miércoles, 14 de mayo de 2014

¡No vale! ¡Yo no creo!









“A los efectos de la ordenación del territorio, el espacio geográfico nacional se organizará según los ejes estratégicos de desarrollo territorial, en regiones estratégicas de defensa y desarrollo, corredores estratégicos, distritos motores de desarrollo, comunas y las áreas bajo régimen de administración especial, cuyo ámbito espacial podrá o no coincidir con los límites político administrativos de los estados, municipios o dependencias federales. El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, podrá decretar la creación, supresión o modificación de uno o varios ejes de desarrollo territorial, de una o varias regiones a los fines de rectificar o reestructurar el orden territorial por razones de interés nacional”.
Janet Yucra M.
El texto anterior corresponde al Artículo 50 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio que actualmente debate la Asamblea Nacional (AN) y que le otorgaría potestad al mandatario Nicolás Maduro para organizar el espacio geográfico, contrariamente a lo que dice la Constitución.
De hecho, el artículo 51 de la normativa ratifica que la división del país no sería en estados y municipios, sino en “Unidades de gestión territorial” que son: “Los ejes estratégicos de desarrollo territorial, las regiones estratégicas de defensa y desarrollo, los corredores estratégicos, los distritos motores de desarrollo, los territorios delimitados por competencias político administrativas derivadas de la división político territorial y las comunas”.
Para los proponentes de la Ley, “Se entiende por eje estratégico de desarrollo territorial, la unidad territorial de carácter estructural supralocal y articuladora de la organización del poder popular y de la distribución espacial del desarrollo sustentable, endógeno y socialista, con la finalidad de optimizar las ventajas comparativas locales y regionales, los planes de inversión del Estado venezolano en infraestructura, equipamiento y servicios, la implantación y desarrollo de cadenas productivas y el intercambio de bienes y servicios”.
La comuna
Con este proyecto se instituye la comuna como parte de la división territorial que no está establecida en la Constitución, por lo cual los diputados de la Mesa de la Unidad han rechazado los 49 artículos que se han aprobado hasta ahora.
“La comuna es un espacio socialista definido por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos, y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que les sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica, como expresión del poder popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”, señala el artículo 58.
La ley también incluye, en el artículo 106:
“El plan comunal de ordenación y gestión del territorio” que es “un instrumento de planificación y gestión que establece las directrices territoriales para el buen vivir de la comuna. Incorporará los lineamientos comunitarios territoriales, las potencialidades y restricciones en relación con la ocupación del territorio, y su contenido dependerá de las características ecológico-ambientales, socio-culturales, económicas y geopolíticas de la comuna, a los fines de su desarrollo”.
Oferta engañosa
Durante la segunda discusión del instrumento, los integrantes de la MUD han señalado que “en esta Ley de Ordenación del Territorio para nada se habla de un proceso de descentralización eficaz, sino que sencillamente se utiliza la figura del Poder Popular para decir que se está dando un proceso de descentralización, pero que no es tal, porque es una oferta engañosa”. Carlos Ramos, MUD/Mérida), advirtió: “Esta Ley es inconstitucional porque viola la división política de nuestro país.
Carlos Olivares @innova_ve

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