miércoles, 16 de septiembre de 2009

El mediador


Por: Eloy Page - eloypage@gmail.com - Constitución Política de la República de Costa Rica, ARTÍCULO 132.- No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente:1.- ) El Presidente que hubiera ejercido la Presidencia durante cualquier lapso, ni el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiere ejercido durante la mayor parte de un período constitucional. (Así reformado este inciso por Ley No. 4349 del 11 de julio de 1969).Oscar Arias Sánchez, Presidente Constitucional de la República de Costa Rica, período 1986-1990. Presidente Constitucional de la República de Costa Rica, período 2006-20010.Como pudo ser esto?. Muy sencillo, el señor mediador de la crisis política Hondureña, fue electo Presidente Constitucional de la República de Costa Rica, mediante un GOLPE TÉCNICO A SU PROPIA CONSTITUCIÓN.Al igual que la Constitución Hondureña, la Constitución de la República de Costa Rica, prohíbe que una persona que habiendo ejercido la Presidencia de la República, pueda ser electo para un segundo periodo presidencial. El señor Oscar Arias, ex presidente constitucional 1986 – 1990, irrespetó su propia Constitución. Con el fin de reelegirse, aunque tácitamente estaba prohibido, hizo un primer intento de enmienda a su Constitución en la Asamblea Legislativa de su país, pero ésta resultó fracasada al no tener el consenso de los miembros de la Asamblea.Nuevamente hace otro intento, pero esta vez no por medio de la Asamblea, sino por medio de la Sala IV o Tribunal Constitucional de la República. A pesar que aparentemente, había ejercido influencias con los magistrados de la Sala IV, en esta oportunidad, los votos fueron de 4 de 7 desfavorables para Arias.Fue sino hasta en un segundo intento, al presentar un recurso ante la misma Sala IV de lo Constitucional, que esta vez los magistrados, “cambian la Constitución Política de Costa Rica” y permiten la reelección presidencial y aunque este segundo recurso fue fundamentado bajo el mismo argumento, los magistrados en esta ocasión, dictan una sentencia favorable a Arias. Cabe mencionar, que la Constitución de Costa Rica se elabora en 1949 y en 1969 se enmienda y se plasma de forma rotunda, la prohibición de la reelección presidencial.La Sala IV de lo Constitucional, a pesar de haber fallado en contra en una primera instancia, en la segunda bajo el mismo argumento, la aprueba y procede a la enmienda, aun con que la misma Constitución de Costa Rica, en su ARTÍCULO 195 dice “ La Asamblea Legislativa podrá reformar parcialmente esta Constitución con absoluto arreglo a las siguientes disposiciones: 1) La proposición en que se pida la reforma de uno o más artículos debe presentarse a la Asamblea en sesiones ordinarias, firmada al menos por diez diputados; 2) Esta proposición será leída por tres veces con intervalos de seis días, para resolver si se admite o no a discusión; 3) En caso afirmativo pasará a una comisión nombrada por mayoría absoluta de la Asamblea, para que dictamine en un término de hasta veinte días hábiles." Sin embargo, la resolución de la Sala IV de lo Constitucional lo da por suficiente y procede a la enmienda, misma que se hace en el 2005. Los miembros de su mismo partido político el PLN, en voz de Luis Alberto Monge Álvarez, ex presidente de la República, acusan a Arias de tráfico de influencias y de dar un “Golpe Técnico” a la Constitución, puesto que la Sala IV de lo Constitucional es un organismo dependiente de la Corte Suprema de Justicia y su función principal es la velar por el cumplimiento de la misma y no tiene poderes constitucionales para proceder a una enmienda, lo cual le compete únicamente al Congreso de la República. A pesar de todo esto, Oscar Arias se somete a las elecciones por su partido y gana las mismas por un estrecho margen de 1.1% del total de los votos, sobre su competidor más cercano Otton Solís Fallas, de esta forma se convierte en Presidente Constitucional de la República en un segundo período, aparentemente ilegal.La pregunta obligada a esto es, ¿tiene el señor Arias Sánchez la calidad moral para servir de mediador en un conflicto Hondureño, donde uno de los principales puntos es el propósito del ex presidente Zelaya de enmendar la Constitución Hondureña para reelegirse como presidente de Honduras?. Lo cierto es que los métodos utilizados por Zelaya y Arias, llevan ambos al mismo fin. Reelegirse aun con que las Constituciones de sus propios países lo prohíben, en Honduras de forma pétrea y en Costa Rica, aunque se pudiera enmendar, no se hizo por el procedimiento que la Constitución establece, convirtiendo la enmienda en ilegal.Zelaya trato de cumplir sus propósitos por medio de una Consulta ilegal, Oscar Arias lo hizo con tráfico de influencias en la Sala IV de lo Constitucional, pero tanto el intento por medio de la consulta ilegal de Zelaya, como el tráfico de influencias de Arias en la Sala IV de lo Constitucional, son penados por la ley de sus respectivos países. A Zelaya le trajo las consecuencias que ahora vive, Arias es el Presidente Constitucional.Luego de darle muchas horas de pensamiento a las negociaciones del Pacto de San José, ahora sí encajo perfectamente la actitud del mediador Oscar Arias de absoluta indiferencia ante los abusos de Zelaya en Honduras, al final, Zelaya lo intentó, pero él lo logró. Los abusos de Zelaya son cacahuates para el premio Nobel de la Paz.
http://honduraslibreendemocracia.blogspot.com     

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