miércoles, 7 de septiembre de 2016

La Toma de Caracas del 1-9-2016 y la nueva amenaza proferida por la dictadura judicial



















Por: Allan R. Brewer-Carías 

La llamada “Toma de Caracas” que se realizó el 1º de septiembre de 2016, convocada en nombre del pueblo de Venezuela por la oposición democrática al Gobierno representada en la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), sin duda puede considerarse como la concentración política o manifestación de fuerza popular de oposición pacífica al Gobierno más multitudinaria que en una sola cuidad haya ocurrido en todo el Continente. La misma, efectuada con el objetivo de exigir el cumplimiento de los lapsos para la efectiva realización del referendo revocatorio del mandato de Nicolás Maduro con el objeto de sacarlo a él y a su régimen del poder así como para exigir del Consejo Nacional Electoral la realización de las votaciones para elegir gobernadores y miembros de los Consejos Legislativos de los Estados que corresponde realizar en 2016. 

En la víspera de dicha convocatoria, el Gobierno formuló toda suerte de amenazas represivas imaginables contra la oposición, apresando a líderes políticos sin motivo, o con motivos falsos, y trasladado presos políticos arbitrariamente de sus lugares de detención, al punto de que ante la negativa del Estado de aceptar una misión de observación y acompañamiento que le formuló la Secretaria General de la Organización de Estados Americanos al gobierno, el Dr. Luis Almagro tuvo que advertirle al Gobierno en comunicación del 30 de agosto de 2016 que hacía “responsable al Gobierno de Venezuela de asegurar al pueblo su derecho a manifestarse pacíficamente, su derecho de asociación y su derecho de libre expresión sin sufrir ningún tipo de violencia e intimidación”, manifestándole: “su preocupación por lo ocurrido estos días previos al llamado de la oposición democrática venezolana del 1º de septiembre, donde se han recibido denuncias que demuestran el recrudecimiento de la represión y de las violaciones de Derechos Humanos. Se pretende criminalizar la protesta, se amenaza con inhabilitar a partidos políticos, y se criminaliza la actuación de diputados de la Asamblea Nacional y activistas de la sociedad civil, acciones que dejan serias dudas de que al gobierno venezolano le interese un diálogo serio y constructivo para salir de la crisis en la que ha sumergido a Venezuela. 

En las semanas anteriores a estos acontecimientos, la conducta del Tribunal Supremo para desmantelar la democracia y el Estado de derecho, que hemos denunciado como conformando una “dictadura judicial,” no se había detenido, y basta para constatarlo la sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo Nº 108 de 1º de agosto de 2016,6 mediante la cual quizás se quiso preparar el camino para la adopción de un acto más irresponsable y definitivo en la confrontación de poderes del Estado, consistente en la posible “disolución” de hecho de la Asamblea Nacional, al declarar no sólo que la nueva juramentación de los diputados electos por el Estado Amazonas efectuada ante la Asamblea el 28 de julio de 2016, “carece de validez, existencia y no produce efecto jurídico alguno” por haber sido la proclamación de los mismos “suspendida” judicialmente desde el 30 de diciembre de 2015; sino que a partir de dicho día 1º de agosto de 2016, también decidió la Sala que “carecen de validez, existencia y no producen efecto jurídico alguno” todos “aquellos actos o actuaciones que en el futuro dictare la Asamblea Nacional” con la participación de los diputados juramentados. 

Se trató, así, de una nulidad declarada sobre actos inexistentes y desconocidos, por ser futuros e inciertos, lo que fue un soberano, arbitrario y peligroso disparate. En todo caso, si los diputados fueron juramentados fue para que participaran en las labores legislativas, lo que significó bajo el criterio de la Sala, que todo lo que ha decidido y decida la Asamblea Nacional a partir del 1º de agosto de 2016 carecería de validez, existencia y no produciría efecto jurídico alguno. Y como la decisión se adoptó en el marco de un amparo cautelar – aun cuando sin identificarse el supuesto derecho fundamental lesionado ni citarse a los supuestos agraviantes –, entonces, con la misma también se abrió la puerta para que la Sala Constitucional pudiera en el futuro avocarse al conocimiento del asunto por simple “notoriedad judicial,” y pudiera proceder a aplicar la inconstitucional doctrina que sentó en 2014, en el caso de los Alcaldes de los Municipios San Diego del Estado Carabobo y San Cristóbal del Estado Táchira, terminando entonces decretando la “cesación” de las funciones de los diputados que incurrieran en desacato, y con ello proceder a “disolver” de hecho la Asamblea, como se ha venido anunciando en forma desvariada. 

La decisión de la Sala Constitucional también abrió la puerta para que otros órganos depredadores del poder público pudieran también contribuir a cerrar la Asamblea Nacional, como fue lo anunciado del Poder Ejecutivo, de proceder a ahogarla presupuestariamente para, de hecho, tratar de impedir que funcione, lo que efectivamente comenzó a ocurrir al terminar las sesiones ordinarias de la Asamblea el 15 de agosto de 2016. 

En fin, de lo que se trata en la “dictadura judicial” que tenemos es de desplazar a los representantes de la voluntad popular del marco institucional del Estado, como la culminación del proceso de demolición de la democracia, lo que incluso fue ya formalmente “anunciado” por el Presidente de la República, sin duda en respuesta a la multitudinaria manifestación popular de rechazo a su Gobierno del 1º de septiembre de 2016, al declarar que: "Le he pedido a un grupo de juristas, al Procurador General, que en el marco del Decreto de Emergencia Económica y Estado de Excepción, me preparen un decreto constitucional para consultarle a la Sala Constitucional para levantar la inmunidad a todos los cargos públicos, empezando por la inmunidad parlamentaria en Venezuela, si fuese necesario". 

Como bien lo observó José Ignacio Hernández: “Esta amenaza podría ser preludio de un nuevo episodio del conflicto contra la Asamblea Nacional, que incorporaría un elemento sumamente peligroso para el orden democrático y constitucional: desconocer la inmunidad parlamentaria con base en argumentos jurídicos bastante primitivos, permitiendo no sólo el enjuiciamiento sino, además, la privación de libertad de diputados, como consecuencia de una acción de retaliación política.” 

Ello por supuesto sería absolutamente inconstitucional pues conforme al artículo 200 de la Constitución la inmunidad parlamentaria, como privilegio de los diputados, solo puede ser allanada en los casos de comisión de delitos por el Tribunal Supremo de Justicia, “única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento”, luego de realizado el antejuicio de méritos correspondiente (art. 266.3). Como lo observó María Alejandra Correa: “La Constitución no confiere al Presidente de la República atribución alguna para instar al Tribunal Supremo de Justicia para allanar la inmunidad parlamentaria, ni para dictar decretos que la condicionen o excluyan. Ni siquiera en el marco de un Estado de Excepción, porque durante la vigencia de éstos no se afecta el funcionamiento de los demás Poderes Públicos (artículo 339, último aparte de la Constitución)”. 

Lo cierto, en todo caso, es que la intención del Gobierno y de la Sala Constitucional, como ha sido anunciado, es acabar definitivamente con la Asamblea Nacional, y la representación popular, buscando la expresada inconstitucional y tortuosa vía para quizás, alegando el desacato de los diputados a cumplir con las inconstitucionales sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que le han cercenado las facultades constitucionales a la Asamblea, proceder a “allanarle” la inmunidad parlamentaria a los diputados con la sola intervención de dicho Tribunal Supremo, al considerar que la “autorización” que la Constitución exige que deba dar la propia Asamblea Nacional para ello, no es posible que pueda sea emitida, ya que sus Salas decidieron en sus sentencias recientes, como la Nº 108 de 1º de agosto de 2016 de la Sala Electoral antes indicada, que todos los actos de la Asamblea “carecen de validez, existencia y no producen efecto jurídico alguno”. 

O sea, tan simple y burdo como esto: como la Asamblea Nacional no puede decidir nada válidamente, porque así lo decidió el Tribunal Supremo, entonces no puede autorizar el allanamiento de la inmunidad parlamentaria de los diputados como lo exige la Constitución, pudiendo entonces ello ser decidido con la sola participación del Tribunal Supremo. 

Y mientras todo esto quizás se pueda estar preparando tras bastidores, la persecución política ha continuado, y muestra de ello fue el inconstitucional secuestro y detención del periodista Braulio Jatar, por supuestamente haber difundido legalmente un video con imágenes verídicas de una manifestación callejera en la cual vecinos del barrio Santa Rosa de La Asunción, en la Isla de Margarita, participaban legítimamente, y entre ellos, muchas señoras mayores amas de casa que blandían cacerolas como única “arma” para expresar su descontento, y que tuvieron que enfrentar a un irresponsable Presidente quién en una insólita bravuconada pretendió mezclarse con los manifestantes queriendo él solo callar el ensordecedor ruido de las cacerolas de las amas de casa, lo que por supuesto no sólo no logró, sino que no logrará de ahora en adelante. 

Ver: http://bit.ly/2bXxX4f

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