Artículo 182. Para ser elegido Presidente de la República se
requiere ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y de
estado seglar.
El recurso de nulidad presentado por el abogado Adolfo Márquez López contra la elección del 14-A está basado, entre otros hechos, en que el señor Nicolás Maduro Moros no puede ser presidente de la República porque se lo impiden los artículos 41 y 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que requieren para el cargo ser venezolano por nacimiento. Maduro tiene otro obstáculo: si nació en otro país, tiene la nacionalidad de ese país y esos artículos exigen, para ser presidente de la República, no poseer otra nacionalidad.
Por la materia, el recurso de Márquez es el más grave de los seis que ilusamente esperan ser admitidos por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del TSJ, por su potencia para anular la elección; por su fácil constatación, como lo es la partida de nacimiento de Maduro; por ser un claro requisito sine qua non, como es nacer en Venezuela, no susceptible de interpretación, análisis, flexibilidad, relajamiento o incumplimiento; y, en suma, por la gravedad que significa que un extranjero sea presidente de la República y Comandante en Jefe de la FANB.
El recurso dice que Teresa de Jesús y María Teresa de Jesús, madre y hermana de Maduro, nacieron en Cúcuta, Colombia, y que cuatro miembros de su familia obtuvieron sus cédulas de identidad en la Unidad Móvil 52 en Caracas el mismo día, así como que los números de cédulas de identidad asignados a María Adelaida, Josefina y Nicolás Maduro Moros, son consecutivos: 5892462, 5892463 y 5892464. Lo anterior se conoció por investigación efectuada por el comisario Rivero Muñoz. Márquez pidió al TSJ solicitar la partida de nacimiento de Maduro, sin duda la prueba elemental e ineludible de la controversia.
La Sala Electoral, sin admitir el recurso, ordenó al CNE remitir el expediente administrativo de los hechos e informar al respecto. El 20-5-13, en cuanto a que Maduro no nació en Venezuela, el CNE se limitó a decir que "existe la ausencia de un claro razonamiento del vicio, (sic) en la invocación de una supuesta inelegibilidad (sic) de quien resultó electo como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el alegato por demás confuso, genérico, contradictorio e infundado en cuanto al no cumplimiento del requisito de la nacionalidad. Es menester destacar en este punto que la invocación que se hace sobre la presunta inelegibilidad (sic) está argumentada con base a (sic) familiares del ciudadano Nicolás Maduro Moros (madre y hermanas), y sobre el argumento insólito y carente de razonamiento y fundamento jurídico de que el ciudadano Nicolás Maduro no debió ser admitido por el CNE... toda vez que él no probó tal condición ante tal organismo y existen indicios de que nació en Colombia...".
Esa mezcla del CNE, por sofística, es confesional. Equivale a reconocer que Maduro no es venezolano. El organismo objetó el fundamento relacionado con los familiares colombianos y el argumento de que no debió ser admitido como candidato, y el demandante exige la presentación de la partida de nacimiento. ¿Qué más quieren el CNE y TSJ? ¿Es que acaso es posible algo más?
La maniobra del CNE es obvia al calificar el argumento de que la candidatura de Maduro no debió ser admitida por el CNE como "argumento insólito y carente de razonamiento y fundamento jurídico". La verdad es que Maduro no probó ante el CNE ser venezolano y éste jamás le exigió la partida de nacimiento, ni se molestó en buscarla. Ahora, con el recurso, la controversia es simple: ¿Maduro nació o no en Venezuela? ¿Probó el requisito de ser venezolano por nacimiento ante el CNE o se postuló violando los artículos 41 y 227 de la CRBV?
La ausencia argumental del CNE frente a la afirmación de que Maduro no nació en Venezuela es palmaria porque se limitó a armar el expediente administrativo solicitado con la convocatoria para la elección del 14-A y con la copia de las actas de totalización, adjudicación y proclamación del presidente de la República, es decir, omitió señalar la razón por la cual no remitió copia de la partida de nacimiento del proclamado, quizás sabiendo que no existe, así como los documentos de otros casos invocados en la demanda.
El CNE no informó si Maduro nació en Venezuela y no remitió el expediente administrativo con su partida de nacimiento, y ambas circunstancias son abrumadoramente reveladoras. Se deduce que aceptó la postulación de Maduro y lo proclamó presidente de la República sin la prueba de que nació en Venezuela.
El problema de que Maduro no haya nacido en Venezuela es tan grave que, jurídicamente, no habrá forma de cerrar el caso. No podrá existir cosa juzgada que impida reabrirlo. No servirá que el TSJ acepte los desvaríos del CNE y declare que el recurso es inadmisible. Lo único útil es el fondo del asunto: que se establezca la verdad.
Aún sin Estado de Derecho, la supremacía de la Constitución no cederá bajo ninguna circunstancia, ni con bayonetas. Lo del nacimiento es tan grave que el CNE, en el escrito en comento, tuvo que recurrir al silencio y a la manipulación, al punto de que permite inferir que Nicolás Maduro no nació en Venezuela
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