miércoles, 15 de abril de 2009

Jajajaja Sigue creyendo jajajaja. ¿Y qué tal anda tu "inmunidad" ante Dios?


Los presidentes tenemos inmunidad, dijo Chávez - Al referirse al caso del genocida de Sudán, Al-Bashir, durante la rueda de prensa conjunta con el presidente Uribe, Chávez dijo que los presidentes tienen inmunidad y en consecuencia no pueden ser juzgados en ejercicio de poderes. Con esta aseveración, no sólo desconoce al Tribunal Internacional de Derechos Humanos sino que justifica, basándose en la llamada “inmunidad” presidencial, las tropelías contra ese pueblo africano al no reconocer la sentencia por genocidio. Existe inmunidad no absoluta y la presidencia de la República reviste ciertas carácteristicas propias de la investidura y poderes presidenciales. Es de recordar, que hay expresidentes como Bill Clinton, Jackes Chirac ,de Francia, y Carlos Andrés Pérez, en nuestro caso, que han sido juzgados en ejercicio y destituidos por actos reñidos con la moral, por corrupción o por genocidio como el caso de Sudán, donde Al-Bashir tiene en su haber más de 400 mil muertes. El Tribunal Internacional de Derechos Humanos y sus magistrados no pueden compararse nunca con el Tribunal Supremo de Justicia que sigue una directriz política no ajustada a derecho. Durante su respuesta, Chávez hizo énfasis en la buena actuación del TSJ y la doctora Luisa Estela Morales como que si el tribunal de aquí fuera superior al Tribunal Internacional en cuanto a experticia. Cuando se habla de inmunidad presidencial y se defiende a ultranza esa inmunidad no absoluta, podría interpretarse que cualquiera que cometa un hecho delictivo puede estar tranquilo porque tiene inmunidad presidencial. Sobre el particular, aquí una parte de la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos y el caso de Bill Clinton con la pasante aquella, sobre la inmunidad presidencial. Cita:El tribunal explicó que el presidente, al igual que otros funcionarios, está sujeto a las mismas leyes que se aplican a todos los ciudadanos, y que, por otro lado, no se había encontrado ningún caso en que se otorgara inmunidad a un funcionario público con relación a una demanda que tuviera que ver con sus actos no oficiales y, que, además, la inmunidad oficial no se justifica tratándose de la conducta personal y privada del presidente. El tribunal también rechazó el argumento de que a menos de que la inmunidad fuese concedida, existía el riesgo de que la rama judicial interfiriera con el Poder Ejecutivo, violando así el principio de la división de poderes.

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