jueves, 10 de septiembre de 2009

Informe sobre las inconstitucionalidades de la LOE 1/7

Universidad Central de Venezuela
Dirección de Asesoría Jurídica
Comisión Especial para el Estudio de la LOE
INFORME SOBRE LAS INCONSTITUCIONALIDADES DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Capítulo I
INFRACCIONES AL PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN DE LAS LEYES
1. El Proyecto de Ley Orgánica de Educación fue aprobado con una sola discusión, lo que viola el artículo 207 de la Constitución , en el cual se exige que todo proyecto de ley, para ser válidamente sancionado, debe tener dos discusiones en la Asamblea Nacional. En efecto, el 21/8/2001 la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el Proyecto de LOE, por unanimidad. La llamada segunda discusión se realizó el 14/8/2009, cuando habían transcurrido ocho años de la primera. En enero de 2006 se había iniciado un nuevo período de la Asamblea Nacional y, de acuerdo a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (del 16/5/2006), cuando se inicia la discusión de un proyecto de ley y no se culmina con la publicación de la ley en la Gaceta Oficial en el mismo período constitucional, el procedimiento legislativo decae, es decir, queda anulado, y debe ser comenzado de nuevo en el período siguiente de la Asamblea Nacional. En consecuencia, la llamada segunda discusión no fue sino una primera discusión y, en este caso, además, el 14 de agosto de 2009 se realizó la primera discusión de un proyecto nuevo.
2. Aún en el supuesto negado de que el proyecto de LOE hubiera tenido dos discusiones, la Asamblea Nacional violó el artículo 147 de su Reglamento Interior y de Debates (RIDAN), porque para que tenga lugar la segunda discusión de un proyecto de ley es necesario que la Comisión competente (en este caso la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación) presente un informe en un máximo de 30 días, en el que se analicen los cambios que se proponen con relación al proyecto aprobado en primera discusión y se expongan las consultas con la sociedad organizada que se han realizado. Este informe nunca existió, y al cabo de 8 años (en lugar de 30 días), la Comisión presentó al plenario de la Asamblea un nuevo proyecto, incluso desprovisto de Exposición de Motivos, y sin ninguna referencia a lo aprobado en primera discusión. El nuevo proyecto tenía 56 artículos en vez de los 127 aprobados en primera discusión, además de que la estructura y la orientación del nuevo proyecto eran diferentes, y en ningún momento se explicaron las razones que justificaron la reducción realizada y los cambios introducidos.
3. Pero si todavía el proyecto hubiera tenido dos discusiones y se hubiera respetado el RIDAN, en el proceso de discusión y aprobación de la LOE se violó el artículo 211 de la Constitución que contempla la consulta a los ciudadanos y a la sociedad organizada, como parte del principio de participación, el cual se desarrolla en el artículo 172 del RIDAN. En efecto, el nuevo proyecto fue presentado dos días antes de la discusión final (la única en realidad), la cual se concluyó en la madrugada del 15 de agosto de 2009, y los diputados (ni siquiera los oficialistas) , habían sido informados del texto sobre el cual versaría el debate. Ante esta situación la diputada Pastora Medina había denunciado que “Se violenta la Constitución y el reglamento de la AN , pues los diputados debemos conocer el proyecto con 5 días de antelación”.[1]
Si bien algunos representantes de sectores educativos habían sido recibidos en los días anteriores a la discusión del proyecto, se les había pedido opinión sobre el texto aprobado en primera discusión 8 años antes, de modo que no podía haber consulta sobre un proyecto que nadie conocía.
4. Entre la primera y la supuesta segunda discusión se cambió la naturaleza del proyecto. En el artículo 203 de la Constitución se distinguen las leyes orgánicas que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales, de las leyes orgánicas que sirven de marco normativo a otras leyes. El proyecto de la LOE aprobado en primera discusión en 2001 tenía un texto minucioso (127 artículos) porque regulaba el derecho a la educación; el de la supuesta segunda discusión era corto (56 artículos), con muchas declaraciones generales y abundantes remisiones a leyes especiales, es decir, es una ley orgánica que sirve de marco a otras leyes. Ese cambio de naturaleza del proyecto constituye un fraude a la Constitución : los derechos constitucionales deben ser regulados por leyes orgánicas, como se hacía en el proyecto aprobado en primera discusión; cuando en la ley orgánica se remite a otras leyes el desarrollo sobre los derechos, se deja a la ley ordinaria una materia que corresponde exclusivamente a la ley orgánica. Además, en algunos casos la regulación de los derechos se delega en un Reglamento, como ocurre con la participación de los egresados en la elección de las autoridades universitarias (art. 34,3 de la LOE ), en infracción al ordenamiento constitucional.
5. Incumplimiento del procedimiento para calificar las leyes orgánicas. Conforme al artículo 203 de la Constitución , son leyes orgánicas las que así denomina la Constitución y las que reciben esta calificación de la Asamblea Nacional. La LOE no fue calificada como ley orgánica por la Constitución sino por la Asamblea Nacional , por lo que era necesario aplicar lo dispuesto en el artículo 203, segundo aparte, de la Ley Fundamental : “Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica, la ley perderá este carácter”.
Pues bien, el 16/8/2009, el día siguiente a la sanción por el órgano parlamentario, el Presidente de la República le puso el ejecútese a la ley que le había enviado la Asamblea Nacional , sin previamente remitirlo al Tribunal Supremo de Justicia, en infracción a lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución.
6. CONCLUSIÓN: La LOE es inválida en su totalidad porque en el proceso de su formación se violaron diversas disposiciones fundamentales de la Constitución y del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional , y así debe declararlo el Tribunal Supremo de Justicia.
Pero además, la LOE contiene diversas disposiciones que infringen el ordenamiento constitucional, tal como veremos luego de formular algunas consideraciones sobre el Estado Docente.

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