Por: Bony Pertiñez Heidenreich -
Es
un policía venezolano de carrera. Especialista en Seguridad
Corporativa, con énfasis en las áreas de Prevención y Protección Física y
Ejecutiva e investigaciones. Ingresó en 1980 al Cuerpo Técnico de
Policía Judicial, de donde se graduó como Investigador Criminal y egresó
por renuncia en el 2002, llegando a la jerarquía de Comisario-Jefe. Es
egresado del Instituto Universitario de Policía Científica, con
pasantías en las Policías del Estado de New York, Policía Federal
Alemana y Policía Nacional de Francia, con especialidad en
antiterrorismo. Ha asistido a diversos entrenamiento en el ámbito
nacional e internacional (Fuerzas Armadas Nacionales, Instituto
Universitario de Policía Científica, IESA; Departamento de
Estado-Washington D.C, USA; Academia del F.B.I. Quántico, Virginia, USA;
Georgetown University, Washington D.C, USA, entre otros.). Trabajó en
la División Aérea, Robos, Brigada Acciones Especiales, División de
Operaciones. Recibió condecoraciones como el Cangrejo de Plata, Cruz
Policial, y Ordenes al Merito. Acreedor de diversos reconocimientos por
parte de organizaciones policiales alemanas, francesa, americanas y
otras organizaciones públicas y privadas. Profesor en el Instituto de
Policía Científica, articulista en distintas publicaciones (revistas y
periódicos) locales e internacionales y mas de 1500 horas de
conferencias dictadas a nivel nacional e internacional sobre la
criminalidad en Venezuela y Latinoamérica.
En el año 2000, por instrucciones del Ministro Luís Alfonso Dávila, fue enviado en Comisión de Servicios a la Alcaldía Mayor, a cargo del Alcalde Alfredo Peña. Ejerció el cargo de Secretario de Seguridad Ciudadana entre 2000 y 2002, cuando renuncia. Le correspondió coordinar con la Policía Metropolitana y demás organismos policiales, incluidos Defensa Civil y Cuerpo de Bomberos, la seguridad en materia de marchas y manifestaciones públicas. En las 744 marchas del año 2000, 1.240 del año 2001 y las que se realizaron entre Enero y Abril de 2002, no resultó fallecida ninguna persona, a excepción de las 19 correspondiente al fatídico 11 de abril de 2002.
Actualmente es un prisionero político de Hugo Chávez, privado arbitrariamente de su libertad desde el 22 de Noviembre de 2004, recluido en el Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin), en condiciones infrahumanas hace ya casi 6 años. Acusado, sin pruebas de haber suministrado armas de guerra a funcionarios de la Policía Metropolitana y haberle impartido instrucciones a estos para matar y herir a personas el día 11 de Abril de 2002. Víctima de violación de las garantías y Derechos constitucionales y legales mas elementales, merced de un sistema de administración de justicia que acaba descubriendo delitos gravísimos donde no los hay. Condenado el 3 de abril de 2009, a 30 años de prisión, la pena máxima contemplada por la ley penal venezolana, sin que se hubiera podido demostrar su participación en los hechos que les imputaron, con la mención expresa de que las lesiones constituyen “violaciones graves de los derechos humanos” con lo cual, queda excluido del indulto o la amnistía.
Luego de más de 10 años de los terribles acontecimientos de abril 2002, la Fiscalía General de La Republica abrió 79 investigaciones penales de las cuales muchas ni siquiera tienen relación con los hechos acaecidos el 11-A, según lo atestigua el mismo gobierno en los informes presentados por el representante del Gobierno venezolano ante la CIDH. Del total de las averiguaciones iniciadas por las autoridades judiciales del país, el 96,20% de los casos sujetos a consideración por la Fiscalía o no han pasado de la fase inicial de la investigación penal, o han sido objeto de sobreseimiento, o han sido objeto formal de Archivo Fiscal. De las restantes investigaciones, las que si superaron la fase de investigación previa (3 de 79) son las siguientes:- Una que se siguió a un grupo de Guardias Nacionales que fueron captados por las cámaras disparando armas contra los manifestantes que allí se encontraban.- Otra, que se le siguió a los llamados Pistoleros de Puente Llaguno, que termino en su absolución. Y la tercera la 4M-387-04, seguida a los Comisarios Iván Simonovis, Henry Vivas y Lázaro Forero, y funcionarios de la Policía Metropolitana Marco Hurtado, Héctor Rovain, Arube Pérez Salazar, Julio Rodríguez, Erasmo Bolívar y Luis Molina.
Este juicio oral y público fue radicado en la ciudad de Maracay, iniciándose el 20 de marzo de 2006 y concluyendo el 3 de abril de 2009, prolongándose por espacio de 3 años y 14 días, durante el cual se celebraron 231 audiencias, se analizaron 265 experticias y 72 pruebas documentales, declararon 196 testigos y 45 expertos, se exhibieron mas de 5700 fotos y videos, para un total de 173 piezas de Expediente contenidas en 1.155 horas de grabación, convirtiéndose así en el juicio oral y público más largo de la historia judicial venezolana, y posiblemente del mundo entero.
Todos los planteamientos jurídicos, defensas, excepciones y argumentos esgrimidos por los defensores a favor de los Comisarios y Policías a lo largo del proceso judicial en especial, durante el desarrollo del juicio oral y público, fueron negados sistemáticamente por todos los Tribunales de control y de juicio, Corte de Apelaciones y Tribunal Supremo de Justicia, Se desconocieron abiertamente precedentes judiciales previos favorables a los Comisarios y Policías en casos similares. Todas las peticiones y solicitudes que el Ministerio Público formuló, de cualquier índole y naturaleza, fueron mayoritariamente declaradas con lugar, admisibles o procedentes, lo que se traduce en un claro desequilibrio procesal y una evidente falta de imparcialidad. El Comisario Domingo Chávez, Jefe del equipo multidisciplinario que se encargó de la investigación de los sucesos del 11 de abril, declaró en el juicio que durante la investigación no se encontraron pruebas que demostraran que los tres Comisarios condenados hubiesen impartido a sus subalternos órdenes de disparar para matar a personas el 11 de abril de 2002, ni tampoco de suministrarles armas, que fueron los dos hechos imputados a los Comisarios en la acusación fiscal. Ninguno de los 196 testigos y 45 expertos que declararon en el juicio atribuyeron responsabilidades individuales a ninguno de los tres Comisarios y los seis funcionarios de la Policía Metropolitana condenados. Muy por el contrario, las pruebas técnicas y criminalísticas que se evacuaron durante el juicio demostraron científicamente que ninguna de las armas portadas por los funcionarios de la P.M. ese día causó la muerte o lesión de alguna persona el 11 de abril de 2002. Es más, ni siquiera quedó probado técnicamente que dichas armas hubiesen sido disparadas por ellos, pues el Ministerio Público no promovió ninguna prueba al respecto. También silenció el Tribunal que en ese enfrentamiento intervinieron varios francotiradores, e intervinieron también, cuando menos, 35 pistoleros, civiles armados con armas largas y cortas que actuaron bajo la aquiescencia del Estado. Todos estos pistoleros resultaron beneficiados por el Decreto Presidencial de Amnistía del 31-12-2007. Todas las resoluciones condenatorias proferidas por la jueza Marjorie Calderón carecieron del más mínimo sustento probatorio. Se trató de una sentencia condenatoria sin pruebas, motivada por exclusivas razones de tipo político, totalmente alejada de la ley y el derecho, absurda y desproporcionada, que se erige como un monumento a la iniquidad e injusticia más absoluta.
El 3 de abril a las 11:45 de la mañana, Iván Simonovis Aranguren fue condenado a cumplir la pena de 30 Años de Presidio y las accesorias de Ley, además del pago de las costas procesales, sin derecho a ningún beneficio.
En Abril de 2010, Iván Simonovis Aranguren presentó su aspiración para postularse como candidato a la Asamblea Nacional, respaldado por la Mesa de la Unidad Democrática venezolana. Inusitadamente, luego de presenciar el juicio más largo en la historia judicial venezolana y quizás del mundo, la Corte de Apelaciones del estado Aragua en Abril de 2010, ratificó la sentencia en su contra. Así mismo, el 18 de Mayo de 2010, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con una abismal e inusual celeridad, ratificó la injusta condena. Con esta sentencia firme, Iván Simonovis quedó inhabilitado políticamente, no pudo presentarse a ningún cargo de elección popular para lograr su libertad, se le cerró la puerta del máximo Tribunal y se dio un hachazo a sus derechos. Sin embargo, sus aportes se escucharan en la Asamblea Nacional a través de los Diputados de la Alternativa Democrática venezolana, a quienes hizo llegar sus propuestas legislativas. De esa manera, Iván Simonovis seguirá trabajando, tras las rejas, apoyando estrategias que sirvan para atacar el problema de la criminalidad, así como el desarrollo de una política criminal coherente y sostenible en el tiempo.
El equipo de la defensa internacional que representa a Iván Simonovis Aranguren (Dr. Héctor Faúndez, Jesús Ollarves y María del Pilar Pertíñez), acudió en Noviembre de 2010, ante la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en Washington, D.C., para denunciar la violación de derechos humanos (derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, al principio de legalidad y a la protección judicial) de que ha sido objeto Iván Simonovis Aranguren y su familia. Así mismo se pidió a esa Honorable Comisión que disponga las medidas reparadoras a que haya lugar, respecto de todas las víctimas en este caso. Igualmente se requirió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la adopción de las medidas provisionales necesarias para salvaguardar la vida e integridad física de Iván Simonovis Aranguren, solicitando además la adopción de medidas cautelares a su favor. Solo queda esperar una pronta decisión por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como órgano competente para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados en el marco de la Convención, que disponga las medidas reparadoras que a que haya lugar y se evite daños irreparables a la vida e integridad física de Iván Simonovis Aranguren y de sus familiares.
Iván Simonovis Aranguren permanece en una celda de 4 metros cuadrados en el sótano de la sede de la policía política en Caracas, sin ventilación ni luz natural. Solo tiene acceso a la luz del sol, 6 horas al mes. El lugar donde se encuentra no es una cárcel, es la sede de la policía política de Venezuela y estas instalaciones no están diseñadas para albergar durante tanto tiempo a una persona privada de libertad. En consecuencia y dadas estas condiciones de detención y prisión a que ha sido sometido Iván Simonovis, ha habido un franco deterioro de sus condiciones físicas, revelando actualmente la posibilidad de presentar fracturas patológicas del fémur, cadera y columna lumbar y/o cervical, pudiendo presentar complicaciones como discapacidad, invalidez o incluso la muerte. Ahora bien, a luz del precario estado de salud de Iván Simonovis, en fecha 08.12.2011 se solicitó al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua, que, conforme a lo previsto en el artículo 502 del Código Orgánica Procesal Penal, se sirviera otorgar una Medida Humanitaria a Iván Simonovis, bajo la modalidad de Libertad Condicional, habida cuenta de las graves enfermedades que padece. Sin embargo, dicha solicitud, desapareció inexplicablemente del Expediente que lleva la causa de Iván Simonovis. Todo lo cual motivó una nueva solicitud de Medida Humanitaria interpuesta en fecha 05-06-2012, la cual fue negada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua, en fecha 19-06-2012.
En fecha 08.12.2011 se solicitó al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua se le concediera a Iván Simonovis la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en el trabajo fuera del establecimiento donde actualmente se encuentra privado de su libertad, en virtud que Iván Simonovis ha cumplido, más de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, todo de acuerdo al Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, en fecha 11-06-2012, el mismo Tribunal de Ejecución, negó la solicitud interpuesta por la defensa de Iván Simonovis.
PARA MAYOR INFORMACION CONTACTAR:
María del Pilar Pertíñez de Simonovis - Abogada defensora
Email: pertinezmp@gmail.com
Twitter: @bonypertinezh
Facebook: Bony Pertíñez Heidenreich
Email: prensasimonovis@gmail.com
Twitter: @simonovis
Facebook: Iván Simonovis A.
La Nota a continuación la tomé de: www.ivansimonovispresopolitico.blogspot.com
Iván Simonovis es uno de los efectivos policiales con más trayectoria nacional e internacional en Venezuela. Mantuvo una extensa actividad como policía en la PTJ, así como en las filas de la Brigada de Asuntos Especiales. Designado Secretario de Seguridad Ciudadana de de CCS a mando del Alcalde Mayor Alfredo Peña, enemigo de Chávez. Simonovis desarrolló el Plan Bratton. Un modelo de seguridad, con la asesoría de William Bratton, reconocido Comisionado de Seguridad de grandes capitales como New York, con quien se replicarían los aprendizajes. El 22 /11/04, 2 años después del 11-A, es ilegalmente detenido en el Aeropuerto Internacional de La Chinita en Maracaibo, por efectivos de la (Disip) sin una orden de aprehensión en su contra. Desde entonces, su juicio ha sido conocido como "el juicio más largo de la historia venezolana", gracias a todas las herramientas dilatorias que fueron necesarias para armar un proceso judicial ilícito. El 3/4/09, en un tribunal a cargo de la jueza Marjorie Calderón, le fue dictada su sentencia: Pena máxima, , a pesar de no ser culpable.
En el año 2000, por instrucciones del Ministro Luís Alfonso Dávila, fue enviado en Comisión de Servicios a la Alcaldía Mayor, a cargo del Alcalde Alfredo Peña. Ejerció el cargo de Secretario de Seguridad Ciudadana entre 2000 y 2002, cuando renuncia. Le correspondió coordinar con la Policía Metropolitana y demás organismos policiales, incluidos Defensa Civil y Cuerpo de Bomberos, la seguridad en materia de marchas y manifestaciones públicas. En las 744 marchas del año 2000, 1.240 del año 2001 y las que se realizaron entre Enero y Abril de 2002, no resultó fallecida ninguna persona, a excepción de las 19 correspondiente al fatídico 11 de abril de 2002.
Actualmente es un prisionero político de Hugo Chávez, privado arbitrariamente de su libertad desde el 22 de Noviembre de 2004, recluido en el Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin), en condiciones infrahumanas hace ya casi 6 años. Acusado, sin pruebas de haber suministrado armas de guerra a funcionarios de la Policía Metropolitana y haberle impartido instrucciones a estos para matar y herir a personas el día 11 de Abril de 2002. Víctima de violación de las garantías y Derechos constitucionales y legales mas elementales, merced de un sistema de administración de justicia que acaba descubriendo delitos gravísimos donde no los hay. Condenado el 3 de abril de 2009, a 30 años de prisión, la pena máxima contemplada por la ley penal venezolana, sin que se hubiera podido demostrar su participación en los hechos que les imputaron, con la mención expresa de que las lesiones constituyen “violaciones graves de los derechos humanos” con lo cual, queda excluido del indulto o la amnistía.
Luego de más de 10 años de los terribles acontecimientos de abril 2002, la Fiscalía General de La Republica abrió 79 investigaciones penales de las cuales muchas ni siquiera tienen relación con los hechos acaecidos el 11-A, según lo atestigua el mismo gobierno en los informes presentados por el representante del Gobierno venezolano ante la CIDH. Del total de las averiguaciones iniciadas por las autoridades judiciales del país, el 96,20% de los casos sujetos a consideración por la Fiscalía o no han pasado de la fase inicial de la investigación penal, o han sido objeto de sobreseimiento, o han sido objeto formal de Archivo Fiscal. De las restantes investigaciones, las que si superaron la fase de investigación previa (3 de 79) son las siguientes:- Una que se siguió a un grupo de Guardias Nacionales que fueron captados por las cámaras disparando armas contra los manifestantes que allí se encontraban.- Otra, que se le siguió a los llamados Pistoleros de Puente Llaguno, que termino en su absolución. Y la tercera la 4M-387-04, seguida a los Comisarios Iván Simonovis, Henry Vivas y Lázaro Forero, y funcionarios de la Policía Metropolitana Marco Hurtado, Héctor Rovain, Arube Pérez Salazar, Julio Rodríguez, Erasmo Bolívar y Luis Molina.
Este juicio oral y público fue radicado en la ciudad de Maracay, iniciándose el 20 de marzo de 2006 y concluyendo el 3 de abril de 2009, prolongándose por espacio de 3 años y 14 días, durante el cual se celebraron 231 audiencias, se analizaron 265 experticias y 72 pruebas documentales, declararon 196 testigos y 45 expertos, se exhibieron mas de 5700 fotos y videos, para un total de 173 piezas de Expediente contenidas en 1.155 horas de grabación, convirtiéndose así en el juicio oral y público más largo de la historia judicial venezolana, y posiblemente del mundo entero.
Todos los planteamientos jurídicos, defensas, excepciones y argumentos esgrimidos por los defensores a favor de los Comisarios y Policías a lo largo del proceso judicial en especial, durante el desarrollo del juicio oral y público, fueron negados sistemáticamente por todos los Tribunales de control y de juicio, Corte de Apelaciones y Tribunal Supremo de Justicia, Se desconocieron abiertamente precedentes judiciales previos favorables a los Comisarios y Policías en casos similares. Todas las peticiones y solicitudes que el Ministerio Público formuló, de cualquier índole y naturaleza, fueron mayoritariamente declaradas con lugar, admisibles o procedentes, lo que se traduce en un claro desequilibrio procesal y una evidente falta de imparcialidad. El Comisario Domingo Chávez, Jefe del equipo multidisciplinario que se encargó de la investigación de los sucesos del 11 de abril, declaró en el juicio que durante la investigación no se encontraron pruebas que demostraran que los tres Comisarios condenados hubiesen impartido a sus subalternos órdenes de disparar para matar a personas el 11 de abril de 2002, ni tampoco de suministrarles armas, que fueron los dos hechos imputados a los Comisarios en la acusación fiscal. Ninguno de los 196 testigos y 45 expertos que declararon en el juicio atribuyeron responsabilidades individuales a ninguno de los tres Comisarios y los seis funcionarios de la Policía Metropolitana condenados. Muy por el contrario, las pruebas técnicas y criminalísticas que se evacuaron durante el juicio demostraron científicamente que ninguna de las armas portadas por los funcionarios de la P.M. ese día causó la muerte o lesión de alguna persona el 11 de abril de 2002. Es más, ni siquiera quedó probado técnicamente que dichas armas hubiesen sido disparadas por ellos, pues el Ministerio Público no promovió ninguna prueba al respecto. También silenció el Tribunal que en ese enfrentamiento intervinieron varios francotiradores, e intervinieron también, cuando menos, 35 pistoleros, civiles armados con armas largas y cortas que actuaron bajo la aquiescencia del Estado. Todos estos pistoleros resultaron beneficiados por el Decreto Presidencial de Amnistía del 31-12-2007. Todas las resoluciones condenatorias proferidas por la jueza Marjorie Calderón carecieron del más mínimo sustento probatorio. Se trató de una sentencia condenatoria sin pruebas, motivada por exclusivas razones de tipo político, totalmente alejada de la ley y el derecho, absurda y desproporcionada, que se erige como un monumento a la iniquidad e injusticia más absoluta.
El 3 de abril a las 11:45 de la mañana, Iván Simonovis Aranguren fue condenado a cumplir la pena de 30 Años de Presidio y las accesorias de Ley, además del pago de las costas procesales, sin derecho a ningún beneficio.
En Abril de 2010, Iván Simonovis Aranguren presentó su aspiración para postularse como candidato a la Asamblea Nacional, respaldado por la Mesa de la Unidad Democrática venezolana. Inusitadamente, luego de presenciar el juicio más largo en la historia judicial venezolana y quizás del mundo, la Corte de Apelaciones del estado Aragua en Abril de 2010, ratificó la sentencia en su contra. Así mismo, el 18 de Mayo de 2010, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con una abismal e inusual celeridad, ratificó la injusta condena. Con esta sentencia firme, Iván Simonovis quedó inhabilitado políticamente, no pudo presentarse a ningún cargo de elección popular para lograr su libertad, se le cerró la puerta del máximo Tribunal y se dio un hachazo a sus derechos. Sin embargo, sus aportes se escucharan en la Asamblea Nacional a través de los Diputados de la Alternativa Democrática venezolana, a quienes hizo llegar sus propuestas legislativas. De esa manera, Iván Simonovis seguirá trabajando, tras las rejas, apoyando estrategias que sirvan para atacar el problema de la criminalidad, así como el desarrollo de una política criminal coherente y sostenible en el tiempo.
El equipo de la defensa internacional que representa a Iván Simonovis Aranguren (Dr. Héctor Faúndez, Jesús Ollarves y María del Pilar Pertíñez), acudió en Noviembre de 2010, ante la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en Washington, D.C., para denunciar la violación de derechos humanos (derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, al principio de legalidad y a la protección judicial) de que ha sido objeto Iván Simonovis Aranguren y su familia. Así mismo se pidió a esa Honorable Comisión que disponga las medidas reparadoras a que haya lugar, respecto de todas las víctimas en este caso. Igualmente se requirió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la adopción de las medidas provisionales necesarias para salvaguardar la vida e integridad física de Iván Simonovis Aranguren, solicitando además la adopción de medidas cautelares a su favor. Solo queda esperar una pronta decisión por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como órgano competente para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados en el marco de la Convención, que disponga las medidas reparadoras que a que haya lugar y se evite daños irreparables a la vida e integridad física de Iván Simonovis Aranguren y de sus familiares.
Iván Simonovis Aranguren permanece en una celda de 4 metros cuadrados en el sótano de la sede de la policía política en Caracas, sin ventilación ni luz natural. Solo tiene acceso a la luz del sol, 6 horas al mes. El lugar donde se encuentra no es una cárcel, es la sede de la policía política de Venezuela y estas instalaciones no están diseñadas para albergar durante tanto tiempo a una persona privada de libertad. En consecuencia y dadas estas condiciones de detención y prisión a que ha sido sometido Iván Simonovis, ha habido un franco deterioro de sus condiciones físicas, revelando actualmente la posibilidad de presentar fracturas patológicas del fémur, cadera y columna lumbar y/o cervical, pudiendo presentar complicaciones como discapacidad, invalidez o incluso la muerte. Ahora bien, a luz del precario estado de salud de Iván Simonovis, en fecha 08.12.2011 se solicitó al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua, que, conforme a lo previsto en el artículo 502 del Código Orgánica Procesal Penal, se sirviera otorgar una Medida Humanitaria a Iván Simonovis, bajo la modalidad de Libertad Condicional, habida cuenta de las graves enfermedades que padece. Sin embargo, dicha solicitud, desapareció inexplicablemente del Expediente que lleva la causa de Iván Simonovis. Todo lo cual motivó una nueva solicitud de Medida Humanitaria interpuesta en fecha 05-06-2012, la cual fue negada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua, en fecha 19-06-2012.
En fecha 08.12.2011 se solicitó al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua se le concediera a Iván Simonovis la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en el trabajo fuera del establecimiento donde actualmente se encuentra privado de su libertad, en virtud que Iván Simonovis ha cumplido, más de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, todo de acuerdo al Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, en fecha 11-06-2012, el mismo Tribunal de Ejecución, negó la solicitud interpuesta por la defensa de Iván Simonovis.
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La Nota a continuación la tomé de: www.ivansimonovispresopolitico.blogspot.com
Iván Simonovis es uno de los efectivos policiales con más trayectoria nacional e internacional en Venezuela. Mantuvo una extensa actividad como policía en la PTJ, así como en las filas de la Brigada de Asuntos Especiales. Designado Secretario de Seguridad Ciudadana de de CCS a mando del Alcalde Mayor Alfredo Peña, enemigo de Chávez. Simonovis desarrolló el Plan Bratton. Un modelo de seguridad, con la asesoría de William Bratton, reconocido Comisionado de Seguridad de grandes capitales como New York, con quien se replicarían los aprendizajes. El 22 /11/04, 2 años después del 11-A, es ilegalmente detenido en el Aeropuerto Internacional de La Chinita en Maracaibo, por efectivos de la (Disip) sin una orden de aprehensión en su contra. Desde entonces, su juicio ha sido conocido como "el juicio más largo de la historia venezolana", gracias a todas las herramientas dilatorias que fueron necesarias para armar un proceso judicial ilícito. El 3/4/09, en un tribunal a cargo de la jueza Marjorie Calderón, le fue dictada su sentencia: Pena máxima, , a pesar de no ser culpable.
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