viernes, 16 de mayo de 2014

18 razones que hacen nula e inaplicable la Resolución 058

Por: Mery López de Cordero
Directora de la Escuela de Educación, de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad de Los Andes
Tomado de: 
http://prodavinci.com/blogs/18-razones-que-hacen-nula-e-inaplicable-la-resolucion-058-por-mery-lopez-de-cordero/

 I.
Razones de Inconstitucionalidad

1. La Resolución 058 incurre en ‘burla a la voluntad popular y en fraude a la Constitución Nacional’ (Brewer Carías) al incluir en el literal “g” de los considerandos la Estrategia de “punto y círculo”, como una vía  para “sentar las bases de unas nuevas relaciones de producción orientadas al desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador”. Esta estrategia,  según Pérez, S. (2011), fue presentada por el Presidente  de la  República  Bolivariana de Venezuela, Hugo  Chávez, el 19 de Junio de 2010, como un modelo  económico  de transición al socialismo.
En  relación con la escuela, esta estrategia se inscribe en la prédica: la escuela   como   centro   del   quehacer comunitario y la comunidad como centro del quehacer educativo.  (Artículo 5, numeral 5 de la Resolución 058)
La finalidad esencial de la Estrategia de Punto y Círculo, es la consolidación del proceso de intercambio de saberes en función de generar y rescatar los conocimientos y valores que permitan avanzar en la construcción del Socialismo del Siglo XXI, finalidades que conculcan el Estado Democrático constitucional.  La lectura detenida de la Constitución Nacional permite comprobar que no prevé la conformación de una sociedad socialista, y nuestro modelo de Estado está previsto específicamente en su artículo 2º que reza: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”

2. La Resolución 058 incurre en ‘burla a la voluntad popular y en fraude a la Constitución Nacional’ (Brewer Carías) al incluir en el literal “l” la participación de los Consejos Comunales para “la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista…” por cuanto los consejos comunales no forman parte de la estructura de distribución del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, y el modelo de sociedad socialista fue rechazado rotundamente por la sociedad venezolana, en el referendo consultivo realizado en el 2007. Como señala Brewer Carías el modelo de Estado Democrático, consagrado en la Constitución Nacional, “se intentó cambiar mediante una Reforma Constitucional sancionada por la Asamblea Nacional en noviembre de 2007, con el objeto de establecer un Estado Socialista, Centralizado, Militarista y Policial, denominado Estado del Poder Popular o Estado Comunal, la cual sin embargo, una vez sometida a consulta popular, fue rechazada por el pueblo el 
2 de diciembre de 2007.”

3. La Resolución 058 al incluir en el literal “l” la participación de los Consejos Comunales para “la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista…”, además de lo señalado en el numeral anterior conculca los derechos universales y constitucionales de Participación y de Pluralismo Político y el principio de No Discriminación. Como afirma Allan Brewer Carías, los Consejos Comunales en tanto que parte del sistema de estado comunal violan flagrantemente el Estado Constitucional montándose sobre una concepción única que es el Socialismo, “de manera que quien no sea socialista está automáticamente discriminado. No es posible, por tanto, en el marco de las leyes sobre el poder popular y las comunas poder conciliar el pluralismo que garantiza la Constitución y el principio de la no discriminación por razones de opinión política”, lo cual abre la vía para la discriminación política de todo aquel ciudadano que no sea socialista, a quien se le niega, por tanto, el derecho a la participación política.

 II.
Razones de Ilegalidad  

4. La Resolución 058 conculca lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Educación (2009) al incumplir con el mandato legal de reconocer a la comunidad educativa como corresponsable de la educación y al no utilizar la nomenclatura específica consagrada en el mencionado artículo 20 de dicha ley que, en su numeral 2, ordena dictar una normativa legal que regule “la organización y funcionamiento de la comunidad educativa”.

5.  La Resolución 058 incurre en ilegalidad al incumplir con el mandato establecido en el capítulo IX “De la comunidad Educativa”, artículos 170 al 181, del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, aún vigente,  que establece, específicamente en el artículo 172, que  la Comunidad Educativa está conformada por los siguientes órganos: El Consejo Consultivo, Los Docentes, La Sociedad de Padres y Representantes y la Organización Estudiantil.

6. La Resolución 058 conculca el derecho a la participación en la formación de la leyes porque, aunque la misma señala en el apartado de los Propósitos que la concreción de los Consejos Educativos se fundamentó en las discusiones y acuerdos realizados en mesas de trabajo realizadas en todo el país, es conocido por todos, de las declaraciones pronunciadas a los medios de comunicación social por la Ministra Mariann Hanson en cuya gestión se aprobó dicho instrumento normativo, que la consulta se hizo a una muestra de cinco mil (5.000) docentes, el uno por ciento (1%) aproximadamente de una población de mas de quinientos mil (500.000), y a ningún Padre, Madre, Representante o Responsable, de un universo de más de cuatro millones (4.000.000) de familias que tienen estudiantes o representados en el Subsistema de Educación Básica.

III.
Razones de Inaplicabilidad

7. Aunque el artículo 3 de la Resolución 058 define el Consejo Educativo como una instancia ejecutiva, en tanto está conformada por todos los colectivos sociales vinculados con el centro escolar (entendidos como comités), cuyo número asciende a  10 comités, conformados por 3 miembros como mínimo cada uno, (30 miembros por lo menos con posibilidad de ampliación del número, hasta el punto de que en la actualidad se han conformado Consejos Educativos con 70 miembros), se considera que su aplicabilidad y el cumplimiento de las funciones y tareas (esencialmente pragmáticas) es, cuando menos, engorrosa y complicada, sino imposible. El número de miembros que deberán formar cada Consejo Educativo hacen inoperante su funcionamiento. La experiencia educativa en materia de comunidades educativas ha demostrado que, en materia de convocatoria a las Asambleas de Padres y Representantes de cualquier plantel educativo, público o privado, la concurrencia en el mejor de los casos llega al 40% en lo públicos y al 60% en los privados. Igualmente, la disposición a participar en las diversas comisiones, comités o cargos de juntas directivas es sumamente ínfimo, aspecto este que conspira contra los objetivos previstos en la Resolución 058 en estudio. Eso sin tomar en cuenta que la Resolución 058 no señala con claridad los mecanismos de elección ni las formas de funcionamiento de sus miembros, como sí lo contemplaba la Resolución 751 sobre la Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa derogada.

8. La Resolución 058 no establece claramente las diferencias entre las definiciones y las funciones de Consejo Educativo y de la Asamblea Escolar, hay confusiones en su delimitación lo que ocasiona que no se distinga el Consejo Educativo de la Comunidad Educativa, en tanto no diferencia la totalidad de los miembros que hacen vida en el Centro Escolar, de los miembros que han sido elegidos para que los representen y que constituyen el Consejo Educativo. Lo señalado se fundamenta en el análisis de la redacción de la Convocatoria a las Asambleas que reza: “Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo, con por lo menos setenta y dos (72) horas de antelación, incluyendo la Agenda a tratar, acciones comunicacionales y de compromiso que promuevan la participación protagónica.”  En todo caso, convocar a una Asamblea General solo a los miembros que conforman el Consejo Educativo, es inconstitucional e ilegal, por cuanto se conculca el derecho a la participación de la mayoría de los miembros de la Comunidad Educativa y porque la deliberación y la toma de decisiones son funciones esenciales de la Asamblea, es decir, de la totalidad de miembros de la escuela.

9.   Si bien es  cierto que la Comunidad Educativa es corresponsable  junto con la familia y el Estado del proceso educativo,  los objetivos establecidos en esta Resolución exceden las posibilidades reales de participación de los voceros de los distintos comités, en tanto se le atribuyen tareas principistas que responden a lineamientos propios de las políticas educativas cuyo responsable directo es el Ejecutivo Nacional.

10. El artículo 7 de la Resolución 058 adolece de una correcta redacción, no se aplicaron los procedimientos apropiados de una técnica jurídica para la redacción de la norma, que le permita, a cualquier ciudadano que pretenda aproximarse a su entendimiento, la búsqueda directa, expedita y clara de lo que le interesa, por cuanto que un solo artículo, el 7 en cuestión, abarca 15 cuartillas aproximadamente. Cada aspecto es desagregado mediante subtítulos, y no mediante artículos, parágrafos, o incluso numerales u ordinales, como corresponde a la redacción de cualquier norma. El artículo  7 De la Conformación y Organización del Consejo Educativo, abarca la totalidad  de su título, es decir, en un solo artículo se establecen: los Órganos Constitutivos del Consejo Educativo; las funciones del Consejo Educativo;  cada uno de los comité (10 en total) y sus respectivas funciones; el Consejo Estudiantil y sus funciones; la Asamblea Escolar; Constitución de la Asamblea Escolar; Decisiones de la Asamblea Escolar; Funciones de la Asamblea Escolar; Convocatoria a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos; Tipos de Asamblea.
Por otro lado, no está establecido quien coordina, si habrá Presidente, Tesorero, Secretario, Vocales. En este sentido,  lo único prescripto es la Disposición Transitoria UNO, que establece la discrecionalidad de cada comité para organizarse según los requerimientos y necesidades, con las consecuencias negativas que ello seguramente puede acarrear.

11. Aunque en el encabezamiento del artículo 7 de la Resolución 058 se señala que los estudiantes formarán parte del Consejo Educativo como un Comité, este mismo artículo en su tercer apartado, establece que los estudiantes se organizarán como un Consejo Estudiantil. En relación con tal asunto es necesario establecer algunas precisiones:
a) Si un Consejo supone la congregación de diversas personas que representan y  defienden distintas posiciones y funciones, como un órgano colegiado, habría que preguntarse por qué la organización estudiantil es designada como un Consejo, máximo cuando el apartado que define su conformación señala que: “…está conformado por las vocerías de las y los estudiantes en todas las instituciones educativas en los niveles y modalidades del subsistema de educación básica.” Siendo que en su conformación intervienen solo estudiantes debería existir como un Comité integrante del Consejo Educativo.
b) En otro orden de ideas, la Resolución 058 en la redacción de este apartado no reconoce los roles y funciones de los miembros que conforman el Consejo Educativo al otorgarle a la organización estudiantil igual jerarquía en la toma de decisiones (“El poder popular estudiantil actúa de forma participativa, protagónica y corresponsable junto con el Consejo Educativo…”)
c) Los numerales 6 y 7 de las funciones del Consejo Estudiantil se refiere a estos como “Comité”, es decir que la redacción de la norma en estos apartados es contradictoria.
d) Tal como ocurre con el Consejo Educativo, el  Consejo Estudiantil en la Resolución 058 adolece de orientaciones específicas para su organización y funcionamiento.

IV.
Razones de Exclusión
 
12. Es una omisión incomprensible en la Resolución 058 la ausencia de vocerías de los padres, madres, representantes y responsables en el comité Académico. Dada la importancia de un comité académico, que el legislador no haya considerado la participación de los padres, siendo estos los responsables directos de la educación de sus hijos y representados es preocupante y alarmante por cuanto que conculca el derecho preferente que tienen los padres sobre la educación de sus hijos.

13. Al igual que con el Comité Académico, el legislador excluyó al comité de Padres, Madres, Representantes y Responsables del comité  de Comunicación e Información. Omisión igualmente incomprensible de la Resolución 058, máximo cuando en la actualidad  el uso de los diversos sistemas de comunicación se ha masificado a tal punto que los niños y adolescentes incluso forman parte de las estadísticas de usuarios y consumidores y, además, la oportunidad de mayor acceso  a  ellos ocurre fuera de los espacios de la escuela, específicamente en el hogar.

V.
Razones de irrespeto al profesionalismo del personal docente en funciones administrativas (Director, Supervisor, Coordinador)

14. Asignar funciones propias de profesionales de la docencia en ejercicio de dirección y supervisión, a personas que no reúnan las condiciones de formación específicas, desprofesionaliza el trabajo educativo y conculca lo establecido en el artículo 104 de la CRBV que señala: “La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica… El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.”
Como ejemplo, se indica el numeral 4 de las funciones del Comité de Contraloría Social que estipula como una de “sus” funciones: “4. Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos pedagógicos y académicos, las líneas orientadoras que viabilizan el curriculum, los horarios de las trabajadoras y los trabajadores, los horarios académicos, la cuadratura, la sinceración de nómina, la matrícula, la inscripción y las estadísticas de las instituciones educativas.” Lo  señalado es trabajo, son funciones, de los directores y de los supervisores escolares como funcionarios acreditados por título y nombramiento para ello.

15. En relación con el personal docente en funciones directivas: se desprofesionaliza la gestión escolar, en tanto que  sus atribuciones se diluyen, distribuidas entre  distintos “voceros (as)” que, probablemente, no tienen las competencias imprescindibles para llevar a cabo la gestión de la escuela.

16. En cuanto al sistema de evaluación institucional, curricular y de la eficiencia docente,  estará a cargo de personas y organizaciones sin competencia profesional ni académica para realizarla.

17. En relación con la infraestructura necesaria: se desplazan competencias propias del Ministerio de Educación, y de otros Ministerios (Salud, Alimentación, Defensa y Seguridad, Hábitat, etc.),  a los Comités, sin  la previsión de los recursos necesarios para su operativización y en detrimento del fundamento esencial de la tarea educativa.

18. Se desnaturaliza la función eminentemente educativa de la escuela al atribuírsele funciones socioproductivas, funciones de seguridad, funciones de alimentación, funciones de infraestructura y hábitat escolar, entre otras, desligadas de un proyecto de formación integral de los estudiantes;
En conclusión, las tareas que se le endilgan a la escuela, a través de esta Resolución 058, en los términos de Carvajal (2012), la convierten en una escuela “todera”, en desmedro de su función esencial que ha de orientarse a la formación integral y de calidad de los  niños, niñas y adolescentes, y de la finalidad de la educación establecida en el artículo 102  CRBV: el desarrollo del potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad mediante una educación fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento y a los valores y principios que encarna la democracia.
***
LEA TAMBIÉN

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Su Comentario