miércoles, 14 de abril de 2010

Ley de Tierras

Ley de Tierras aprobada en primera discusión en la AN: "Todo dueño de vivienda está obligado a probar su propiedad ante los incólumes Consejos Comunales. En contrario te aplicarán los efectos legales consiguientes. PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA - Articulo 10 - Toda persona tendrá derecho a la protección de su vivienda familiar declarándola como vivienda principal ante los organos del poder popular: Comité de Tierras Urbana o en su defecto los Consejos Comunales, en consecuencia, contra ella no podrán acordarse ni ejecutarse medidas preventivas o ejecutivas de carácvter judicial, atendiendo principalmente a los mandatos establecidos en la presente Ley Especial. Disposición Derogatoria: Queda derogada toda norma y actos contrarios a la presente ley. En lo que respecta a aquellas materias contenidas eb leyes de rango superior, las mismas deben aplicarse de manera armónica PRIVANDO el contenido y aplicación de la presente ley, respetando en todo momento su especialidad en los asuntos regulados por la misma. Llega un Consejo Comunal en un Aló Presidente, denuncia un terreno o casa X, y según el artículo el Presidente grita ¡EXPRÓPIESE!
Artñiculo 50: Este programa de regularización comprenderá TODAS LAS TIERRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS donde están CONSTRUIDOS los asentamientos urbanos populares incluso aquellas DONDE EXISTAN FIGURAS CONTRACTUALES como: enfiteusis, concesión de uso, comodato, arrendamiento, bienes recuperados por óganos del estado o bajo su administración y todos aquellos que estén INCLUIDOS EN LOS SUPUESTOS en la presente Ley.
Esta Ley está por encima en rango legal de la Constitución: Articulo 55 de la Protección de propiedades; Articulo 60 de la Protección a la vida privada; Articulo 75 de la protección de la familia; Articulo 82 toda persona tiene derecho a una vivienda; Articulo 86 de la protección de la vivienda; Articulo 115 de la garantía al derecho de propiedad; Articulo 140 de la responsabilidad del estado sobre los bienes; Articulo 181 de terrenos carentes de dueños son ejidos. TODOS los derechos y garantías consttucionales quedan DEROGADOS pues PRIVA EL CONTENIDO Y APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY.
Fuente: Quinto Dia - Exlusivas de última página.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Su Comentario