lunes, 5 de enero de 2015

Leer el Artículo 138 de la Constitución

Por: Gustavo Briceño Vivas - @gbricenovivas

Dice: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. Es decir, cuando un órgano del poder público dicta o emite una decisión –ley o sentencia– usurpando otros poderes, ese acto emanado de la legislatura es nulo de nulidad absoluta, lo que implica que son actos que no existen ni tienen eficacia jurídica. Me refiero concretamente a los actos “legislativos” que dictaron los representantes del gobierno para designar a los miembros tanto del Tribunal Supremo de Justicia como los del Poder Ciudadano. El poder más importante es el pueblo y lo que se constituye en soberanía política y representativa. ¿Qué ocurre entonces cuando el pueblo es usurpado en sus funciones? ¿Dónde está la usurpación? Y ¿por qué son ineficaces sus actos?
En efecto, los representantes del gobierno actuaron en total desconocimiento de la institucionalidad democrática y constitucional. Usurparon nada más y nada menos que la voluntad popular al desconocer el requisito de las dos terceras partes de la Asamblea (art. 279 de la CN) para designar a los representantes de los poderes públicos. La Constitución es muy clara al respecto, en la exigencia de la mayoría parlamentaria, entre otras razones, ello deviene en el hecho democrático de que el constituyente, que es el propio pueblo, exige una cantidad de pueblo numéricamente mayoritario para tales designaciones, dada su importancia institucional y como perfecto equilibrio en la separación de poderes, luego, al omitir la Asamblea Nacional, ese fundamental requisito se sustituye directamente en el pueblo faltante y en consecuencia usurpa claramente la voluntad popular.
La consecuencia más importante de esta situación se constituye en un hecho revelador, esencial y primario, ya estudiado por la doctrina y la jurisprudencia constitucional y es que la Constitución nos dice de forma por demás meridiana que “la autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. En clara fórmula lógica y consecuencial, los actos dictados por esos órganos de los poderes públicos designando y usurpando atribuciones del propio pueblo que los representan no tienen efecto, lo que indica que los ciudadanos como entes actuantes en el sistema político y social no tienen la obligación jurídica de seguir ni ejecutar. Es, desde luego, una especie de desobediencia legítima al alcance de cualquier ciudadano que tome conciencia de esta tan especial consideración. No debo aceptar la usurpación de mi voluntad y revelarme constituye en sí mismo una conducta fielmente democrática. Sus ejecuciones por parte de los ciudadanos, de así proceder, no serían más que acompañar al órgano infractor es decir a la Asamblea, en la continuación de la usurpación, lo cual configuraría un estado de autogestión inconstitucional y antidemocrática inaceptable en un pueblo que se dice ser libre y consiente de su difícil destino. Desobedecer o no darles continuidad a esos actos usurpadores no es más que restablecer la democracia y el sistema institucional ya gravemente afectado, porque la Constitución ha dejado de estar vigente con los hechos acaecidos en estos días, luego, todo ciudadano tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de la vigencia de la Constitución. Así lo creo.


1 comentario:

  1. Web Development08 enero, 2015 05:18

    Nice post, things explained in details. Thank You.

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