martes, 8 de septiembre de 2009

La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE)


Por: Eduardo J. Barrios - En la multitudinaria marcha del sábado 5 de septiembre, no pudo escapar a mi inquietud la intervención del presidente de UNT, Omar Barboza, cuando afirmaba a unos medios de comunicación, que somos mayoría y elegiremos a los diputados el próximo año 2010, dando a entender que controlaremos la Asamblea Nacional. Olvida el Sr. Barboza, que ningún partido político reclamó lo necesario para que el proceso comicial correspondiente a las elecciones de concejales y de juntas parroquiales, se realizaran en el segundo semestre del año 2009, porque la Presidenta de la Asamblea Nacional, Cilia Flores, violando la ley orgánica del sufragio para ese entonces, decidió que las mismas no se efectuarían y voces desde nuestra propia acera, convinieron en tremendo desacato. ¿Por qué no protestaron semejante abuso de poder?Olvida él e igualmente los representantes de las diferentes toldas políticas, que Chávez pretende mantenerse en el poder bajo toda circunstancia. Acelera a fondo la implantación del Socialismo del Siglo 21 y la pérdida de su popularidad, se evidenció cuando se postergaron estas elecciones municipales. Así mismo, se demuestra que hay una nueva mayoría, cuando en las elecciones sindicales en CANTV, que se efectuaron el 13 de junio de este año, el Diputado a la AN por el estado Lara, José Mora, conocido por el alias de SIGUAYAR, ganó con 1252 votos al representante de La Causa R, Igor Lira quien obtuvo 1092 votos y, al adeco Cruz Hernández, quien obtuvo 982 votos. El oficialismo se quedo callado la boca porque se desnudaba más su pérdida de apoyo y, la oposición por la estupidez de no ir unidos, como es la suplica de este pueblo que tanto vapulean.Los representantes de los Partidos Políticos no han dicho ni ñe y han ocultado sibilinamente al electorado, los fundamentos y alcances de los nuevos estatutos electorales. El 12 de agosto de 2009, se confeccionó a la medida de Chávez, la nueva Ley Orgánica de Procesos Electorales – LOPE – Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.929, que deroga el Estatuto Electoral del Poder Público – EEPP - , sancionado por la Asamblea Nacional Constituyente el 30 de enero de 2000 y la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política –LOSPP -, de fecha 28 de mayo de 1998.En la misma, quedó a criterio del CNE, fijar con cuanto tiempo de antelación se debe convocar para cada elección. Igualmente, éste quedó facultado para elaborar los reglamentos cuando lo crea conveniente antes, durante y para cada proceso electoral. Por lo tanto las organizaciones políticas participan en los procesos electorales sin conocer previamente las disposiciones electorales que las regirán. En estas condiciones el acto electoral carece de confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad e igualdad.Se eliminó la figura de las Vecindades Electorales, principio mediante el cual se regía la relación entre el elector, su residencia y los elegidos para representarlo o realizar la administració n en su comunidad. Se elimina la obligación que tenía el elector de participar su cambio de residencia al organismo electoral con la finalidad de ser reubicado al Centro de Votación que le correspondía. En la práctica la eliminación de esta disposición permitirá trasladar electores de un circuito a otro, para favorecer o perjudicar a un candidato.Los centros de votación funcionaban preferiblemente en instalaciones docentes, ahora quedó a discreción del CNE y se pueden establecer en dependencias públicas, privadas o cualesquiera otras. Adicionalmente, la Ley ordena desconcentrar los centros electorales con alta población electoral pudiendo ser instalados en estructuras móviles o fijas. Esta disposición en la ley podría generar la reubicación inconsulta de los electores a discreción del CNE.Se eliminó la obligación de postular un determinado porcentaje de mujeres. Así mismo, los partidos escogían la ubicación en la boleta, ahora lo realizará el CNE. En la nueva Ley, se pasa de un sistema automatizado a un sistema electrónico, la máquina de votación y la urna son una sola cosa. Durante el proceso de votación anterior, la maquina se conectaba a la red una vez concluido el acto de votación para transmitir los resultados, esto fue eliminado en la LOPE. No hay auditoria, concluido el acto electoral.Los funcionarios de la Administració n Pública que se postulen deberán separarse de manera temporal de sus cargos y los funcionarios que aspiren a la reelección en sus cargos, podrán permanecer en los mismos durante todo el proceso electoral. ¡Qué felicidad!Los partidos escogían la ubicación en el instrumento electoral (boleta) a los postulados, en la nueva ley, lo realizara el CNE ¿Dónde queda la confiabilidad, transparencia e imparcialidad del CNE? Para cada proceso electoral el CNE establecerá el lapso de la campaña electoral, las normas y regulaciones que la regirán. De tal manera que al no estar establecidas en la Ley, estas quedan a la discreción del CNE para la fijación de las mismas.La LOPE deja de ser un instrumento regulatorio de los procesos electorales y se transforma en un instrumento sancionatorio. ¿Y los partidos políticos, porque se quedan callados y no reaccionan ante tanto desparpajo? ¿Cómo aspiran conducir a una masa que no necesita a organizaciones políticas para auto convocarse como se demostró el día viernes 4 de septiembre en el acto NO + CHÁVEZ, en donde estos brillaron por su ausencia?Solo recuerden algo muy importante, el pueblo quiere cambios y conducción honesta y clara. No pierdan esta oportunidad o la historia les reclamará y enjuiciará.
Nota: Quienes deseen debatir este y otros temas, tienen siempre a su disposición nuestro FORO PARTICIPATIVO para hacerlo. Para opinsar sobre este tema en particular, pulsen en ESTE ENLACE.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Su Comentario