domingo, 16 de mayo de 2010

Las expropiaciones violan 6 normas constitucionales


Por: Antonio Canova - Profesor de la UCV y la UCAB - "Si cumple con la Constitución, saldría más barato crear una empresa igual, que expropiarla". Destaca que la expropiación debe ser "racional, adecuada, idónea, proporcional. No se trata de una decisión abusiva sino que debe estar justificada en la declaratoria de utilidad pública". La expropiación es una garantía constitucional del derecho a la propiedad (Venancio Alcázares/archivo)Con la expropiación de la empresa Monaca el Gobierno no ha hecho sino reiterar una violación sistemática de por lo menos seis garantías constitucionales que norman ese tipo de procedimiento, sostiene el abogado administrativista Antonio Canova, profesor de las universidades Central de Venezuela y Católica, quien advierte cómo la expropiación no es un poder en manos del Estado para quitarle los bienes a las personas, sino la garantía constitucional del derecho a la propiedad. Canova señala que la primera de esas garantías violentadas es el pago de una cantidad equivalente al valor del bien que se está expropiando. La segunda, la existencia de una ley que declare la utilidad pública y el interés social de determinadas obras, como la construcción de carreteras. Para lograr esas obras de utilidad pública o fines de interés social, el Gobierno dispone de varios medios, entre ellos el de la expropiación y en ese sentido debe fijar cuáles bienes va a expropiar para lograr esa obra de utilidad pública o de interés social. Explica que ese decreto de afectación sería sobre un bien concreto que, a través de una transformación, dará lugar a una obra que tenga utilidad pública. Una tercera garantía es que la expropiación debe ser "racional, adecuada, idónea, proporcional. No se trata de una decisión abusiva sino que debe estar justificada en la declaratoria de utilidad pública". -¿No se justifica la utilidad pública en el caso de la empresa Monaca? -Para nada. Esa racionalidad de la utilidad pública no se persigue en ese caso. Para que eso ocurra debe haber una transformación que mejore a la empresa y su utilidad pública como fruto de la iniciativa del Estado. La expropiación no está pensada para tomar una zona industrial que produce bienes, servicios, empleo, riqueza e impuestos y convertirla en algo con mucha menos utilidad pública. En Monaca el Gobierno dice expropiar, pero no hay una transformación de la propiedad para darle mayor valor, sino que, en el mejor de los casos, se cambia la propiedad privada por la propiedad pública. -¿No se trata de mejorar y aumentar la producción de alimentos básicos?. -Sí, pero en ese caso no se justifica el gasto que hace el Gobierno para que todo siga igual porque (y aquí entran otras dos garantías) el Estado debería pagar una cantidad de dinero a la empresa expropiada que le permita montar una empresa idéntica. La Ley de Expropiación dice que los gastos de desinstalación y de reinstalación de los equipos de la industria, en otro lugar, además de la pérdida del tiempo en que no opere la industria, deben ser sufragados por el Estado. Pero si cumple con el mandato constitucional, saldría más barato crear una empresa igual que proceder a la expropiación. Advierte Canova que cuando el Gobierno dicta un auto administrativo normal tiene el poder de que esos actos se ejecuten de manera inmediata e incluso forzosa. "Pero hay casos excepcionales donde no puede llevar las cosas a la fuerza sin pasar antes por un tribunal. El Ejecutivo tiene el poder de hacer valer su decisión sin pasar por el tribunal, pero hay excepciones. Uno de esos casos es la expropiación y por eso el Estado no puede ocupar una propiedad para hacer determinada obra ni tampoco desposeer a la persona o empresa afectada porque la Constitución establece que esto solo puede ocurrir cuando hay sentencia judicial previa y definitiva. Una vez que el tribunal ha declarado que la afectación es legal, se procede a determinar el precio del bien y proceder a su pago. Solo en dos casos el Gobierno ha procedido a la demanda y aunque todavía no existe sentencia firme ha tomado posesión de esas y de otras propiedades, para cuya afectación no se requirió la actuación de un tribunal".
http://www.eluniversal.com/2010/05/16/eco_art_las-expropiaciones-v_1902250.shtml

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Su Comentario