viernes, 18 de mayo de 2012

La barbarie hecha Ley


Con la entrada en vigencia de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, en Gaceta Oficial el 30 de mayo, el Gobierno da otro golpe certero al sector privado de la construcción en Venezuela, ya casi aniquilado a punta de ilegalidades y arbitrariedades.

Esta Ley según diversos analistas está plagada de principio a fin de vicios y desafueros jurídicos. Comenzando por su nombre que enmarca dentro de un supuesto ilegal todo el proceso de venta y preventa de bienes inmuebles en construcción. La Ley desde sus inicios incurre en graves errores de concepto que dificultan su interpretación y aplicación. 


Comenzando por conceptos vitales como el de venta. Para que se tenga una pequeña idea, en la definición que expone le Ley sólo entraría en juego el solicitante del bien, pues el oferente brilla por su ausencia.

Por otro lado, la Ley resucita, y también crea, un sin fin de permisologías y burocracia que van contra la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, como sería, por ejemplo, la introducción de “ingenieros inspectores”, adscritos al ministerio de la Vivienda, de los cuales dependerá que la obra avance y obtenga habitabilidad, o no. Sin menoscabo de las inspecciones que también pueden realizar bomberos y municipalidades. Sin mucho esfuerzo, es fácil prever allí un nuevo foco de corrupción.

Todo esto se complementa con una serie de imposiciones económicas, legales y punitivas que llevan a preguntar ¿Quién podrá construir?

Entre otras se fijan fianzas de 100% del costo del inmueble a construir. Esto implica enterar el 100% del costo de la obra a emprender o una cantidad tal que desvirtúa una de las funciones de la preventa, que es recabar fondos precisamente para iniciar la obra. Adicionalmente la entidad financiera que otorgue la fianza o financie la construcción sería “solidariamente responsable” junto al constructor de la obra ante cualquier eventualidad que la paralice o no la adecue a los términos acordados con el comprador. Al igual que también lo sería todo a todo profesional administrativo o técnico involucrado en el proceso. Por ende, toda la cadena de inversión, financiamiento y producción estará sujeta a las penalidades establecidas en la Ley.

Igual de aberrante es que se fija un lapso máximo para la ejecución de cualquier obra de 24 meses para finalizar las obras, cualquiera sea su magnitud o complejidad, sin tomar en consideración incluso, imponderables, como escasez de materia prima, desastres naturales, o de cualquier otro tipo.

Por último, el constructor debe fijar el precio definitivo del inmueble incluyendo “todos” los costos, con un pequeño detalle: No se considera entre éstos, la utilidad del inversionista.


En definitiva, ésta es una legislación contraria a toda lógica, que espantará el capital privado venezolano del sector de la construcción, el cual quedará en manos del Gobierno y de sus socios extranjeros cubanos, bielorusos o chinos.

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