“A
los efectos de la ordenación del territorio, el espacio geográfico
nacional se organizará según los ejes estratégicos de desarrollo
territorial, en regiones estratégicas de defensa y desarrollo,
corredores estratégicos, distritos motores de desarrollo, comunas y las
áreas bajo régimen de administración especial, cuyo ámbito espacial
podrá o no coincidir con los límites político administrativos de los
estados, municipios o dependencias federales. El Presidente o Presidenta
de la República en Consejo de Ministros, podrá decretar la creación,
supresión o modificación de uno o varios ejes de desarrollo territorial,
de una o varias regiones a los fines de rectificar o reestructurar el
orden territorial por razones de interés nacional”.
Janet Yucra M.
El
texto anterior corresponde al Artículo 50 de la Ley Orgánica de
Ordenación del Territorio que actualmente debate la Asamblea Nacional (AN) y que le otorgaría potestad al mandatario Nicolás Maduro para
organizar el espacio geográfico, contrariamente a lo que dice la
Constitución.
De hecho, el artículo 51 de la normativa ratifica que la división del
país no sería en estados y municipios, sino en “Unidades de gestión
territorial” que son: “Los ejes estratégicos de desarrollo territorial,
las regiones estratégicas de defensa y desarrollo, los corredores
estratégicos, los distritos motores de desarrollo, los territorios
delimitados por competencias político administrativas derivadas de la
división político territorial y las comunas”.
Para
los proponentes de la Ley, “Se entiende por eje estratégico de
desarrollo territorial, la unidad territorial de carácter estructural
supralocal y articuladora de la organización del poder popular y de la
distribución espacial del desarrollo sustentable, endógeno y socialista, con la finalidad de optimizar las ventajas comparativas
locales y regionales, los planes de inversión del Estado venezolano en
infraestructura, equipamiento y servicios, la implantación y desarrollo
de cadenas productivas y el intercambio de bienes y servicios”.
La comuna
Con este proyecto se instituye la comuna como parte de la división
territorial que no está establecida en la Constitución, por lo cual los
diputados de la Mesa de la Unidad han rechazado los 49 artículos que se
han aprobado hasta ahora.
“La
comuna es un espacio socialista definido por la integración de
comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos, y costumbres, que se reconocen en el territorio que
ocupan y en las actividades productivas que les sirven de sustento y sobre
el cual ejercen los principios de soberanía y participación
protagónica, como expresión del poder popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno,
sustentable y socialista contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación”, señala el artículo 58.
La ley también incluye, en el artículo 106:
“El plan comunal de
ordenación y gestión del territorio” que es “un instrumento de
planificación y gestión que establece las directrices territoriales para
el buen vivir de la comuna. Incorporará los lineamientos comunitarios
territoriales, las potencialidades y restricciones en relación con la
ocupación del territorio, y su contenido dependerá de las
características ecológico-ambientales, socio-culturales, económicas y
geopolíticas de la comuna, a los fines de su desarrollo”.
Oferta engañosa
Durante
la segunda discusión del instrumento, los integrantes de la MUD han
señalado que “en esta Ley de Ordenación del Territorio para nada se habla de un proceso de descentralización eficaz, sino que
sencillamente se utiliza la figura del Poder Popular para decir que se
está dando un proceso de descentralización, pero que no es tal, porque
es una oferta engañosa”. Carlos Ramos, MUD/Mérida), advirtió: “Esta Ley es inconstitucional porque viola la división política de nuestro país.
Carlos Olivares @innova_ve
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