Durante la noche de este viernes, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros, decretó un Estado de Excepción por 60 días en los Municipios que limitan con la frontera Colombiana. A continuación la explicación detallada de esta medida.
El Estado de Excepción puede ser definido como aquellas circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones, incluyendo estados de alarma, emergencia económica y conmoción interior o exterior. Una vez decretado, durante su vigencia pueden ser temporalmente restringidas algunas garantías constitucionales.
El debate suscitado por la pretendida instauración de un Estado Excepción y la discusión generada por la revisión del Proyecto de Ley sobre Estados Excepción conduce a la delimitación de los conceptos establecidos en la Constitución, sin que ello signifique adoptar una posición al respecto, como no sea la de aclarar las circunstancias que rodean el caso a luz de las previsiones constitucionales aplicables.
El Estado de Excepción puede ser definido como aquellas circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones, y que no puedan ser afrontadas mediante las facultades ordinarias de los órganos del Poder Público. LaConstitución de manera expresa refiere a situaciones de orden social, económico, político, natural o ecológico.
Al decretarse un Estado de Excepción pueden ser restringidas temporalmente las garantías constitucionales, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y demás derechos humanos intangibles. Conforme a la Exposición de Motivos de la Constitución, tal enumeración es meramente enunciativa.
El Estado de Excepción es un género que, de acuerdo a la Constitución, tiene tres especies: (i) el estado de alarma, (ii) el de emergencia económica y (iii) el de conmoción interior o exterior.
El estado de alarma se produce por catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan en peligro la seguridad de la Nación y la de sus ciudadanos; una vez decretado, podrá durar 30 días, y puede ser prorrogado por igual período.
La emergencia económica la suscitan circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación; durará hasta 60 días luego de decretada y se podrá prorrogar por igual período.
El estado de conmoción interior o exterior, sucede en caso de conflicto interno o externo que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación y sus ciudadanos, podrá durar hasta 90 días y puede ser prorrogado.
De lo anterior se deduce que los principios rectores básicos de los Estados de Excepción son (i) la estricta necesidad, gravedad o seriedad y (ii) la temporalidad.
En cuanto a la vigencia de las medidas, decretos y normas dictadas durante el Estado de Excepción es menester señalar que existen dos tendencias al respecto. La primera, considera que las medidas estarán en vigor hasta tanto el Ejecutivo Nacional o la Asamblea Nacional las deroguen por considerar que han cesado las causas que motivaron la declaratoria. Y la segunda, que les otorga una base estrictamente temporal limitada al período durante el cual seaplica la excepción constitucional.
Una Ley Orgánica regulará los Estados de Excepción y determinará las medidas que puedan adoptarse con base a los mismos.
Al decretar un Estado de Excepción, para preservar la seguridad jurídica, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, deberá señalar las medidas que podrán tomarse de acuerdo al mismo y, dada la trascendencia del acto, se prevé la intervención de la Asamblea Nacional a la cual se presentará el Decreto para su consideración y aprobación. La Asamblea podrá revocar el Decreto, si considera que no están dadas las circunstancias que justifiquen la declaratoria. Por último, existe el control judicial por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La instauración de uno de los Estados de Excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.
Tomado de: http://www.noticiasbarquisimeto.com/
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