ámbito geográfico correspondientes, y en la Ley Orgánica de Educación vigente hasta agosto de este año, se establecía que podían formar parte de la comunidad educativa, además de los educadores, padres o representantes y alumnos de cada plantel, “personas vinculadas al desarrollo de la comunidad en general” (art. 73), particularmente en la contribución a las programaciones y a la conservación y mantenimiento del plantel (art. 74). Pero en ningún momento tuvieron el carácter de “corresponsables de la Educación ”, ni la Constitución actual les asigna esa función.Los consejos comunales, a los que se hace mención especialmente en la LOE como integrantes del “Poder Popular”, están regulados actualmente por la Ley de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial , Nº 5.806, Extraordinario, del 10/4/2006, en la que se dispone que tales organismos no pueden funcionar sin que su promoción haya sido autorizada por la Comisión Presidencial del Poder Popular” (art. 15) y que deben registrarse ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, sin lo cual carecen de personalidad jurídica (art. 20). Estas comisiones están formadas por personas que son íntegramente de la libre elección y remoción del Presidente de la República. Los consejos comunales que tengan la aprobación del Presidente, podrán solicitar financiamiento del Fondo Nacional de los Consejos Comunales (dependiente del Ministerio de Finanzas e integrada por personas que el Presidente nombra y remueve libremente), para los proyectos aprobados por la Comisión Presidencial Nacional del Poder Popular (artículos 28 y 29). De esta forma, la creación, el registro, la evaluación del funcionamiento, la aprobación de los proyectos y la concesión del financiamiento de los consejos comunales dependen del Presidente de la República. En la práctica, sobre todo en los ámbitos donde predominan los sectores populares, los consejos comunales han venido actuando como apéndices del partido de gobierno.[18] Ahora bien, organizaciones de esa naturaleza no pueden ser corresponsables de la educación ni asumir el monopolio de la representación de las comunidades ante la comunidad educativa, porque ello implicaría una violación al principio de la igualdad que beneficia a todos los habitantes de la República , e introduciría un sesgo partidista en la prestación del servicio público de educación. Si bien la integración de las comunidades como apoyo del proceso educativo es un propósito a lograr, esto no debe confundirse con la interferencia de grupos politizados (afortunadamente no todos los consejos comunales lo son) en el funcionamiento de la educación, y menos como corresponsables de ésta.3. Consideraciones similares se pueden hacer con respecto a los consejos estudiantiles que se mencionan en el artículo 21 de la LOE. Recordemos que la reforma del artículo 70 del fallido proyecto de reforma constitucional se incluía una previsión sobre “los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista” (destacado nuestro). Una concepción de este tipo no tiene la intención de respetar la democracia en las organizaciones de representació n de los estudiantes, sino, al igual que en el caso de los consejos comunales, prever una intervención del Estado, por medio de organizaciones partidizadas, para hacer efectiva “la solidaridad socialista”. En el ámbito laboral ha sido rechazada la pretensión gubernamental de reemplazar los sindicatos por consejos obreros, porque éstos son instrumentos para partidizar las empresas y carecen de fines reivindicativos. 4. Por las consideraciones expuestas, de acuerdo a nuestro ordenamiento constitucional, no existe el Poder Popular, y los corresponsables de la educación son exclusivamente el Estado, las familias, la sociedad y las personas que funden establecimientos educativos, a tenor de lo dispuesto en el Capítulo VI del Título III la Constitución , de modo que las organizaciones comunitarias pueden formar parte de la comunidad educativa, en los términos que determine la ley, a título de colaboración.

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