viernes, 19 de agosto de 2016

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República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
Caracas, 28 de abril de 2016
CONSIDERANDO
Que existen cuestionamientos válidos sobre la nacionalidad del ciudadano Nicolás Maduro Moros; lo cual es un hecho público y notorio, en razón de artículos, informes, reportajes, declaraciones y documentales, que apuntan a su presunta nacionalidad colombiana.
CONSIDERANDO
Que, según el artículo 96, literal b, de la Constitución Política de Colombia, Nicolás Maduro Moros, aun en el supuesto no demostrado de haber nacido en Venezuela, es “colombiano por nacimiento”, por ser hijo de madre colombiana y por haberse residenciado en territorio colombiano durante su juventud, lo cual no ha sido desmentido mediante documentación que demuestre haber renunciado oportunamente a la nacionalidad colombiana.
CONSIDERANDO
Que el pasado 8 de abril, la Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), ciudadana Tibisay Lucena, reconoció públicamente haber incumplido con su deber de solicitar a los candidatos que participaron en las elecciones presidenciales de 2013 demostración de ser “venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad”, como lo exige el artículo 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como requisito para ser electo Presidente de la República.
CONSIDERANDO
Que esta Asamblea Nacional solicitó al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el expediente del ciudadano Nicolás Maduro Moros, así como sus datos filiatorios, sin que a la fecha se haya recibido respuesta alguna.
CONSIDERANDO
Que el pasado 12 de abril la Directiva de esta Asamblea Nacional envió una comunicación al ciudadano Nicolás Maduro Moros, requiriéndole presentar documentación mediante la cual compruebe ser “venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad”; y que, luego de transcurridos 15 días continuos, no se ha recibido respuesta.
CONSIDERANDO
Que según establece el artículo 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es requisito “ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad”, para poder ejercer el cargo de Presidente de la República; y que el ciudadano Nicolás Maduro Moros no ha satisfecho dicho requisito.
En uso de sus deberes y facultades establecidos en las Leyes y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Asamblea Nacional resuelve
PRIMERO
En ejercicio de la autotutela administrativa, dejar sin efecto el acto de juramentación ante esta Asamblea Nacional, de fecha 19 de abril de 2013, mediante el cual el ciudadano Nicolás Maduro Moros asumió la Presidencia de la República; y, como consecuencia de lo anterior, declarar la FALTA ABSOLUTA del cargo por ilegitimidad.
SEGUNDO
Declarar abierto el procedimiento establecido en el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para la sucesión presidencial cuando se produce la falta absoluta del cargo.

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